III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3955)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que no se contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades contaminantes del suelo.
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Martes 14 de febrero de 2023

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apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
Como señaló la Resolución de este Centro Directivo de 19 de octubre de 2022, «la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta Directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos
con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y
trazabilidad de los residuos y reforzar la gobernanza en este ámbito.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva aprobada en 2018, con las
modificaciones que esta introduce en la Directiva Marco de residuos. En su título VIII se
recoge la regulación del régimen jurídico de los suelos contaminados.
En este ámbito, el legislador ha considerado oportuno servirse de las funciones de
notarios y registradores de la Propiedad, en coordinación con las actuaciones que deben
desplegar las Administraciones Públicas, respecto del control de suelos afectados por
actividades potencialmente contaminantes. Y es que el Registro de la Propiedad
constituye una herramienta enormemente útil, tanto para cualquier tercero que puede así
conocer la posible afectación de una determinada finca por la realización de este tipo de
actividades potencialmente contaminantes, como para la propia Administración, que
puede obtener una información esencial sobre la existencia de suelos contaminados (…)
De este modo, una de las medidas que introduce el Título VIII de la Ley 7/2022 es la
recogida en el artículo 98.3, antes transcrito, que impone al propietario transmitente la
obligación de declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado
o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo;
obligación cuyo cumplimiento debe exigir el notario, pues conforme al artículo 17 bis,
apartado a), de la Ley del Notariado, debe velar por que “el otorgamiento se adecúe a la
legalidad”; y según el artículo 24 de esta misma ley, los notarios en su consideración de
funcionarios públicos deberán velar por la regularidad no sólo formal sino material de los
actos o negocios jurídicos que autoricen o intervengan.
Asimismo, el citado artículo 98.3 de la Ley 7/2022 establece la obligación de
practicar, respecto de dicha declaración –sea esta de sentido positivo o negativo–, una
nota marginal en el Registro cada vez que se transmita un derecho real sobre una finca.
Tales obligaciones habrán de cumplirse también cuando se realice una declaración
de obra nueva, u operaciones de aportación de fincas y de asignación de parcelas
resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.
Por su parte, el artículo 103.1 impone una nueva obligación de colaboración de los
registradores con las Administraciones Públicas para el cumplimiento de los objetivos de
la ley, al disponer que “el registrador de la propiedad estará obligado a comunicar de
modo telemático a la comunidad autónoma correspondiente, con carácter anual antes
del 31 de enero de cada año, las siguientes circunstancias: a) La manifestación de las
fincas donde se haya realizado una actividad potencialmente contaminante”».
Dicha Resolución de 19 de octubre de 2022 concluyó diciendo que «la norma en la
que se basa la calificación en modo alguno puede afectar a entidades independientes, o
cuotas de entidades (pensemos en aparcamientos o trasteros así transmitidos), pues
solo se proyectan idealmente sobre el suelo –elemento común– de un edificio en
régimen de propiedad horizontal (por descender a la realidad, se antoja realmente difícil,
por no decir imposible, admitir que, por ejemplo, evacuar por los desagües restos de
productos de limpieza encaje en la citada definición y en la intención del legislador). Por

cve: BOE-A-2023-3955
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Núm. 38