III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3951)
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil IV de Alicante a practicar el depósito de las cuentas anuales de una compañía correspondiente al ejercicio 2021 por falta de mención en la certificación de acuerdos sociales del correspondiente a la aplicación del resultado, así como por la falta de verificación de la firma electrónica que ampara el certificado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22972
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3951
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil IV de Alicante a practicar el depósito de las cuentas
anuales de una compañía correspondiente al ejercicio 2021 por falta de
mención en la certificación de acuerdos sociales del correspondiente a la
aplicación del resultado, así como por la falta de verificación de la firma
electrónica que ampara el certificado.
En el recurso interpuesto por don A. M. A. y don A. J. P. G, en nombre y
representación de «Snap Shop 24H, SL», contra la negativa de la registradora
Mercantil IV de Alicante, doña María del Pilar Planas Roca, a practicar el depósito de las
cuentas anuales de la compañía correspondiente al ejercicio 2021 por falta de mención
en la certificación de acuerdos sociales del correspondiente a la aplicación del resultado,
así como por la falta de verificación de la firma electrónica que ampara el certificado.
Hechos
I
El día 29 de julio de 2022 fueron presentadas en el Registro Mercantil de Alicante las
cuentas anuales de la compañía «Snap Shop 24H, SL» correspondientes al
ejercicio 2021. En la certificación de acuerdos sociales, amparada por una firma
electrónica, constaba el referente a la aprobación de las propias cuentas, y respecto del
correspondiente a la aplicación del resultado únicamente se incluye la frase «aplicar el
resultado en los siguientes términos:», sin precisar el contenido de la decisión social
sobre tal extremo.
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«María Pilar Planas Roca, Registrador Mercantil de Alicante, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 34/37698.
F. presentación: 29/07/2022.
Entrada: 2/2022/541963,0.
Sociedad: Snapshop24h SL.
Ejerc. depósito: 2021.
Hoja: A-173733.
Fundamentos de Derecho (defectos)
1. No hacer constar en la certificación del acuerdo de la Junta la aplicación del
resultado o en su defecto la inactividad de la Sociedad. (Art. 366.1.2 del Reglamento del
Registro Mercantil) y Resolución de la Dirección General de los Registros y del
cve: BOE-A-2023-3951
Verificable en https://www.boe.es
Hechos
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22972
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3951
Resolución de 24 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora mercantil IV de Alicante a practicar el depósito de las cuentas
anuales de una compañía correspondiente al ejercicio 2021 por falta de
mención en la certificación de acuerdos sociales del correspondiente a la
aplicación del resultado, así como por la falta de verificación de la firma
electrónica que ampara el certificado.
En el recurso interpuesto por don A. M. A. y don A. J. P. G, en nombre y
representación de «Snap Shop 24H, SL», contra la negativa de la registradora
Mercantil IV de Alicante, doña María del Pilar Planas Roca, a practicar el depósito de las
cuentas anuales de la compañía correspondiente al ejercicio 2021 por falta de mención
en la certificación de acuerdos sociales del correspondiente a la aplicación del resultado,
así como por la falta de verificación de la firma electrónica que ampara el certificado.
Hechos
I
El día 29 de julio de 2022 fueron presentadas en el Registro Mercantil de Alicante las
cuentas anuales de la compañía «Snap Shop 24H, SL» correspondientes al
ejercicio 2021. En la certificación de acuerdos sociales, amparada por una firma
electrónica, constaba el referente a la aprobación de las propias cuentas, y respecto del
correspondiente a la aplicación del resultado únicamente se incluye la frase «aplicar el
resultado en los siguientes términos:», sin precisar el contenido de la decisión social
sobre tal extremo.
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Alicante, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«María Pilar Planas Roca, Registrador Mercantil de Alicante, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, he resuelto no practicar el depósito solicitado
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Diario/Asiento: 34/37698.
F. presentación: 29/07/2022.
Entrada: 2/2022/541963,0.
Sociedad: Snapshop24h SL.
Ejerc. depósito: 2021.
Hoja: A-173733.
Fundamentos de Derecho (defectos)
1. No hacer constar en la certificación del acuerdo de la Junta la aplicación del
resultado o en su defecto la inactividad de la Sociedad. (Art. 366.1.2 del Reglamento del
Registro Mercantil) y Resolución de la Dirección General de los Registros y del
cve: BOE-A-2023-3951
Verificable en https://www.boe.es
Hechos