III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3954)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22992

gráfica de 8/7/2022 expedido por la Dirección General del Catastro con CSV (…), con la
siguiente descripción:
“Urbana En término municipal de Gáldar, donde llaman ‘(…)’, una cueva con
cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros cuadrados (según reciente
medición mide doscientos sesenta y nueve con cuarenta y ocho metros cuadrados –
269,48 m²–). Sobre la parte frontal del solar anexo se ha construido un edificio de doble
planta destinada la baja a nave o local industrial con una superficie de ciento cincuenta
metros cuadrados (hoy destinado a garaje, caja escalera y patio, ocupando una
superficie de 171,53 m²); y la alta a vivienda, la cual ocupa cien metros cuadrados
(según reciente medición ocupa una superficie de 114,48 m²), quedando la cueva con
cobertizos a la espalda de la edificación, ocupando la superficie resto de cincuenta
metros cuadrados cuadrados [sic] (según reciente medición el resto de solar ocupa una
superficie de 88,93 m²). Linda: Norte, propiedad de don G. M. P.; Oeste o izquierda
entrando, de don E. M. A.; Naciente o derecha de M. G. B. y Sur o frontis, de don J. M.
R. separado por camino público.”
Dicha instancia fue completada el 13/7/2022, registro de entrada número 5318, con
la siguiente descripción:
“Urbana En término municipal de Gáldar, donde llaman ‘(…)’, una cueva con
cobertizos y solar anexo que todo mide doscientos metros cuadrados (según reciente
medición mide doscientos sesenta con cuarenta y ocho metros cuadrados –260,48 m²–).
Sobre la parte frontal del solar anexo se ha construido un edificio de doble planta
destinada la baja a nave o local industrial con una superficie de ciento cincuenta metros
cuadrados (hoy destinado a garaje, caja escalera y patio, ocupando una superficie
de 171,53 m²); y la alta a vivienda, la cual ocupa cien metros cuadrados (según reciente
medición ocupa una superficie de 114,48 m²), quedando la cueva con cobertizos a la
espalda de la edificación, ocupando la superficie resto de cincuenta metros cuadrados
cuadrados [sic] (según reciente medición el resto de solar ocupa una superficie de 88,93
m²). Linda: Norte, propiedad de don G. M. P. (hoy Dña. M. C. M.); Oeste o izquierda
entrando, de don E. M. A. (hoy De D. J. A. R. M., Dña. R. C. T. y D. J. Y. R. C.); Naciente
o derecha de M. G. B. y Sur o frontis, de don J. M. R. separado por camino público (hoy
calle […])” (…)
Segundo. El 5/10/2022 el Sr. Registrador de la Propiedad de Santa María de Guía
dictó Calificación negativa, que fue notificada al Sr. R. el día 7/10/2022 (…)
Dicha calificación negativa del Sr. Registrador de la Propiedad de Santa María de
Guía deniega la inscripción de la alteración catastral propuesta en la representación
gráfica georreferenciada alternativa aportada en el informe de validación gráfica
de 8/7/2022 expedido por la Dirección General del Catastro con CSV (...) por oposición
realizada por la titular de la finca registral n.º 8110.
Tercero. Se señala disconformidad con el párrafo primero de la calificación
negativa, que señala:
“Presentado el precedente documento en esta Oficina el día 13/07/2022, bajo el
asiento 170 del Diario 113, por el cual don J. J. R. R., titular de la finca registral 8.110 del
término municipal de Gáldar, solicita la tramitación del expediente del artículo 199 de la
Ley Hipotecaria al objeto de inscribir la representación gráfica georreferenciada de la
citada finca. De la calificación efectuada por el Registrador que suscribe, conforme a lo
dispuesto en los arts. 18, 19 y 19 bis de la Ley hipotecaria, se deniega la inscripción del
título que precede, en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:”
Tal extremo no es correcto, puesto que el Sr. R. es titular de la finca registral 8111, tal
como consta en la página 8 de la certificación literal (…)

cve: BOE-A-2023-3954
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Núm. 38