III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3948)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22941

contaminantes”) y dentro de un título V cuya denominación es exactamente la misma
“Suelos contaminados”. Su redacción era la siguiente:
1. El Gobierno aprobará y publicará una lista de actividades potencialmente
contaminantes de suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad
Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda
servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
Puede observarse que en el segundo párrafo del número 2 que hoy sería el
número 3 del art. 98, que es el que nos ocupa, se aprecia que ahora se obliga a que se
haga una declaración sobre si se ha realizado o no alguna actividad potencialmente
contaminante del suelo cuando antes se exigía sólo si efectivamente se había realizado.
También hay que señalar que la redacción del art. 98.3 que figuraba en el Proyecto
de Ley aprobado por el Gobierno era plenamente coincidente con la del art. 33 de la Ley
anterior y que la redacción final viene de la enmienda número 631 del Grupo Popular
cuya escueta justificación era “mejora técnica”.
Sorprende sobremanera la aprobación de esta enmienda del principal Grupo de la
oposición y el rechazo de otra procedente del PNV (630), más próximo al Gobierno y
que, desde luego era absolutamente clarificadora y justificada ya que daba mayor
seguridad jurídica que la que hay con la redacción final:
4.

Respecto a la transmisión de suelos potencialmente contaminados:

a) Las personas físicas o jurídicas propietarias de suelos están obligadas a declarar
en caso de transmisión inter vivos, si estos soportan o han soportado algunas de las
actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.
b) Las notarias y notarios no autorizarán la escritura pública de transmisión de
suelos sin que se haga constar en la escritura la manifestación a que se refiere el
apartado anterior.
c) Las registradoras y registradores de la propiedad no practicarán la inscripción de
los títulos de transmisión de suelos sin que conste la manifestación a que se refiere el
apartado primero. Asimismo, en caso de constar que dicho suelo soporta o ha soportado
alguna actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo, esta circunstancia
será objeto de nota al margen de la finca correspondiente.
d) Las obligaciones anteriores serán asimismo aplicables a las operaciones de
aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de
ejecución urbanística”.

Con el fin de garantizar una mayor seguridad jurídica.
Pero de este rechazo se deduce que con la redacción actual no se persigue la no
autorización por el Notario de la escritura de transmisión ni la no inscripción de la misma
por el Registrador de la Propiedad como veremos después.
Como ya se ha señalado, el epígrafe XIII de la Exposición de Motivos de la Ley
señala: El título VIII contiene la regulación relativa a los suelos contaminados,
manteniéndose el anterior régimen jurídico, que incluye disposiciones relativas a las
actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración
de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de
suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la
descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la
posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la
descontaminación y recuperación voluntaria de suelos”. Y esto se enmarca en una Ley

cve: BOE-A-2023-3948
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Justificación.