III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3947)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22931

Contra la presente nota de calificación (…)
En Antequera, a 10 de agosto de 2022.–El registrador Fdo: José-María Vega
Rivero.»
III
Solicitada el día 23 de agosto de 2022 calificación sustitutoria, correspondió la misma
a la registradora de la Propiedad de Málaga número 4, doña María Luisa Vozmediano
Rodríguez, quien, con fecha 30 de septiembre de 2022, confirmó la calificación de la
registradora de la Propiedad de Antequera.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don J. M. R. D. interpuso recurso el día 25
de octubre de 2022 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Primero. Lo primero que tenemos que decir, después de haber expuesto ya los
antecedentes del crédito y la garantía es que esa expresión se realiza dentro de un
contexto:
– Una niña menor de edad (7 años) que muere su padre y no sabe de los negocios
del mismo, ni quién le debe a su óbito.
– Que cuando es mayor de edad, su tío abogado le informa que en una finca que
tenía su padre consta una cláusula resolutoria a su favor.
– Y que como no saben de sus antecedentes, una manera de expresar el crédito fue
como “supuesto”, queriendo decir que ellos no lo conocieron, que no fueron coetáneos
en tales fechas origen del crédito, y, por tanto, para ellos es “supuesto”. De ahí a que
para el Registro de la Propiedad no exista, hay “un trecho”, dicho sea, con los máximos
respetos y a los solos efectos de nuestra defensión, pues consta inscrito, y reconocida la
deuda encima por el propio deudor, libre y voluntariamente, ante notario público; y
encima, se les ha requerido a tal deudor y al tercer poseedor, y se les ha demandado en
el Juzgado, y nadie se opone.
– Solo, por tanto, para el Registrador de la Propiedad de Antequera, es dudoso el
crédito.
Segundo. Y aquí decimos lo segundo: da igual. Los créditos no son de la
incumbencia del Registro de la Propiedad, sino que lo que tiene trascendencia real es el
derecho real inscrito, la “cláusula resolutoria”, que es de lo que se da fe en este caso,
totalmente especificada e inscrita.
No comprendemos, por tanto, la resolución que impugnamos. Y es que se confunde
por tanto crédito con garantía. El crédito no tiene transcendencia real y sólo afecta a las
partes involucradas, y la garantía inscrita afecta a terceros que quieran obtener
publicidad de la finca, comprarla, hipotecarla etc... Lo que aquí se pretende inscribir no
es un derecho nuevo ni tan siquiera que se modifique el derecho inscrito, lo que aquí se
pretende es transmitir la garantía inscrita (condición resolutoria) a nombre de Don I. T.,
difunto, a su única hija heredera, sin mover nada de nada en el folio real.
El principio de especialidad descansa sobre tres pilares fundamentales:
determinación del derecho, de la finca y de la persona.
– Determinación del derecho o situación jurídica.

cve: BOE-A-2023-3947
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Núm. 38