III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3949)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Villajoyosa n.º 2 a practicar una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22956
(…) Sentencia de fecha 10 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento ordinario
n.º 1107/2010, en cuyo fallo se declaró textualmente:
“Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. M. G. C. M. a través
de su representación procesal:
a) Declaro resuelto el contrato privado de compraventa de 20 de enero de 2006
suscrito por D. J. A. A. R. (hoy su sucesora procesal D.ª M. G. C. M.) y Xarquet Enypesa
S.L. en relación con la compra de los locales denominados C ubicados en la planta baja
y en la planta primera del edificio conocido como (…) de Villajoyosa, promovido por la
demandada sobre el solar de su propiedad, una parcela urbana en término municipal de
Villajoyosa, solar resultante de la agrupación de las fincas números uno y dos de la
Reparcelación rrfors9oza [sic] de la unidad de ejecución número 3 del Plan Parcial 3 del
Plan General de ordenación urbana de Villajoyosa (finca registral n.º 42.051 inscrita al
Tomo 1572, libro 929, folio 49 del Registro de la propiedad de Villajoyosa; condenando a
Xarquet Enypesa, S.L. a estar y pasar por tales declaraciones.
b) 2) Condeno a Xarquet Enypesa S.L. a devolver a la actora la cantidad que ha
recibido como parte del precio de los locales y que asciende a 364.918,1 euros,
incrementada con el importe de los intereses legales computados desde la fecha en la
que se realizaron las diferentes entregas de dinero a cuenta hasta que se produzca la
devolución efectiva.
c) Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
La medida cautelar acordada por el Juzgado, la anotación preventiva de embargo,
cuya inscripción ha suspendido la calificación del Sr. Registrador objeto de este recurso,
se regula en el artículo 730 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo
solicitada junto con la demanda principal, tal y como previene el artículo 730.1.º LEC.
Tras seguirse la tramitación correspondiente, incluida la celebración de vista, la Sra.
Jueza del Juzgado de primera instancia n.º 2 de Villajoyosa, estimó la concurrencia de
los requisitos legales exigidos para la adopción de dicha medida ex artículo 735 de
la LEC. Para la ejecución de la medida cautelar el artículo 738 dispone que se procederá
de oficio a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran
necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias, y concretamente en
el párrafo in fine del artículo 738.2.º se indica que «si se tratare de la anotación
preventiva se procederá conforme a las normas del registro correspondiente”.
La legislación procesal civil ha de ser puesta en relación con lo dispuesto en la Ley
concursal que es la fundamentación jurídica que utiliza el Sr. Registrador para no
inscribir dicha anotación preventiva de embargo sobre la finca registral n.º 42.051,
indicando que “la ejecución de que se trata quedó suspendida desde la declaración del
concurso y teniendo en cuenta que no consta la existencia de resolución del Juez
concursal que declare que la finca sobre la que se pretende la anotación del embargo no
es necesaria para la continuidad de la actividad profesional o empresarial de la
concursada”, cuando resulta:
– Que la anotación preventiva de embargo acordada por Auto judicial de 03 de
febrero de 2012 es de fecha anterior al concurso declarado, según se recoge en la
propia calificación, por Auto de 09 de marzo de 2018.
– Que el mantenimiento de la anotación preventiva de embargo se produjo ex lege
por el dictado de la Sentencia condenatoria de la entidad concursada en fecha 10 de
febrero de 2012, también en fecha anterior a la declaración del concurso.
– Que mi mandante consta como acreedora concursal, con sus créditos derivados
del procedimiento judicial de referencia debidamente comunicados a la Administración
concursal.
