III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3951)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Alicante a practicar el depósito de las cuentas anuales de una compañía correspondiente al ejercicio 2021 por falta de mención en la certificación de acuerdos sociales del correspondiente a la aplicación del resultado, así como por la falta de verificación de la firma electrónica que ampara el certificado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22973

Notariado, hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo
de 1.998.
2. La firma electrónica de la persona que firma el certificado no ha podido ser
verificada. Por tanto, la certificación debe estar expedida por la persona que ostenta
según el Registro la facultad de certificación artículo 109 del Reglamento del registro
Mercantil. En el caso de las firmas electrónicas de los firmantes de la certificación del
acuerdo de junta sólo si las firmas electrónicas son debidamente validadas puede
establecerse la debida correspondencia con quienes, según Registro, están legitimados
para ello (artículo 366.1.2.º del Reglamento del Registro Mercantil). No siendo objeto de
validación la firma electrónica que resulta del certificado presentado telemáticamente,
resulta imposible establecer la correspondencia entre el firmante y la persona legitimada
para hacerlo, conforme al contenido del Registro. Resolución de 1 de febrero de 2022,
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. BOE 22 de febrero de 2022.
– Se comunica: sin que forme parte de la calificación, que la subsanación del envío
telemático, deberá hacerse en un nuevo envío subsanatorio en el que se tendrá que
indicar el número de entrada subsanado (que consta en esta misma notificación). Y se
deberán incorporar al nuevo envío subsanatorio todos los documentos que forman parte
del depósito y no sólo los modificados.
En relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por María Pilar
Planas Roca a día 14/09/2022.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. M. A. y don A. J. P. G., en nombre y
representación de «Snap Shop 24H, S.L.», interpusieron recurso el día 28 de octubre
de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Que en fecha 16/09/2022 le ha sido notificado, calificación negativa del registro de
la mercantil de Alicante respecto al inicio del procedimiento regulado en el artículo 234
de la Ley Hipotecaria para la inscripción del depósito de cuentas de la empresa Snap
Shop24H S.L con CIF (…)
Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de no
inscribir el depósito de cuentas 2021 por presuntos defectos en la presentación del
mismo, dentro del plazo legal se interpone recurso contra la calificación negativa de
fecha 16/09/2022 en el procedimiento con diario asiento n.º 34/37698 (…) en base a los
siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho
Primero. Esta parte en fecha 28/07/2022 presentó depósito de cuentas junto con su
certificación de acuerdo de la junta general de socios, firmada electrónicamente por uno
de los administradores solidarios de la empresa Snap Shop24H S.L, que en este caso
coincide con el presentador de este documento (…)
Segundo. La segunda causa de no inscripción del depósito de cuentas según el
registrador es que esta parte “No hacer constar en la certificación del acuerdo de la
Junta la aplicación del resultado o en su defecto la inactividad de la Sociedad.” En
cambio, ese extremo no se ajusta a la realidad ya que el acuerdo de la junta aportado
hace referencia al resultado del depósito enmarcado con la huella digital del mismo
donde aparece el balance de cuentas debidamente firmado electrónicamente por la
firmante del presente documento A. M. A.
Tercero. La tercera causa de no inscripción del depósito de cuentas es que “La
firma electrónica de la persona que firma el certificado no ha podido ser verificada.” En
este caso la firma electrónica del documento del acuerdo de la junta y del depósito de

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Núm. 38