III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3947)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22933

– RDGRN de 12 de mayo de 1994, que es más parecido a nuestro caso, dispone
que no es necesario inscribir el contrato de leasing causa del derecho de opción de
compra derivado del mismo ya que el crédito no tiene transcendencia real pero la Opción
de Compra sí la tiene por ser oponible a terceros
Tercero. En cuanto a la prescripción del crédito, aunque el Sr. Registrador no haya
querido entrar a debate porque dice no es de su incumbencia, no podemos pasarlo por
alto, ya que la Dirección General tiene aceptado como doctrina pacífica que: “El plazo
para el derecho común era el de quince años para las condiciones resolutorias y un año
más después sin que llegue al Registro renovación, interrupción, ejecución, etc.
Resolución de la DGRN de 23 de octubre de 2007”
Y así, el último pago pactado aplazado tenía lugar para el 31 de octubre de 2005, por
lo que en aplicación del CC sobre acciones personales llegaría al 2020, más la
ampliación por los motivos del Covid que llega al 28 de diciembre de 2021, habiéndose
requerido por Agrícola Los Llanos SCA en octubre de ese mismo año, es decir con
anterioridad a su plazo de caducidad, y todavía más cuando en febrero de ese mismo
año también, manifestó el deudor Sr. V. su reconocimiento de deuda de los 600.000 €
explícitamente.
A más y más, la titular registral Martinsa Fadesa en liquidación está en concurso de
acreedores desde 2008, y se comprometió a pagar a todos los acreedores, reconocidos
en la masa o no (créditos no concurrentes), por lo que los pagos aplazados que restaban
por pagar al titular de la finca, a la concursada (ver escritura de compra de Fadesa al Sr.
V.), al estar en concurso, tales créditos quedan interrumpidos.
En resumen, el crédito no está prescrito, por lo tanto, existe.
Y, en definitiva, todas estas pruebas demuestran la existencia del crédito y su
impago, pero, es más, no deberíamos nosotros demostrar la existencia del crédito ni su
virtualidad, creemos que, al contrario, son los deudores o los terceros titulares registrales
los que deben mostrar que el crédito está pagado para levantar la carga del registro.
Cuarto.

Supuestos habituales.

El mercadeo de los créditos y garantías hoy día ha rozado su punto excelso con los
Fondos de Inversión que adquieren lotes de créditos por cientos y sus correspondientes
garantías accesorias y demás derechos.
Están los Registros de la Propiedad y los Juzgados hastiados de transmitir,
reconocer e inscribir créditos e hipotecas.
Con tan solo un listado de compra o sección de cientos o miles de créditos con
garantía hipotecaria logran inscribirse sus hipotecas a nombre del Fondo de Inversión,
con tan solo un listado en un CD (…)
el propio deudor lo ha aceptado, y tampoco el tercer acreedor se ha opuesto a su
ejecución...
Pero insistimos, en cualquier caso, el crédito no tiene transcendencia real, la garantía
sí, ya que es la base de la publicidad y por lo tanto la oponibilidad.»

Mediante escrito, de fecha 2 de noviembre de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1504, 1526 y siguientes y 1964.2 del Código Civil; 1, 2, 10, 11, 17,
19 bis, 17, 20, 32, 34, 37, 38, 41 y 82 de la Ley Hipotecaria; 7, 9, 59 y 175 del
Reglamento Hipotecario; la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de

cve: BOE-A-2023-3947
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