– Que consta presentada a diario 185, número 779, ante el mismo Registro n.º 2 de
Villajoyosa, pendiente de inscripción, una escritura de compra y cancelación de hipoteca de la
citada finca registral a favor de la Sociedad de gestión de activos procedentes de la
cve: BOE-A-2023-3949
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22956
(…) Sentencia de fecha 10 de febrero de 2012 dictada en el procedimiento ordinario
n.º 1107/2010, en cuyo fallo se declaró textualmente:
“Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dña. M. G. C. M. a través
de su representación procesal:
a) Declaro resuelto el contrato privado de compraventa de 20 de enero de 2006
suscrito por D. J. A. A. R. (hoy su sucesora procesal D.ª M. G. C. M.) y Xarquet Enypesa
S.L. en relación con la compra de los locales denominados C ubicados en la planta baja
y en la planta primera del edificio conocido como (…) de Villajoyosa, promovido por la
demandada sobre el solar de su propiedad, una parcela urbana en término municipal de
Villajoyosa, solar resultante de la agrupación de las fincas números uno y dos de la
Reparcelación rrfors9oza [sic] de la unidad de ejecución número 3 del Plan Parcial 3 del
Plan General de ordenación urbana de Villajoyosa (finca registral n.º 42.051 inscrita al
Tomo 1572, libro 929, folio 49 del Registro de la propiedad de Villajoyosa; condenando a
Xarquet Enypesa, S.L. a estar y pasar por tales declaraciones.
b) 2) Condeno a Xarquet Enypesa S.L. a devolver a la actora la cantidad que ha
recibido como parte del precio de los locales y que asciende a 364.918,1 euros,
incrementada con el importe de los intereses legales computados desde la fecha en la
que se realizaron las diferentes entregas de dinero a cuenta hasta que se produzca la
devolución efectiva.
c) Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
La medida cautelar acordada por el Juzgado, la anotación preventiva de embargo,
cuya inscripción ha suspendido la calificación del Sr. Registrador objeto de este recurso,
se regula en el artículo 730 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo
solicitada junto con la demanda principal, tal y como previene el artículo 730.1.º LEC.
Tras seguirse la tramitación correspondiente, incluida la celebración de vista, la Sra.
Jueza del Juzgado de primera instancia n.º 2 de Villajoyosa, estimó la concurrencia de
los requisitos legales exigidos para la adopción de dicha medida ex artículo 735 de
la LEC. Para la ejecución de la medida cautelar el artículo 738 dispone que se procederá
de oficio a su inmediato cumplimiento empleando para ello los medios que fueran
necesarios, incluso los previstos para la ejecución de las sentencias, y concretamente en
el párrafo in fine del artículo 738.2.º se indica que «si se tratare de la anotación
preventiva se procederá conforme a las normas del registro correspondiente”.
La legislación procesal civil ha de ser puesta en relación con lo dispuesto en la Ley
concursal que es la fundamentación jurídica que utiliza el Sr. Registrador para no
inscribir dicha anotación preventiva de embargo sobre la finca registral n.º 42.051,
indicando que “la ejecución de que se trata quedó suspendida desde la declaración del
concurso y teniendo en cuenta que no consta la existencia de resolución del Juez
concursal que declare que la finca sobre la que se pretende la anotación del embargo no
es necesaria para la continuidad de la actividad profesional o empresarial de la
concursada”, cuando resulta:
– Que la anotación preventiva de embargo acordada por Auto judicial de 03 de
febrero de 2012 es de fecha anterior al concurso declarado, según se recoge en la
propia calificación, por Auto de 09 de marzo de 2018.
– Que el mantenimiento de la anotación preventiva de embargo se produjo ex lege
por el dictado de la Sentencia condenatoria de la entidad concursada en fecha 10 de
febrero de 2012, también en fecha anterior a la declaración del concurso.
– Que mi mandante consta como acreedora concursal, con sus créditos derivados
del procedimiento judicial de referencia debidamente comunicados a la Administración
concursal.
– Que consta presentada a diario 185, número 779, ante el mismo Registro n.º 2 de
Villajoyosa, pendiente de inscripción, una escritura de compra y cancelación de hipoteca de la
citada finca registral a favor de la Sociedad de gestión de activos procedentes de la
cve: BOE-A-2023-3949
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Núm. 38