III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3948)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22942
cuyo objetivo es, tal como se dice en el número I de la E.M., “reducir al mínimo los
efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el
medio ambiente”.
La declaración exigida en el núm. 3 del art. 98 referente a “si se ha realizado o no en
la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo” está en
relación con el número 2 del mismo artículo: “Los titulares de estas actividades
(potencialmente contaminantes de los suelos) deberán remitir periódicamente a la
comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que
pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados”.
Por tanto, debe interpretarse que esta declaración del n.º 3 tiene por objeto informar
al comprador si se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo
que haya sido o debería haber sido objeto de remisión a la Comunidad Autónoma para la
declaración de suelo contaminado. Por tanto, la afirmación categórica de haberla
realizado porque, en su defecto, hay que entender a través de cualquier expresión
lingüística comprensible que realice el transmitente que no se ha realizado la misma.
IV.
Sobre la declaración que consta en la escritura objeto del recurso.
Según el registrador, la expresión recogida en la escritura objeto del presente
recurso, “no es suficientemente clara y expresiva al respecto como exige el artículo 98.3
de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía
circular. Dicho artículo pide una manifestación expresa en sentido positivo o negativo,
pero no fórmulas ambiguas como la que se recoge en el título”.
La “fórmula”, tal como la llama el Registrador, que recoge el título, dice:
“Declaración respecto al suelo. La parte donante, manifiesta en este acto, que de
conformidad con el artículo 98, apartado 3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y
Suelos Contaminados para una economía circular, que sobre la finca transmitida no le
consta que se haya realizado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo”.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAEL) define “ambiguo,
ambigua” de la siguiente forma:
“1. adj. Dicho especialmente del lenguaje: Que puede entenderse de varios modos
o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre
o confusión.
2. adj. Dicho de una persona: Que, con sus palabras o comportamiento, vela o no
define claramente sus actitudes u opiniones.
3. adj. Incierto, dudoso”.
Por otra parte, define “constar”:
1. intr. Dicho de una cosa: Ser cierta o manifiesta.
Y, “constancia”, De constar:
Como ya se ha dicho, el art. 98,3 de la Ley 7/2022 establece: “Las personas físicas o
jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de
cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la
transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo”.
La manifestación del transmitente de que “no le consta que se haya realizado
ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo” no es ambigua en absoluto.
Sólo puede interpretarse de una forma: el transmitente no tiene conocimiento fehaciente
de que se haya realizado. En ningún caso puede deducirse que sí se haya hecho. Y, por
supuesto, si es lo que le preocupa al registrador, cosa dudosa, también es obvio que no
ha hecho “la manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad
cve: BOE-A-2023-3948
Verificable en https://www.boe.es
“1. f. Acción y efecto de hacer constar algo de manera fehaciente.
2. f. Certeza, exactitud de algún hecho o dicho”.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22942
cuyo objetivo es, tal como se dice en el número I de la E.M., “reducir al mínimo los
efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el
medio ambiente”.
La declaración exigida en el núm. 3 del art. 98 referente a “si se ha realizado o no en
la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo” está en
relación con el número 2 del mismo artículo: “Los titulares de estas actividades
(potencialmente contaminantes de los suelos) deberán remitir periódicamente a la
comunidad autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que
pueda servir de base para la declaración de suelos contaminados”.
Por tanto, debe interpretarse que esta declaración del n.º 3 tiene por objeto informar
al comprador si se ha realizado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo
que haya sido o debería haber sido objeto de remisión a la Comunidad Autónoma para la
declaración de suelo contaminado. Por tanto, la afirmación categórica de haberla
realizado porque, en su defecto, hay que entender a través de cualquier expresión
lingüística comprensible que realice el transmitente que no se ha realizado la misma.
IV.
Sobre la declaración que consta en la escritura objeto del recurso.
Según el registrador, la expresión recogida en la escritura objeto del presente
recurso, “no es suficientemente clara y expresiva al respecto como exige el artículo 98.3
de la Ley 7/2022, de 8 de abril de Residuos y Suelos Contaminados para una economía
circular. Dicho artículo pide una manifestación expresa en sentido positivo o negativo,
pero no fórmulas ambiguas como la que se recoge en el título”.
La “fórmula”, tal como la llama el Registrador, que recoge el título, dice:
“Declaración respecto al suelo. La parte donante, manifiesta en este acto, que de
conformidad con el artículo 98, apartado 3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y
Suelos Contaminados para una economía circular, que sobre la finca transmitida no le
consta que se haya realizado ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo”.
El diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAEL) define “ambiguo,
ambigua” de la siguiente forma:
“1. adj. Dicho especialmente del lenguaje: Que puede entenderse de varios modos
o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre
o confusión.
2. adj. Dicho de una persona: Que, con sus palabras o comportamiento, vela o no
define claramente sus actitudes u opiniones.
3. adj. Incierto, dudoso”.
Por otra parte, define “constar”:
1. intr. Dicho de una cosa: Ser cierta o manifiesta.
Y, “constancia”, De constar:
Como ya se ha dicho, el art. 98,3 de la Ley 7/2022 establece: “Las personas físicas o
jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de
cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la
transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo”.
La manifestación del transmitente de que “no le consta que se haya realizado
ninguna actividad potencialmente contaminante del suelo” no es ambigua en absoluto.
Sólo puede interpretarse de una forma: el transmitente no tiene conocimiento fehaciente
de que se haya realizado. En ningún caso puede deducirse que sí se haya hecho. Y, por
supuesto, si es lo que le preocupa al registrador, cosa dudosa, también es obvio que no
ha hecho “la manifestación de las fincas donde se haya realizado una actividad
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“1. f. Acción y efecto de hacer constar algo de manera fehaciente.
2. f. Certeza, exactitud de algún hecho o dicho”.