III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3954)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22991
catastral firmado por la Dirección General del Catastro el día 9 de septiembre de 2.022
con CSV: (…) De dicha geometría resulta una superposición de 89,25 metros cuadrados
(en dos tramos de 88,39 metros cuadrados y 0,86 metros cuadrados) con la
representación gráfica cuya inscripción se pretende. Dado que se ha formulado
alegación por titular de finca registral y catastral colindante, quien ha aportado
representación gráfica que atribuye a su propiedad, de la que resulta una superposición
de 89,25 metros cuadrados (en dos tramos de 88,39 metros cuadrados y 0,86 metros
cuadrados) con la representación gráfica cuya inscripción se pretende; que la finca de la
alegante y la del promotor son colindantes; que según la alegante se está discutiendo
judicialmente, si bien no con el promotor del expediente, la apertura de cinco ventanas
sobre una franja de terreno, que parece ser la que sufre el solape de 88,39 metros
cuadrados, habiendo recaído sentencia no firme en primera instancia, cuya fotocopia se
aporta, en que se estima la demanda interpuesta por la alegante y de la que resulta “que
la zona de conflicto pertenece a la finca 8.110, propiedad de la actora”, siendo dicha
zona de conflicto según la sentencia de 88 metros cuadrados; y que la parcela catastral
de que es titularidad del alegante se ve afectada por la representación gráfica cuya
inscripción se pretende; conforman todo ello las dudas de posible invasión de finca
colindante, registral 8.110 de Gáldar, lo que lleva denegar la inscripción de la
representación gráfica de la finca. Defecto insubsanable. Fundamentos de Derecho:
artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. En relación a la alteración de la descripción de la edificación, debe
otorgarse la pertinente escritura de declaración de ampliación de obra nueva, por no ser
el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el medio legalmente previsto para
inscribir rectificaciones y/o ampliaciones de edificaciones. Según los libros del Registro
se trata de un edificio de doble planta destinada la baja a nave o local industrial con una
superficie de ciento cincuenta metros cuadrados; y la alta a vivienda, la cual ocupa cien
metros cuadrados, quedando la cueva con cobertizos a la espalda de la edificación,
ocupando la superficie resto de cincuenta metros cuadrados. Según la instancia se trata
de un edificio de doble planta destinada la baja a garaje, caja escalera y patio ocupando
una superficie de 171,53 metros cuadrados; y la alta a vivienda que que [sic] ocupa una
superficie de 114,48 metros cuadrados, quedando la cueva con cobertizos a la espalda
de la edificación, ocupando la superficie resto de 88,93 metros cuadrados. Debe
declararse la ampliación de obra nueva, con todos los requisitos exigidos por la Ley para
ello, puesto que el expediente del artículo 199 de Ley Hipotecaria no es un medio hábil
para ello. Defecto insubsanable. Fundamentos de Derecho: artículos 202 de la Ley
Hipotecaria; 45 y 48 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 45 y
siguientes del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio.
Contra la presente nota de calificación (…)
El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
José Luis Rico Díaz registrador/a de Registro Propiedad de Santa María de Guía de
Gran Canaria a día cinco de octubre del dos mil veintidós.»
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. R. R. interpuso recurso el día 3 de
noviembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos
Primero. Don J. J. R. R. presentó instancia privada ante el Sr. Registrador de Santa
María de Guía el 8/6/2022, registro de entrada 4383, con la finalidad de inscribir la
representación gráfica georreferenciada alternativa aportada en el informe de validación
cve: BOE-A-2023-3954
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22991
catastral firmado por la Dirección General del Catastro el día 9 de septiembre de 2.022
con CSV: (…) De dicha geometría resulta una superposición de 89,25 metros cuadrados
(en dos tramos de 88,39 metros cuadrados y 0,86 metros cuadrados) con la
representación gráfica cuya inscripción se pretende. Dado que se ha formulado
alegación por titular de finca registral y catastral colindante, quien ha aportado
representación gráfica que atribuye a su propiedad, de la que resulta una superposición
de 89,25 metros cuadrados (en dos tramos de 88,39 metros cuadrados y 0,86 metros
cuadrados) con la representación gráfica cuya inscripción se pretende; que la finca de la
alegante y la del promotor son colindantes; que según la alegante se está discutiendo
judicialmente, si bien no con el promotor del expediente, la apertura de cinco ventanas
sobre una franja de terreno, que parece ser la que sufre el solape de 88,39 metros
cuadrados, habiendo recaído sentencia no firme en primera instancia, cuya fotocopia se
aporta, en que se estima la demanda interpuesta por la alegante y de la que resulta “que
la zona de conflicto pertenece a la finca 8.110, propiedad de la actora”, siendo dicha
zona de conflicto según la sentencia de 88 metros cuadrados; y que la parcela catastral
de que es titularidad del alegante se ve afectada por la representación gráfica cuya
inscripción se pretende; conforman todo ello las dudas de posible invasión de finca
colindante, registral 8.110 de Gáldar, lo que lleva denegar la inscripción de la
representación gráfica de la finca. Defecto insubsanable. Fundamentos de Derecho:
artículos 9 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Segundo. En relación a la alteración de la descripción de la edificación, debe
otorgarse la pertinente escritura de declaración de ampliación de obra nueva, por no ser
el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria el medio legalmente previsto para
inscribir rectificaciones y/o ampliaciones de edificaciones. Según los libros del Registro
se trata de un edificio de doble planta destinada la baja a nave o local industrial con una
superficie de ciento cincuenta metros cuadrados; y la alta a vivienda, la cual ocupa cien
metros cuadrados, quedando la cueva con cobertizos a la espalda de la edificación,
ocupando la superficie resto de cincuenta metros cuadrados. Según la instancia se trata
de un edificio de doble planta destinada la baja a garaje, caja escalera y patio ocupando
una superficie de 171,53 metros cuadrados; y la alta a vivienda que que [sic] ocupa una
superficie de 114,48 metros cuadrados, quedando la cueva con cobertizos a la espalda
de la edificación, ocupando la superficie resto de 88,93 metros cuadrados. Debe
declararse la ampliación de obra nueva, con todos los requisitos exigidos por la Ley para
ello, puesto que el expediente del artículo 199 de Ley Hipotecaria no es un medio hábil
para ello. Defecto insubsanable. Fundamentos de Derecho: artículos 202 de la Ley
Hipotecaria; 45 y 48 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario; 45 y
siguientes del Real Decreto 1.093/1.997, de 4 de julio.
Contra la presente nota de calificación (…)
El registrador Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por
José Luis Rico Díaz registrador/a de Registro Propiedad de Santa María de Guía de
Gran Canaria a día cinco de octubre del dos mil veintidós.»
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. R. R. interpuso recurso el día 3 de
noviembre de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Hechos
Primero. Don J. J. R. R. presentó instancia privada ante el Sr. Registrador de Santa
María de Guía el 8/6/2022, registro de entrada 4383, con la finalidad de inscribir la
representación gráfica georreferenciada alternativa aportada en el informe de validación
cve: BOE-A-2023-3954
Verificable en https://www.boe.es
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