III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3948)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22939

procedentes de la actividad humana en concentración tal que comporte un riesgo
inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los criterios y
estándares que se determinen por el Gobierno”.
Esta definición es la misma que la del artículo 3 (“Definiciones”) de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados: “x) ‘Suelo contaminado’: aquel cuyos
características han sido alterada negativamente por la presencia de componentes
químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humano, en concentración tal
que comporte un riesgo inaceptable para la salud humano o el medio ambiente, de
acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el Gobierno, y así se hayo
declarado mediante resolución expreso”. La única diferencia es que exigía que la
consideración de “suelo contaminado” fuera declarada mediante resolución expresa.
Ahora se sigue exigiendo tal declaración, aunque no se incluya en el concepto.
Lo que importa aquí destacar es que la contaminación de un suelo exige la
“presencia de componentes químicos de carácter peligroso en concentración tal que
comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente”. Y ello es
importante a nuestros efectos para ver en qué medida esto se pueden producir en una
finca urbana que sea un elemento de una división horizontal.
II. Actividades potencialmente contaminantes del suelo
El art. 98.1 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular, establece que “reglamentariamente el Gobierno aprobará,
actualizará y publicará una lista de actividades potencialmente contaminantes de los
suelos”.
Y de acuerdo con la disposición final cuarta (“Habilitación para el desarrollo
reglamentario”), número 1, “se faculta al Gobierno para dictar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones reglamentarias necesarios para el desarrollo y
aplicación de esta ley y, en particular, para:
g) Establecer lo lista de actividades potencialmente contaminantes de los suelos y
los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con
los artículos 98.1 y 99.1, así como el procedimiento de anotación marginal en el Registro
de la Propiedad de los suelos declarados contaminados. conforme al artículo 99”.
Aunque a fecha de hoy no se ejecutado este mandato. No obstante, está vigente el
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades
potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración
de suelos contaminados y la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se
modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la
relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y
estándares para la declaración de suelos contaminados.
Así, por citar algunas:
Extracción de crudo de petróleo y gas natural. Extracción de otros minerales
metálicos no férreos.
Actividades de apoyo a la extracción de petróleo y gas natural. Fabricación de
aceites y grasas vegetales y animales.
Acabado de textiles.
Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial. Preparación,
curtido y acabado del cuero; preparación y teñido de pieles. Aserrado y cepillado de la
madera.
Fabricación de chapas y tableros de madera. Fabricación de pasta papelera, papel y
cartón. Fabricación de papeles pintados.
Impresión de periódicos.
Fabricación de productos abrasivos y productos minerales no metálicos n.c.o.p.
Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.

cve: BOE-A-2023-3948
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Núm. 38