III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3948)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22937
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3948
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de
donación.
En el recurso interpuesto por don Ubaldo Nieto Carol, notario de Valencia, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Chiva número 2, don Fernando Ortega
Gironés, a inscribir una escritura de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de julio de 2022 por el notario de Valencia, don
Ubaldo Nieto Carol, con el número 1.495 de protocolo, se formalizó la donación de una
vivienda unifamiliar cuya edificación ocupaba una superficie de 152,20 metros
cuadrados, en una parcela de 354 metros cuadrados.
En dicha escritura se expresaba lo siguiente: «Declaración respecto al suelo.–La
parte donante, manifiesta en este acto, que de conformidad con el artículo 98, apartado 3
de la Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y Suelos contaminados para una economía
circular, que sobre la finca transmitida no le consta que se haya realizado ninguna
actividad potencialmente contaminante del suelo».
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Chiva número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 5576. Asiento: 1954 del Diario 119.
Autorizante: Ubaldo Nieto Carol. Protocolo: 1495/2022.
En relación al expresado documento presentado en esta Oficina, le notifico que
previa su calificación jurídica y consultados los antecedentes del Registro, he procedido
a su calificación negativa conforme a los siguientes:
Se presenta escritura de fecha 06/07/2022, autorizada por el notario de Valencia,
Don Ubaldo Nieto Carol, con número 1495/2022 de su protocolo, por la que se pretende
inscribir un derecho de donación, sobre la finca 35.384 de Chiva.
La manifestación que obra en el título acerca de si se han realizado o no actividades
potencialmente contaminantes no es lo suficientemente clara y expresiva al respecto
como exige el artículo 98,3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Dicho artículo pide una manifestación expresa
en sentido positivo o negativo, pero no fórmulas ambiguas como la que se recoge en el
título. En el mismo sentido, el artículo 148 del Reglamento Notarial. Esta manifestación
con un sentido claro es precisa para que el registrador realice su labor consistente
fundamentalmente, en lo que a esta materia afecta, en la práctica de una nota marginal
obligatoria recogiendo el sentido positivo o negativo de dicha manifestación, y la practica
posterior de las comunicaciones dispuestas en los artículos 99.6 y 103.1 de la propia
Ley 7/2022. Los títulos que se presentan a inscripción deben de reunir los elementos
necesarios para que se practiquen los asientos necesarios en el registro,
cve: BOE-A-2023-3948
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22937
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3948
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Chiva n.º 2 a inscribir una escritura de
donación.
En el recurso interpuesto por don Ubaldo Nieto Carol, notario de Valencia, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Chiva número 2, don Fernando Ortega
Gironés, a inscribir una escritura de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 6 de julio de 2022 por el notario de Valencia, don
Ubaldo Nieto Carol, con el número 1.495 de protocolo, se formalizó la donación de una
vivienda unifamiliar cuya edificación ocupaba una superficie de 152,20 metros
cuadrados, en una parcela de 354 metros cuadrados.
En dicha escritura se expresaba lo siguiente: «Declaración respecto al suelo.–La
parte donante, manifiesta en este acto, que de conformidad con el artículo 98, apartado 3
de la Ley 7/2022 de 8 de abril de Residuos y Suelos contaminados para una economía
circular, que sobre la finca transmitida no le consta que se haya realizado ninguna
actividad potencialmente contaminante del suelo».
II
Presentada la indicada escritura en el Registro de la Propiedad de Chiva número 2,
fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada: 5576. Asiento: 1954 del Diario 119.
Autorizante: Ubaldo Nieto Carol. Protocolo: 1495/2022.
En relación al expresado documento presentado en esta Oficina, le notifico que
previa su calificación jurídica y consultados los antecedentes del Registro, he procedido
a su calificación negativa conforme a los siguientes:
Se presenta escritura de fecha 06/07/2022, autorizada por el notario de Valencia,
Don Ubaldo Nieto Carol, con número 1495/2022 de su protocolo, por la que se pretende
inscribir un derecho de donación, sobre la finca 35.384 de Chiva.
La manifestación que obra en el título acerca de si se han realizado o no actividades
potencialmente contaminantes no es lo suficientemente clara y expresiva al respecto
como exige el artículo 98,3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular. Dicho artículo pide una manifestación expresa
en sentido positivo o negativo, pero no fórmulas ambiguas como la que se recoge en el
título. En el mismo sentido, el artículo 148 del Reglamento Notarial. Esta manifestación
con un sentido claro es precisa para que el registrador realice su labor consistente
fundamentalmente, en lo que a esta materia afecta, en la práctica de una nota marginal
obligatoria recogiendo el sentido positivo o negativo de dicha manifestación, y la practica
posterior de las comunicaciones dispuestas en los artículos 99.6 y 103.1 de la propia
Ley 7/2022. Los títulos que se presentan a inscripción deben de reunir los elementos
necesarios para que se practiquen los asientos necesarios en el registro,
cve: BOE-A-2023-3948
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Hechos: