III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3948)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22938
desprendiéndose tal exigencia de lo dispuesto en los artículos 21.1 y 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
La declaración ambigua puede subsanarse mediante instancia ratificada ante el
registrador de la propiedad que suscribe, al amparo del artículo 110 del Reglamento
Hipotecario, o mediante declaración efectuada ante el notario autorizante.
Fundamentos de Derecho:
1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario
en cuanto determina el ámbito de calificación de los registradores de la propiedad.
2. El artículo 98.3.º de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, a cuyo tenor:
“Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo
de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el
que se formalice la transmisión si se ha realizado no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota
marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de también por el propietario en las declaraciones
de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.”
Se considera que la manifestación efectuada por el transmitente en la escritura
resulta incorrecta para entender cumplida la exigencia recogida en el precepto citado. La
ley requiere una declaración expresa, concreta, imperativa acerca de la realización o no
en la finca transmitida de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Indicar
que no le consta que se haya realizado ninguna actividad potencialmente contaminante
del suelo resulta insuficiente y no se ajusta a la declaración legalmente exigida. Si se
admitiera la declaración realizada en los términos de la escritura, el registrador no podría
establecer el contenido correcto de la nota, sino que tendría que indicar en la misma un
contenido diferente del que la Ley exige. Lo que no se debe hacer es tergiversar el
contenido de la declaración efectuada para ajustarla a lo que pide la Ley. Es el
transmitente el que deben realizar dicha declaración correctamente, y así el registrador
podrá cumplir las exigencias legales y realizar debidamente la comunicación a la
Comunidad Autónoma. No cabe admitir declaraciones ambiguas como la que consta en
la escritura. Debe ser una declaración categórica, inequívoca acerca de si se han
realizado o no las actividades potencialmente contaminantes del suelo. Cualquier otro
contenido no se ajusta a lo que el texto de la norma establece.
Siendo el defecto subsanable se suspende la inscripción solicitada.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Ortega Gironés, registrador/a de Registro Propiedad de Chiva 2 a día veintitrés de
septiembre de dos mil veintidós.»
Contra la anterior nota de calificación, don Ubaldo Nieto Carol, notario de Valencia,
interpuso recurso el día 25 de octubre de 2022 mediante escrito en el que alegaba los
fundamentos de Derecho que, a continuación, se transcriben en lo pertinente:
«(…) I.
Concepto de “suelo contaminado”
De acuerdo con el art. 2 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular:
“ax) ‘Suelo contaminado’: aquel cuyas características han sido alteradas
negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso
cve: BOE-A-2023-3948
Verificable en https://www.boe.es
III
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22938
desprendiéndose tal exigencia de lo dispuesto en los artículos 21.1 y 9 de la Ley
Hipotecaria y 51 de su Reglamento.
La declaración ambigua puede subsanarse mediante instancia ratificada ante el
registrador de la propiedad que suscribe, al amparo del artículo 110 del Reglamento
Hipotecario, o mediante declaración efectuada ante el notario autorizante.
Fundamentos de Derecho:
1. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria y concordantes del Reglamento Hipotecario
en cuanto determina el ámbito de calificación de los registradores de la propiedad.
2. El artículo 98.3.º de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, a cuyo tenor:
“Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo
de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el
que se formalice la transmisión si se ha realizado no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota
marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de también por el propietario en las declaraciones
de obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística.”
Se considera que la manifestación efectuada por el transmitente en la escritura
resulta incorrecta para entender cumplida la exigencia recogida en el precepto citado. La
ley requiere una declaración expresa, concreta, imperativa acerca de la realización o no
en la finca transmitida de actividades potencialmente contaminantes del suelo. Indicar
que no le consta que se haya realizado ninguna actividad potencialmente contaminante
del suelo resulta insuficiente y no se ajusta a la declaración legalmente exigida. Si se
admitiera la declaración realizada en los términos de la escritura, el registrador no podría
establecer el contenido correcto de la nota, sino que tendría que indicar en la misma un
contenido diferente del que la Ley exige. Lo que no se debe hacer es tergiversar el
contenido de la declaración efectuada para ajustarla a lo que pide la Ley. Es el
transmitente el que deben realizar dicha declaración correctamente, y así el registrador
podrá cumplir las exigencias legales y realizar debidamente la comunicación a la
Comunidad Autónoma. No cabe admitir declaraciones ambiguas como la que consta en
la escritura. Debe ser una declaración categórica, inequívoca acerca de si se han
realizado o no las actividades potencialmente contaminantes del suelo. Cualquier otro
contenido no se ajusta a lo que el texto de la norma establece.
Siendo el defecto subsanable se suspende la inscripción solicitada.
Contra esta decisión (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Fernando
Ortega Gironés, registrador/a de Registro Propiedad de Chiva 2 a día veintitrés de
septiembre de dos mil veintidós.»
Contra la anterior nota de calificación, don Ubaldo Nieto Carol, notario de Valencia,
interpuso recurso el día 25 de octubre de 2022 mediante escrito en el que alegaba los
fundamentos de Derecho que, a continuación, se transcriben en lo pertinente:
«(…) I.
Concepto de “suelo contaminado”
De acuerdo con el art. 2 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular:
“ax) ‘Suelo contaminado’: aquel cuyas características han sido alteradas
negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso
cve: BOE-A-2023-3948
Verificable en https://www.boe.es
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