III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3947)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22934

enero de 2001; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 17 de enero de 1933, 23 de enero de 2008 y 27 de junio de 2012, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 19 de abril
de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de adición
de herencia otorgada el día 14 de octubre de 2021 por el fallecimiento de don I. T. G. en
la que concurren los hechos y circunstancias siguientes.
El bien que se adiciona a la herencia es un «derecho sobre el supuesto crédito» que
consta en una escritura de fecha 2 de noviembre de 2001, por la que el causante vendió
una finca a don M. V. M. En dicha compraventa, se pactó un aplazamiento de pago del
precio de 1.202.024,21 euros de la forma siguiente: en cuatro plazos de 300.506,05
euros cada uno de ellos, con vencimiento los días 31 de octubre de los años 2002, 2003,
2004 y 2005, respectivamente. Dicho aplazamiento está garantizado con condición
resolutoria expresa a favor del causante para el caso de impago de alguno de los plazos
establecidos. Esta condición resolutoria consta inscrita en el Registro.
Posteriormente, mediante escritura de fecha 10 de octubre de 2003, don M. V. M.,
vendió la citada finca a la entidad «Fadesa Inmobiliaria, S.A.», por un precio
de 1.600.000 euros, de los cuales 700.000 son pagados en ese acto y, los 900.000
restantes, serán pagados «mediante justificación por parte de la vendedora mediante
certificación bancaria de cada uno de los pagos del precio aplazado con condición
resolutoria» de la citada escritura de fecha 2 de noviembre de 2001 (tres plazos
de 300.000 euros cada uno de ellos, el día 4 de noviembre de los años 2003, 2004
y 2005). Don M. V. M. se obliga expresamente a la realización de los pagos aplazados y
a la cancelación de la condición resolutoria procedentes de la escritura de fecha 2 de
noviembre de 2001. Estos pagos aplazados también se garantizan con condición
resolutoria.
En la escritura de adición de herencia citada, se hace por la heredera una serie de
manifestaciones relativas al «derecho sobre el supuesto crédito»: a) que el día 20 de
abril de 2021 le fue notificada cédula de diligencia de ordenación del Juzgado en la que
se le emplaza para contestar a una demanda interpuesta por un tercero frente a la
concursada «Martinsa Fadesa, S.A.», frente a la administración concursal de ésta y
frente a la propia heredera; b) que por este emplazamiento se ha tenido conocimiento
por primera vez de la condición resolutoria citada, circunstancia por la que no se incluyó
en su día en la herencia; c) que, en el citado procedimiento, aparece aportada un acta
notarial de fecha 17 de febrero de 2021, en la que comparece don M. V. M. y manifiesta
lo siguiente: que realizó la compra de la finca citada el día 2 de noviembre de 2001 por el
precio, con el aplazamiento de pago de parte del mismo y con la condición resolutoria
pactada en caso de falta de pago que se reseñan; que, el día 10 de octubre de 2003,
don M. V. M. vendió la finca a la entidad «Fadesa Inmobliaria, S.A.» y que en ese
momento estaban pendientes de pago tres de los plazos garantizados con la condición
resolutoria citada y los intereses de los mismos, y que, con estos antecedentes, no ha
pagado los dos últimos plazos pendientes y desconoce si «Martinsa Fadesa, S.A.» lo ha
hecho a su vez, sin perjuicio de que esa entidad le debe más de 8.000.000 de euros en
su concurso; d) que ha tenido conocimiento por primera vez, tanto de la anterior acta
notarial de manifestaciones, como del reconocimiento de deuda a favor de su padre, por
la cédula de emplazamiento antes citada, y e) que, por tanto, «todo parece apuntar, por
propio reconocimiento del deudor, que el causante de la compareciente podría tener un
derecho de crédito a su óbito contra (…)», y, por ello, mediante la adición de herencia se
incluye tal derecho de crédito junto con la garantía accesoria de la cláusula resolutoria.
Mediante escritura, de fecha 10 de noviembre de 2003, don M. V. M. expone que
«Fadesa Inmobiliaria, S.A.» le ha abonado el total importe de la cantidad aplazada y, le
otorga la más eficaz carta de pago por importe de 900.000 euros, solicitando la
cancelación de la condición resolutoria que garantizaba la misma; en esta escritura no se
realiza mención alguna al pago aplazado en la compraventa de fecha 2 de noviembre

cve: BOE-A-2023-3947
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Núm. 38