III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3955)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que no se contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23006
Forma ya parte del acervo comunitario europeo el principio de que “quien contamina,
paga”, habiéndolo así reconocido en numerosas sentencias el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
En consecuencia, quien no contamina no debería pagar (…)
b) Infracción del principio de tipicidad arancelaria. En todo caso rige en materia
arancelaria registral el principio de tipicidad (Norma general novena del Anexo II del
Decreto 1427/1989), que no permite percepciones que no estén expresamente previstas.
Así lo ha declarado con firmeza la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo
de 2021 (Recurso 3092/2019; Resolución 354/2021).
Y la nota marginal que nos ocupa no es ninguna de las del Número 3 del Anexo I del
Decreto 1427/1989, (…)
Cuarto. Declaración en el título. En cuanto al Fundamento Segundo de la
calificación, son meras advertencias, que se agradecen tanto como la información sobre
protección de datos. Y respecto a los medios de subsanación propuestos, también se
agradecen, pero habría de hacerse en un título de la misma clase al presentado o
equivalente, pues el precepto habla de “...declarar en el título...”.
No nos olvidemos que, antes de la nota marginal, está la declaración; y que antes del
hipotético provecho de terceros, está el del adquirente. Piénsese en una compraventa en
que el vendedor fuese meses después a subsanar ante el Registro la supuesta omisión
de la declaración y manifestase unilateralmente que el suelo está contaminado. La
declaración ha de hacerse en el título y con el concurso de ambas partes, por ser
unilateral, pero recepticia.»
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de noviembre de 2022, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; 14, 222.7, 253 y 356 de la Ley Hipotecaria, y
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
octubre de 2022 y las en ella citadas.
1. El registrador suspende la inscripción de una escritura pública de adjudicación
hereditaria de determinadas fincas a la heredera única por no constar la declaración
sobre si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo.
El notario autorizante recurre alegando, en esencia, que «la omisión de tal
declaración no afecta a la validez del título y, en consecuencia, no impide la inscripción»;
que «la declaración correspondería al propietario transmitente y, por tanto, es imposible
en una herencia»; que «el reflejo registral de tal declaración no puede suponer coste
alguno para el que no contamina», y que «la eventual subsanación habrá de hacerse en
un título de la misma clase al presentado o equivalente».
2. El artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular establece: «Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
cve: BOE-A-2023-3955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23006
Forma ya parte del acervo comunitario europeo el principio de que “quien contamina,
paga”, habiéndolo así reconocido en numerosas sentencias el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
En consecuencia, quien no contamina no debería pagar (…)
b) Infracción del principio de tipicidad arancelaria. En todo caso rige en materia
arancelaria registral el principio de tipicidad (Norma general novena del Anexo II del
Decreto 1427/1989), que no permite percepciones que no estén expresamente previstas.
Así lo ha declarado con firmeza la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de marzo
de 2021 (Recurso 3092/2019; Resolución 354/2021).
Y la nota marginal que nos ocupa no es ninguna de las del Número 3 del Anexo I del
Decreto 1427/1989, (…)
Cuarto. Declaración en el título. En cuanto al Fundamento Segundo de la
calificación, son meras advertencias, que se agradecen tanto como la información sobre
protección de datos. Y respecto a los medios de subsanación propuestos, también se
agradecen, pero habría de hacerse en un título de la misma clase al presentado o
equivalente, pues el precepto habla de “...declarar en el título...”.
No nos olvidemos que, antes de la nota marginal, está la declaración; y que antes del
hipotético provecho de terceros, está el del adquirente. Piénsese en una compraventa en
que el vendedor fuese meses después a subsanar ante el Registro la supuesta omisión
de la declaración y manifestase unilateralmente que el suelo está contaminado. La
declaración ha de hacerse en el título y con el concurso de ambas partes, por ser
unilateral, pero recepticia.»
IV
Mediante escrito, de fecha 15 de noviembre de 2022, el registrador de la Propiedad
se ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro
Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; 14, 222.7, 253 y 356 de la Ley Hipotecaria, y
la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de
octubre de 2022 y las en ella citadas.
1. El registrador suspende la inscripción de una escritura pública de adjudicación
hereditaria de determinadas fincas a la heredera única por no constar la declaración
sobre si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo.
El notario autorizante recurre alegando, en esencia, que «la omisión de tal
declaración no afecta a la validez del título y, en consecuencia, no impide la inscripción»;
que «la declaración correspondería al propietario transmitente y, por tanto, es imposible
en una herencia»; que «el reflejo registral de tal declaración no puede suponer coste
alguno para el que no contamina», y que «la eventual subsanación habrá de hacerse en
un título de la misma clase al presentado o equivalente».
2. El artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular establece: «Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
cve: BOE-A-2023-3955
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Núm. 38