III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3948)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22940

Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero.
Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.
Producción de metales preciosos. Producción de aluminio.
Producción de plomo, zinc y estaño. Producción de cobre.
Producción de otros metales no férreos. Fundición de metales.
Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. Fabricación de
componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.
Y no continuamos. La verdad es que parece prácticamente imposible que se
produzca una “presencia de componentes químicos de carácter peligroso en
concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio
ambiente”, como señala el art. 2.ax) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, salvo en industrias.
Desde luego muy difícil en terrenos rústicos y casi imposible en viviendas unifamiliares.
Pero lo que es claro, es que la mayoría, por no decir la práctica totalidad de los
transmitentes, no saben qué actividades son potencialmente contaminantes del suelo.
Una norma no puede exigir una declaración “categórica” de que no se ha realizado una
actividad que no se sabe qué es y, obviamente, el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, no puede interpretarse de esta forma como hace el registrador.
Por eso, sólo pueden tener la certeza de que han realizado este tipo de actividad los
que se dedican a ello y que son conocedores de la exigencia de una licencia específica
al respecto. Y, precisamente, por esta lógica, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y
suelos contaminados, hoy derogada, y su artículo 33, que es el correlativo al
actualmente vigente art. 98, de hecho, tiene el mismo título (“Actividades potencialmente
contaminantes”) y dentro de un título V cuya denominación es exactamente la misma
“Suelos contaminados”. Establecía (...)
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad
Autónoma correspondiente los informes en los que figuren la información que pueda
servir de base para la declaración de suelos contaminados.
Los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades
potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a
declararlo en escritura pública. Este hecho será objeto de nota marginal en el Registro
de la Propiedad.
III. La declaración de haberse realizado o no una actividad potencialmente
contaminante del suelo. Su interpretación.
A tenor del art. 98,3: “Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están
obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a
declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la
finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo”.
De acuerdo con el número XIII de la Exposición de Motivos, “el título VIII contiene la
regulación relativa a los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen
jurídico, que incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente
contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a
los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así
como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y
recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de
descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y
recuperación voluntaria de suelos.
Se ha incluido como novedad, el Inventario estatal de descontaminaciones
voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros de las
comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias”.
De aquí se deduce que no ha habido ningún cambio, salvo lo referido a este
Inventario estatal, respecto al régimen anterior. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, su artículo 33 que es el correlativo al actualmente
vigente art. 98, de hecho, tiene el mismo título (“Actividades potencialmente

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