III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3955)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que no se contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23004

General no lo piensa, y no se diga que ello no afecta a los terceros, pues el inmueble
responde de la anualidad corriente y las tres anteriores.
Supongo que habrá quien salga con lo de que al Registro de la Propiedad no pueden
acceder “títulos aparentemente claudicantes” (…)
d) Antecedentes y sistemática. Pero si los anteriores argumentos no bastan, hay
un dato definitivo: en el trámite parlamentario fue expresamente rechazada una
enmienda de adición a este artículo 98 para que el notario no autorizase la escritura de
transmisión de suelos sin que se recogiese la manifestación relativa a actividades
potencialmente contaminantes, y el registrador no practicase la inscripción sin que
constase la manifestación. La enmienda rechazada es la número 233 y fue presentada
por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV). Puede consultarse aquí https://
www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-57-3.PDF.
No parece desacertada la decisión del legislador, pues evita entorpecer el tráfico
jurídico con un requisito adicional generalista, que tiene por resultado una nota marginal
con el simple efecto de publicidad noticia y ello para prevenir muy pocos casos. Buena
muestra de ello es el que motiva este recurso.
Corresponde al legislador determinar si la ausencia de una manifestación o no
aportación en su caso de determinado documento se eleva a la categoría de defecto
impeditivo de la inscripción.
Nos están tratando de colar por la ventana lo que el Parlamento ya expulsó por la
puerta. Otro ejemplo esclarecedor. No tiene tal carácter impeditivo la falta de aportación
del certificado de eficiencia energética en una venta a un consumidor y sí lo tiene la falta
de aportación de los documentos requeridos en el caso de la declaración de obra nueva.
Como dijo la Resolución de la Dirección General de 16 de septiembre de 2019 con
referencia al primer supuesto, “... para que la falta de cumplimiento de dicha obligación
en la escritura sea obstáculo que impida la inscripción es necesario que así resulte de
una norma que imponga el deber de realizar dicho control al registrador y obligue a su
reflejo al practicar la inscripción...”.
e) Subordinación de los pronunciamientos administrativos. No ignoro que han
recaído recientemente varias resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica
y Fe Pública dando por supuesto que la omisión de la declaración impide la inscripción,
pero es que por los recurrentes no se discutió tal cuestión previa, limitándose a los
supuestos en que procede. Por lo que tales pronunciamientos administrativos lo único
que hacen es aquello tan castizo de tomar el rábano civil por las hojas registrales.
De esta forma de razonar es buena prueba el que la misma calificación registral trate
de fundar la suspensión de la inscripción en sus obligaciones accesorias de
comunicación:
– La del art. 99-6 de la Ley 7/2022, que viene referida a las declaraciones por la
Comunidad Autónoma y no a las manifestaciones por los transmitentes.
– La del art 103-1-a de la Ley 7/2022, que es un informe a remitir a la Comunidad
Autónoma sobre las fincas respecto de las que se haya manifestado por los
transmitentes haber realizado una actividad potencialmente contaminante... y que en
modo alguno se refiere a aquellas fincas sobre las que no se hubiese manifestado nada
o la manifestación fuese negativa. Hasta la fecha solamente en un caso los recurrentes
han opuesto que la omisión de la declaración no se sanciona con el cierre registral. Me
estoy refiriendo al que dio lugar a la Resolución de 20 de septiembre de 2022, que se
limita a estimar el recurso por afectar a una vivienda en la planta tercera de un edificio
dividido horizontalmente, sin ni siquiera dignarse mencionar el Fundamento primero del
mismo.
f) Incongruencia de los pronunciamientos administrativos. Además, tales
resoluciones administrativas, pecan en sí mismas de cierta incongruencia, pues en sus
pronunciamientos “obiter dicta” excluyen de la declaración que nos ocupa los actos de
gravamen, por entender que no implican transmisión.

cve: BOE-A-2023-3955
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Núm. 38