III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3955)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que no se contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23002
desprendiéndose tal exigencia de lo dispuesto en los artículos 21.1 y 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
Se hace constar que tal manifestación podrá realizarse mediante instancia con firma
legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador que suscribe.
Segundo. Se advierte que en su día la inscripción de la finca inventariada bajo el
número 1), registral 23.118, se practicará con la descripción que para la misma consta
inscrita en el Registro, no practicándose operación alguna respecto de la casa que se
dice existe sobre la misma, por no constar inscrita en el Registro, y no cumplirse lo
prevenido al efecto por el art. 52.a) del R.D. 1093/1997 de 4 de julio así como art. 28.4.a)
del R.D.L. 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, y art. 202 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio.
Dada la situación de las fincas descritas bajo los números 2), 3) y 11) en la
precedente copia de escritura escritura [sic] y de conformidad con el artículo 207.2 del
Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto Ley de 12 de enero
de 1973) se advierte que la zona de (…) ha sido objeto de operaciones de concentración
parcelaria, y la zona de (…) está siendo objeto de operaciones de concentración
parcelaria.
C. En consecuencia, se suspende la inscripción de la precedente primera copia por
resultar el defecto subsanable referido en el precedente apartado B). Esta calificación
provoca la prórroga automática del asiento de presentación en la forma prevenida por el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
D. Contra la presente calificación (…)
Luarca, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.–El Registrador de la
Propiedad Fdo.–Julio Abril Pérez (firma ilegible).–Registrador de la Propiedad de
Luarca.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Vicente Martorell García, notario de
Oviedo, interpuso recurso el día 3 de noviembre de 2022 mediante escrito,
resumidamente, en los siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho:
Contra la nota de calificación registral recurrida cabe alegar subsidiariamente: (1) la
omisión de tal declaración no afecta a la validez del título y, en consecuencia, no impide
la inscripción, máxime cuando una enmienda en tal sentido fue rechazada en el trámite
parlamentario (2) la declaración correspondería al propietario transmitente y, por tanto,
es imposible en una herencia (3) el reflejo registral de tal declaración no puede suponer
coste alguno para el que no contamina, como esconde la calificación al defender una
pretendida labor adicional (4) la eventual subsanación habrá de hacerse en un título de
la misma clase al presentado o equivalente.
Primero. Validez del título. El art. 98-3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular ha ampliado la obligación para el
propietario de una finca transmitida de que su declaración no se limite a si en la misma
se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo (que establecía
ya la normativa anterior), sino que tal declaración en el título transmisivo sea también
expresa aun en el caso de que no se haya realizado ninguna.
a) Ámbito y eficacia de la declaración. Pero una cosa es que tal declaración
negativa deba hacerse y otra que su omisión por cualquier causa se sancione con la no
inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad, pues la transmisión sigue
siendo válida y estaríamos haciendo recaer las consecuencias negativas de la omisión
cve: BOE-A-2023-3955
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23002
desprendiéndose tal exigencia de lo dispuesto en los artículos 21.1 y 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
Se hace constar que tal manifestación podrá realizarse mediante instancia con firma
legitimada notarialmente o ratificada ante el Registrador que suscribe.
Segundo. Se advierte que en su día la inscripción de la finca inventariada bajo el
número 1), registral 23.118, se practicará con la descripción que para la misma consta
inscrita en el Registro, no practicándose operación alguna respecto de la casa que se
dice existe sobre la misma, por no constar inscrita en el Registro, y no cumplirse lo
prevenido al efecto por el art. 52.a) del R.D. 1093/1997 de 4 de julio así como art. 28.4.a)
del R.D.L. 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Suelo y Rehabilitación Urbana, y art. 202 de la Ley Hipotecaria, en su redacción dada
por la Ley 13/2015, de 24 de junio.
Dada la situación de las fincas descritas bajo los números 2), 3) y 11) en la
precedente copia de escritura escritura [sic] y de conformidad con el artículo 207.2 del
Texto Refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario (Decreto Ley de 12 de enero
de 1973) se advierte que la zona de (…) ha sido objeto de operaciones de concentración
parcelaria, y la zona de (…) está siendo objeto de operaciones de concentración
parcelaria.
C. En consecuencia, se suspende la inscripción de la precedente primera copia por
resultar el defecto subsanable referido en el precedente apartado B). Esta calificación
provoca la prórroga automática del asiento de presentación en la forma prevenida por el
artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
D. Contra la presente calificación (…)
Luarca, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.–El Registrador de la
Propiedad Fdo.–Julio Abril Pérez (firma ilegible).–Registrador de la Propiedad de
Luarca.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Vicente Martorell García, notario de
Oviedo, interpuso recurso el día 3 de noviembre de 2022 mediante escrito,
resumidamente, en los siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho:
Contra la nota de calificación registral recurrida cabe alegar subsidiariamente: (1) la
omisión de tal declaración no afecta a la validez del título y, en consecuencia, no impide
la inscripción, máxime cuando una enmienda en tal sentido fue rechazada en el trámite
parlamentario (2) la declaración correspondería al propietario transmitente y, por tanto,
es imposible en una herencia (3) el reflejo registral de tal declaración no puede suponer
coste alguno para el que no contamina, como esconde la calificación al defender una
pretendida labor adicional (4) la eventual subsanación habrá de hacerse en un título de
la misma clase al presentado o equivalente.
Primero. Validez del título. El art. 98-3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular ha ampliado la obligación para el
propietario de una finca transmitida de que su declaración no se limite a si en la misma
se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo (que establecía
ya la normativa anterior), sino que tal declaración en el título transmisivo sea también
expresa aun en el caso de que no se haya realizado ninguna.
a) Ámbito y eficacia de la declaración. Pero una cosa es que tal declaración
negativa deba hacerse y otra que su omisión por cualquier causa se sancione con la no
inscripción de la adquisición en el Registro de la Propiedad, pues la transmisión sigue
siendo válida y estaríamos haciendo recaer las consecuencias negativas de la omisión
cve: BOE-A-2023-3955
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Núm. 38