III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3947)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22928

para contestar a una demanda hecha por «Llanos Cooperativa Andaluza» frente a la
concursada, «Martinsa Fadesa, S.A.», la administración concursal de ésta y la propia
heredera.
– que por este emplazamiento se había tenido conocimiento por primera vez de la
condición resolutoria citada, circunstancia por la que no se incluyó en su día en la
herencia.
– que, en el citado procedimiento, aparecía aportada un acta notarial de fecha 17 de
febrero de 2021, en la que comparecía don M. V. M. y manifestaba lo siguiente: la
compra de la finca el día 2 de noviembre de 2001 en escritura otorgada ante el notario
de Málaga, don Joaquín Mateo Estévez, el precio y aplazamiento de parte del mismo, así
como la condición resolutoria pactada en caso de falta de pago; que el día 10 de octubre
de 2003, don M. V. M. vendió la finca a la entidad «Martinsa Fadesa, S.A.» y que, en ese
momento, estaban pendientes de pago tres de los plazos garantizados con la condición
resolutoria citada y los intereses de los mismos, y que, con estos antecedentes, no había
pagado los dos últimos plazos pendientes y desconocía si «Martinsa Fadesa, S.A.» lo
había hecho a su vez, sin perjuicio de esa entidad le debía más de ocho millones de
euros en su concurso.
– que ha tenido conocimiento, por primera vez, tanto de la anterior acta notarial de
manifestaciones, como del reconocimiento de deuda a favor de su padre, por la cédula
de emplazamiento antes citada.
– y que, por tanto, «todo parece apuntar, por propio reconocimiento del deudor, que
el causante de la compareciente, podría tener un derecho de crédito en su óbito contra el
Sr. V. (…)», y era por esto por lo que ahora se hacía la adición de herencia junto con la
garantía accesoria de la condición resolutoria.
La citada escritura de adición de herencia fue presentada en el Registro de la
Propiedad de Antequera y causó calificación negativa en la que se señalaron tres
defectos, de los cuales fue recurrido el tercero de ellos, relativo a que el crédito a favor
del causante es transmisible conforme a las reglas generales de transmisión de créditos,
pero tal transmisión no era inscribible en el Registro de la Propiedad por carecer de
transcendencia real. En virtud de Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de fecha 19 de abril de 2022, fue revocado ese tercer defecto; pero
en lo que interesa a los efectos de este expediente, el segundo de los defectos señalaba
que «existe indeterminación en el bien objeto de herencia: se define en la escritura
objeto de calificación como derecho sobre el supuesto crédito», y respecto de éste, el
Centro Directivo señaló que «el segundo de los defectos es subsanable en la medida en
que se aclare y acredite la existencia del crédito y su identificación, esto es, en la medida
de que sea plenamente determinada su existencia».
II

«Calificada la escritura de adición de herencia que se dirá, en unión de un acta de
manifestaciones realizadas por Don J. M. R. D., ante el Notario de Segovia Don
Francisco-Antonio Sánchez Sánchez, el 26 de abril pasado, número 1.119 de su
protocolo, la que fue presentada en este Registro bajo el número de entrada 4875/22, el
Registrador que suscribe, suspende la inscripción que se pretende, por el defecto que
más adelante se expresa.
En el ejercicio de la calificación registral sobre la legalidad del documento
presentado, obrante en el procedimiento de referencia, resultan los siguientes:
Hechos:
I. El documento objeto de calificación, consistente en una escritura de adición de
herencia otorgada en Segovia el catorce de Octubre de dos mil veintiuno y ante su

cve: BOE-A-2023-3947
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 21 de julio de 2022 la referida escritura de adición de herencia en
el Registro de la Propiedad de Antequera, fue objeto de la siguiente nota de calificación: