III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3947)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22929

Notario Don Francisco-Antonio Sánchez Sánchez, número 2.367 de su protocolo fue
presentada en este Registro por Don J. M. R. D., el día veintiuno del pasado mes de
Julio, bajo el asiento 537 del Diario 155, en unión de una Certificación expedida en
Córdoba el 18 de Octubre de 2.021 por Don Manuel Rodríguez-Poyo Segura, Notario de
Córdoba por la que se hace constar mediante acta notarial de requerimiento autorizada
por el referido Notario con fecha 15 de Octubre de 2.021, número 2.531 de su protocolo,
ha notificado Agrícola Los Llanos Sociedad Cooperativa Andaluza, con C.I.F. (…) la
resolución por impago del crédito sobre la finca 28.666 del término de Antequera al
deudor M. V. M. y al titular registral de la finca la mercantil Martinsa Fadesa SA, y del
acta de manifestaciones relacionada. Igualmente consta presentada en este Registro
bajo el asiento 538 del Diario 155, escritura de compra por parte de Agrícola Los Llanos
Sociedad Cooperativa Andaluza, a Doña M. T. G., del “supuesto crédito”, otorgada ante
el Notario de Segovia Don Francisco A. Sánchez Sánchez, el catorce de octubre de dos
mil veintiuno, número 2.368 de su protocolo.
II. En dicho documento se han observado las siguientes circunstancias que ha sido
objeto de calificación desfavorable:
1.º Existe indeterminación en el bien objeto de herencia: se define en la escritura
objeto de calificación como derecho sobre el supuesto crédito que figura en la escritura
otorgada ante el Notario de Málaga Don Joaquín Mateo Estévez el día 2 de noviembre
de 2.001, bajo el número de protocolo 1460”.
2.º En cuanto al defecto señalado, indeterminación del derecho objeto de
inscripción, significar lo siguiente:
a. En la escritura de compraventa otorgada en Málaga el dos de Noviembre de dos
mil uno y ante su Notario Don Joaquín Mateo Estévez, Don I. T. G., transmitió a Don M.
V. M. la registral 28.666 del término de Antequera por el precio de un millón seiscientos
veintidós mil setecientos treinta y dos euros con sesenta y ocho céntimos, de cuya
cantidad un millón doscientos dos mil veinticuatro euros y veintiún céntimos quedaron
aplazados garantizándose con condición resolutoria, cantidad que se satisfaría de
mediante cuatro pagos por importe cada uno de ellos de trescientos mil quinientos seis
euros y cinco céntimos, los días treinta y uno de Octubre de los años dos mil dos, dos mil
tres, dos mil cuatro y dos mil cinco, lo que produjo la inscripción 5.ª de la finca 28.666, al
folio 95 del libro 536 de esta ciudad, con fecha nueve de Junio de dos mil tres.
b. Que posteriormente en escritura otorgada en Málaga el diez de Octubre de dos
mil tres Don M. V. M., vendió a la mercantil Fadesa Inmobiliaria, S.A., la referida
registral 28.666, por el precio de un millón seiscientos mil euros de los que de los que
cien mil euros se pagaron con anterioridad al otorgamiento de la escritura y el resto,
ascendiente a un millón quinientos mil euros se satisfaría de la siguiente forma: en el
acto del otorgamiento de la escritura que se inscribe la compradora hace entrega a la
vendedora de un cheque bancario de seiscientos mil euros, y el resto se pagara por
Fadesa previa justificación de la parte vendedora mediante certificación bancaria de
cada uno de los pagos del precio aplazado con condición resolutoria en virtud de la
escritura que produjo la inscripción 5.ª relacionada anteriormente y de acuerdo con los
plazos que figuran a continuación: trescientos mil euros el día cuatro de noviembre de
dos mil tres, trescientos mil euros el día cuatro de noviembre de dos mil cuatro y otros
trescientos mil euros el día cuatro de noviembre de dos mil cinco. Dicho precio aplazado
se garantizó igualmente con condición resolutoria, lo que produjo la inscripción 6.ª de la
finca 28.666, al folio 123 del libro 857 de Antequera de fecha veintidós de diciembre de
dos mil tres.
c. Según nota puesta al margen de la referida inscripción 6.ª Don M. V. M. en
escritura otorgada en Málaga el diez de noviembre de dos mil tres y ante su Notario Don
Joaquín Mateo Estévez, declara haber recibido los novecientos mil euros aplazados en
la escritura de compraventa mediante la entrega de dos cheques bancarios por parte de
Fadesa Inmobiliaria, S.A., y cancela la condición resolutoria que consta en la
inscripción 6.ª

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Núm. 38