III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3955)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que no se contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades contaminantes del suelo.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23005

Con ello quedarían fuera de su ámbito las hipotecas, las cuales se constituyen
normalmente por transmisión del correspondiente derecho (los casos de “deductio” son
residuales), siendo el gravamen el resultado de la transmisión; por no hablar de que
entrañan una posible transmisión de la propiedad en caso de ejecución, que es el mismo
argumento utilizado por la propia Dirección General para exigir al propietario de una
vivienda privativa si la misma tiene carácter familiar.
Es verdad que muchas veces el préstamo hipotecario se destina a financiar la
inmediata adquisición anterior, con lo que esta falla del Centro Directivo quedaría
subsanada por la declaración del vendedor, pero también son muchos los casos en que
el destino del préstamo hipotecario es otro y no va precedido de una transmisión.
Segundo. Declaración por el transmitente. Difícilmente le es exigible una
declaración de conocimiento a un heredero que puede ignorarlo todo acerca del
inmueble recibido. El régimen de tal declaración, como el de cualquier otra en la vida,
está pensado para que la haga quien puede tener conocimiento efectivo sobre lo que se
va a declarar, es decir, el propietario que transmite, quien en este caso está muerto.
a) Literalidad del precepto. Hace tiempo que se prohibieron las ordalías, en
cuanto medios probatorios de carácter mágico e irracional asociados a mecanismos
ritualizados. De hecho, el art. 98-3 de la Ley 7/2022 emplea tres veces las palabras
“transmisión” o “transmitido”, y ninguna las de “adquisición” o “adquirido”. Algo querrá
decir.
b) ¿Subrogación del heredero?. No obstante, con posterioridad a la tardía
calificación registral, se han publicado varias Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, que exigen tal declaración al heredero. En este punto
adolecen dichos pronunciamientos administrativos, “obiter dicta” por lo demás, de cierta
deformación y reduccionismo en sus parcos argumentos.
Deformación, porque una cosa es que el heredero suceda o se subrogue en la
posición jurídica de su causante, esto es, en los derechos y obligaciones que integran su
patrimonio, y otra que lo haga también en sus afectos, cualidades físicas, moralidad,
inteligencia o, por lo que aquí atañe, conocimiento. Por muy heredero que sea, nadie
puede obligarle a ponerse el traje de su causante, porque si no se le adapta, hará el
ridículo engañándose a sí mismo y a los demás. Cuestión distinta es que fuesen de la
misma talla o que tuviese conocimiento de la situación medioambiental del inmueble, y
voluntariamente así quiera vestirse o declarar, e incluso limitar su declaración a su
tiempo de posesión, pero no es eso lo objetado por la calificación registral recurrida.
Y reduccionismo, porque en el ámbito anglosajón el fenómeno sucesorio muchas
veces no se resuelve en una subrogación sino en una liquidación del patrimonio del
causante; y porque a la inversa, en ciertos Derechos españoles son admisibles y
frecuentes los pactos sucesorios con entrega de presente, de manera que al
transmitente mortis causa sí le sería exigible tal declaración escrituraria.
Tercero. Onerosidad de la declaración y su publicidad.–Independientemente de que
los argumentos relativos a la validez del título con un claro mandato parlamentario y, en
su defecto, el de corresponder tal declaración al transmitente, sean o no estimados, no
reaccionar frente a las siguientes infracciones es amparar la onerosidad de la misma y
de su reflejo registral.
a) Infracción del principio comunitario “quien contamina paga”.–Según su
disposición final duodécima, mediante la Ley 7/2022 se incorpora al Derecho español la
Directiva (UE) 2018/851, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo
de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos. Asimismo,
también se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/904 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del
impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

cve: BOE-A-2023-3955
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 38