III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3951)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Alicante a practicar el depósito de las cuentas anuales de una compañía correspondiente al ejercicio 2021 por falta de mención en la certificación de acuerdos sociales del correspondiente a la aplicación del resultado, así como por la falta de verificación de la firma electrónica que ampara el certificado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

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cuentas es de uno de los socios y administrador de la comunidad o en todo caso del
apoderado que suscribe el presente documento, el cual está debidamente registrado al
crearse la sociedad, tiene una firma electrónica valida emitida por ACA, FNMT o ACCV,
sin existir causa alguna para que no puede validar dicho certificado. Por lo tanto, que uno
administradores como son A. M. A., firme el acuerdo de la junta, su certificación y el
mismo depósito de cuentas hace que se pueda establecer la correspondencia entre los
firmantes y la persona legitimadas para hacerlo.
Quinto [sic]. Mas que una falta de inscripción por no haberse presentado un
depósito de cuentas, se debería hacer una inscripción parcial de los mismos con
posibilidad de subsanación siendo los posibles defectos subsanables. Son faltas
subsanables aquellos defectos del título o los obstáculos del propio Registro que se
oponen a la práctica del asiento solicitado pero que no impiden de una forma absoluta y
definitiva que pueda llegar a obtenerse según lo establecido en el artículo 42.1, 42.9
y 42.10 de la ley hipotecaria que dictan “Podrán pedir anotación preventiva de sus
respectivos derechos en el Registro correspondiente: Primero. El que demandare en
juicio la propiedad de bienes inmuebles o la constitución, declaración, modificación o
extinción de cualquier derecho real.” Noveno. El que presentare en el Registro algún
título cuya inscripción no pueda hacerse por algún defecto subsanable, por imposibilidad
del Registrador, o cuando este inicie de oficio el procedimiento de rectificación de errores
que observe en algún asiento ya practicado en la forma que reglamentariamente se
determine.” “Décimo. El que en cualquiera otro caso tuviese derecho a exigir anotación
preventiva, conforme a lo dispuesto en esta o en otra Ley.”
Por lo expuesto solicito.
Primero. Que se inscriba parcialmente o totalmente los depósitos de cuentas de los
años 2021.
Segundo. Que se tenga por aportado la certificación de acuerdo de la junta que se
adjunta en el año 2021, con el resultado de la misma subsanándose en este acto
cualquier defecto que en él hubiera, para inscripción del depósito de cuentas del
año 2021.
Tercero. Que se indique la causa por que el registrador no ha podido dar por válida
la firma del apoderado o administrador de la empresa que firma tanto la certificación de
junta como el depósito de cuentas.
Por todo ello y efectuadas las correspondientes subsanaciones se dé por subsanado
el depósito de cuentas y quede presentado debidamente.»
IV
El día 4 de noviembre de 2022, la registradora Mercantil emitió el informe previsto en
el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, en el que declaraba mantener la calificación
negativa, y procedió a elevar el expediente a esta Dirección General.

Vistos los artículos 25, 26 y 32 del Reglamento (UE) número 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación
electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el
mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE; 279 y 280 del Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital; 4 y siguientes de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre,
reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza; 366 del
Reglamento del Registro Mercantil; las Instrucciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 26 de mayo y 30 de diciembre de 1999, de presentación de
las cuentas anuales en los Registros Mercantiles a través de procedimientos telemáticos;

cve: BOE-A-2023-3951
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