III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3947)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22932

Es fundamental determinar el contenido del derecho real tal y como se deduce de los
artículos 9.2 y 3 LH y 55.6, 6 y 7 RH, y ello implica la determinación o concreción de los
siguientes aspectos:
– La determinación de su naturaleza real, o en su caso, de su eficacia erga omnes,
es decir su oponibilidad, pues solo es preciso determinar expresamente aquello que vaya
a afectar a tercero por ser el objeto de la inscripción.
– La duración del derecho real que siempre debe de constar.
– Título y causa del derecho real que es el negocio jurídico que produce esa
modificación jurídico real.
– En cuanto a la determinación de la finca a la que afecta el derecho es clara en este
caso ya que afecta a una sola finca.
La 28.666 del Registro de la Propiedad de Antequera.
– Y la persona titular es Don I. T. G.
Y ahora su única hija y heredera universal de todos sus bienes y derechos, doña M.
T. G.
En nuestro caso, ninguno de los pilares que descansa el principio de determinación
queda infringido ya que el derecho está inscrito (garantía real), está sobre sólo una finca,
la 28.666 del Registro de la Propiedad de Antequera, y la persona titular es claro, la
heredera única del titular.
– Los derechos reales de hipoteca (o su asimilado, condición resolutoria que
garantiza el plazo aplazado y la reinscripción de la finca en caso de impago), por su
especial inscripción constitutiva y su importancia, el principio de especialidad despliega
sus máximos matices en cuanto al contenido y configuración. RRDGRN 26 octubre 1994,
20 de marzo y 23 y 26 octubre de 1987, 16 mayo 1994, RRDGRN 20 mayo 1987, 23
y 26 octubre 1987, 24 agosto 1998, etc.
E incluso hay resoluciones donde la necesidad de determinar la obligación que
garantiza la hipoteca, que es lo que aquí se discute, la DRGN es bien flexible,
permitiéndose incluso que estas obligaciones no estén perfectamente determinadas,
quedando identificada la relación jurídica básica de la que se derive la obligación a
garantizar. RRDGRN 19 de enero de 1994, 28 de abril 1999, 11 enero 1995 y 7 junio
de 1999.
En cualquier caso, nuestra especificidad es clara: plazo, cuantía, intereses,
penalización... y reinscripción.
– En el derecho de crédito o personal no es tan necesaria la determinación objetiva
dice la Alta Dirección, se admite cierta indeterminación, de esta forma son perfectamente
admisibles las obligaciones genéricas en el que el objeto de la prestación está
indeterminado.
Incluso el Código Civil recoge esta idea en su artículo 1273 cuando dice que la
cantidad no tiene que estar determinada si se puede determinar posteriormente sin la
necesidad de un convenio entre las partes. Igualmente, el artículo 1271 del Código Civil
admite cosas futuras como objeto de un contrato que pueden no estar perfectamente
determinadas.
En el derecho real de hipoteca en garantía de varias obligaciones que se novarán en
una nueva y única (hipoteca flotante), coincidente con el saldo resultante de una cuenta
de crédito, o en garantía de una obligación futura determinable, existe indeterminación y
flexibilización del principio de especialidad en cuanto a esas obligaciones que no están
perfectamente determinadas en el asiento de inscripción.
Sin embargo, el derecho real queda perfectamente determinado, eso es lo
verdaderamente relevante, porque es la garantía real la que va a producir los efectos
frente a terceros.
Expondremos, aun así, determinadas excepciones que la DGRN ha admitido
respecto a la necesidad de determinación del derecho que se inscribe:
– RDGRN 30 de abril de 1986. Admite la inscripción de cuadernos particionales sin
especificar respecto de cada bien y en virtud de que título son atribuidos.

cve: BOE-A-2023-3947
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Núm. 38