III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3948)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22944

el artículo 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular y disposiciones legales concordantes, Banco de Sabadell, S.A.
manifiesta que la finca objeto de la presente no ha sido sometida a actividades
potencialmente contaminantes ni a procesos de contaminación del suelo, ni por ella
misma, ni por sus ocupantes, y que no se han llevado a cabo en la misma actividades
contaminantes reguladas en la mencionada Ley.
No obstante. lo anterior, dado que en todo momento la finca ha estado en posesión,
mediata o inmediata, del Arrendatario, éste reconoce que la declaración hecha por el
Banco la hace sobre la base de las manifestaciones recibidas del propio Arrendatario. De
conformidad con la compradora asume cuantas responsabilidades civiles, penales y/o
administrativas que se pudieren derivar sus actuaciones en este ámbito, así como de la
falsedad en sus declaraciones”. O sea, que el transmitente manifiesta lo que manifiesta
porque, supuestamente, se lo ha dicho el arrendatario a quien responsabiliza de todo. Si
esta no es una “declaración” absolutamente no categórica...
Y si acudimos a las transmisiones que realizan los grandes “operadores” que tienen
más conocimiento de las consecuencias de sus declaraciones en documento público,
incluyen una “matización”: Declaran que “a su leal saber y entender” no se ha realizado
en la finca objeto de la presente transmisión, alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo. Desde luego, aquí no hay una afirmación categórica… (…)
V. Sobre la supuesta imposibilidad de notificar a la Comunidad autónoma “la
manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad potencialmente
contaminante”.
No es de recibo el argumento jurídico del registrador cual es el hecho de que no
pueda notificarse a la Comunidad autónoma si hay una declaración afirmativa.
De acuerdo con el número 6 del artículo 99 (“Declaración de suelos contaminados”)
de la Ley, “los registradores comunicarán de modo telemático a las comunidades
autónomas, las notas marginales que se practiquen en el Registro de la Propiedad
referidas a la contaminación de los suelos. Asimismo, comunicarán esta información al
propietario de los suelos”.
Las comunicaciones no se refieren a las declaraciones sobre si se ha efectuado o no
una actividad potencialmente contaminante del suelo sino a las notas marginales
referidas a la “contaminación de los suelos” que son a las que se refiere ese mismo
artículo 99: “Declaración de suelos contaminados”. En otro caso, ¿qué sentido tendría
comunicárselo al propietario del suelo que comparece en la propia escritura de
donación?
Por su parte, el artículo 103.1 impone, como dice la esa Dirección General en su
resolución de 20 de septiembre de 2022 (BOE de 21 de octubre) una “nueva obligación
de colaboración de los registradores con las Administraciones Públicas para el
cumplimiento de los objetivos de la ley, al disponer que ‘el registrador de la propiedad
estará obligado a comunicar de modo telemático a la comunidad autónoma
correspondiente, con carácter anual antes del 31 de enero de cada año, las siguientes
circunstancias: a) La manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad
potencialmente contaminante’.
Pero ese artículo completo dice:
“Artículo 103. Inventario de declaraciones de suelos contaminados y de
descontaminaciones voluntarias.
1. Las comunidades autónomas elaborarán un inventario con los suelos declarados
contaminados y de descontaminaciones voluntarias. Este inventario contendrá, al
menos, la información que se recoge en la parte A del anexo XIV y se remitirá al
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, anualmente antes del 31
de marzo, junto con la parte 8 del anexo XIV. Las comunidades autónomas, una vez que
se haya declarado que el suelo ha dejado de estar contaminado, incluirán esta

cve: BOE-A-2023-3948
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Núm. 38