III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3955)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que no se contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3955
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que no se
contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades
contaminantes del suelo.
En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra
la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Luarca, don Julio Abril Pérez,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la
que no se contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades
contaminantes del suelo.
Hechos
I
Mediante escritura de herencia autorizada el día 22 de abril de 2022 por el notario de
Oviedo, don Vicente Martorell García, con el número 523 de protocolo, se formalizaba la
adjudicación hereditaria de determinadas fincas a la heredera única.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Luarca, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificada la precedente primera copia de escritura pública conforme al artículo 18
y 19 bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, y teniendo presentes
los antecedentes y fundamentos expuestos a continuación:
A.
Antecedentes de hecho:
Primero. La precedente primera copia de la escritura autorizada el veintidós de abril
de dos mil veintidós por el Notario de Oviedo don Vicente Martorell García, con el
número 523 de protocolo, fue presentada en este Registro de la Propiedad el once de
julio de dos mil veintidós, causando el asiento 270 del diario 100.
Fundamentos de derecho:
Primero. De la escritura calificada no resulta cumplido lo prevenido al efecto por el
artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, según el cual: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas
están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.”
Esta manifestación es precisa para que el Registrador realice su labor consistente
fundamentalmente, en lo que, a esta materia afecta, en la práctica de una nota marginal
obligatoria recogiendo el sentido positivo o negativo de dicha manifestación, y la práctica
posterior de las comunicaciones dispuestas por los artículos 99.6 y 103.1 de la propia
ley 7/2022. Los títulos que se presenten a inscripción deben de reunir los elementos
necesarios para que se practiquen los asientos necesarios en el Registro,
cve: BOE-A-2023-3955
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 23001
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3955
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Luarca, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la que no se
contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades
contaminantes del suelo.
En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra
la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Luarca, don Julio Abril Pérez,
por la que se suspende la inscripción de una escritura de adjudicación de herencia en la
que no se contiene declaración sobre si se han efectuado o no actividades
contaminantes del suelo.
Hechos
I
Mediante escritura de herencia autorizada el día 22 de abril de 2022 por el notario de
Oviedo, don Vicente Martorell García, con el número 523 de protocolo, se formalizaba la
adjudicación hereditaria de determinadas fincas a la heredera única.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Luarca, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Calificada la precedente primera copia de escritura pública conforme al artículo 18
y 19 bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, y teniendo presentes
los antecedentes y fundamentos expuestos a continuación:
A.
Antecedentes de hecho:
Primero. La precedente primera copia de la escritura autorizada el veintidós de abril
de dos mil veintidós por el Notario de Oviedo don Vicente Martorell García, con el
número 523 de protocolo, fue presentada en este Registro de la Propiedad el once de
julio de dos mil veintidós, causando el asiento 270 del diario 100.
Fundamentos de derecho:
Primero. De la escritura calificada no resulta cumplido lo prevenido al efecto por el
artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, según el cual: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas
están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.”
Esta manifestación es precisa para que el Registrador realice su labor consistente
fundamentalmente, en lo que, a esta materia afecta, en la práctica de una nota marginal
obligatoria recogiendo el sentido positivo o negativo de dicha manifestación, y la práctica
posterior de las comunicaciones dispuestas por los artículos 99.6 y 103.1 de la propia
ley 7/2022. Los títulos que se presenten a inscripción deben de reunir los elementos
necesarios para que se practiquen los asientos necesarios en el Registro,
cve: BOE-A-2023-3955
Verificable en https://www.boe.es
B.