III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3947)
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de adición de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22927
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3947
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adición de herencia.
En el recurso interpuesto por don J. M. R. D. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adición de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 14 de octubre de 2021 por el notario de Segovia,
don Francisco Antonio Sánchez Sánchez, se otorgó adición a la herencia causada por el
fallecimiento de don I. T. G. Interesa a los efectos de este expediente, que el bien que se
adiciona a la herencia es un «derecho sobre el supuesto crédito» que constaba en una
escritura otorgada el día 2 de noviembre de 2001 ante el notario de Málaga, don Joaquín
Mateo Estévez, por la que el causante vendió una finca a don M. V. M. En dicha
compraventa, se pactó un aplazamiento de pago del precio de 1.202.024,21 euros de la
forma siguiente: en cuatro plazos de 300.506,05 euros cada uno de ellos, con
vencimiento los días 31 de octubre de los años 2002, 2003, 2004 y 2005,
respectivamente. Dicho aplazamiento estaba garantizado con condición resolutoria
expresa a favor del causante para el caso de impago de alguno de los plazos
establecidos. Esta condición resolutoria constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.
Mediante escritura otorgada el día 10 de octubre de 2003 ante el notario de Málaga
don Luis María Carreño Montejo, don M. V. M., vendió la citada finca a la entidad
«Fadesa Inmobiliaria, S.A.» por un precio de 1.600.000 euros, de los cuales, 700.000
eran pagados en ese acto y, los 900.000 euros restantes, serían pagados «mediante
justificación por parte de la vendedora mediante certificación bancaria de cada uno de
los pagos del precio aplazado con condición resolutoria» de la citada escritura de fecha 2
de noviembre de 2001 (tres plazos de 300.000 euros cada uno de ellos, el 4 de
noviembre de los años 2003, 2004 y 2005). Don M. V. M. se obligaba expresamente a la
realización de los pagos aplazados y a la cancelación de la condición resolutoria
procedentes de la escritura de fecha 2 de noviembre de 2001. Estos pagos aplazados se
garantizaban con condición resolutoria.
Mediante escritura otorgada el día 10 de noviembre de 2003 ante el notario de
Málaga don Joaquín Mateo Estévez, don M. V. M. exponía que «Fadesa Inmobiliaria,
S.A.» le había abonado el total importe de la cantidad aplazada y le otorgaba la más
eficaz carta de pago por importe de 900.000 euros, solicitando la cancelación de la
condición resolutoria que garantizaba la misma, procedente de la escritura de fecha10 de
octubre de 2003; en esta escritura, no se realizaba mención alguna al plazo aplazado en
la compraventa de fecha 2 de noviembre de 2001. Causó cancelación de la condición
resolutoria de la inscripción 6.ª en el Registro de la Propiedad en fecha 2 de febrero
de 2004.
En la escritura de adición de herencia citada, se hacía por la heredera una serie de
manifestaciones relativas al «derecho sobre el supuesto crédito»:
– que el día 20 de abril de 2021 le fue notificada cédula de diligencia de ordenación
del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en la que se le emplazaba
cve: BOE-A-2023-3947
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I
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22927
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
3947
Resolución de 23 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Antequera, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adición de herencia.
En el recurso interpuesto por don J. M. R. D. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Antequera, don José María Vega Rivero, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de adición de herencia.
Hechos
Mediante escritura autorizada el día 14 de octubre de 2021 por el notario de Segovia,
don Francisco Antonio Sánchez Sánchez, se otorgó adición a la herencia causada por el
fallecimiento de don I. T. G. Interesa a los efectos de este expediente, que el bien que se
adiciona a la herencia es un «derecho sobre el supuesto crédito» que constaba en una
escritura otorgada el día 2 de noviembre de 2001 ante el notario de Málaga, don Joaquín
Mateo Estévez, por la que el causante vendió una finca a don M. V. M. En dicha
compraventa, se pactó un aplazamiento de pago del precio de 1.202.024,21 euros de la
forma siguiente: en cuatro plazos de 300.506,05 euros cada uno de ellos, con
vencimiento los días 31 de octubre de los años 2002, 2003, 2004 y 2005,
respectivamente. Dicho aplazamiento estaba garantizado con condición resolutoria
expresa a favor del causante para el caso de impago de alguno de los plazos
establecidos. Esta condición resolutoria constaba inscrita en el Registro de la Propiedad.
Mediante escritura otorgada el día 10 de octubre de 2003 ante el notario de Málaga
don Luis María Carreño Montejo, don M. V. M., vendió la citada finca a la entidad
«Fadesa Inmobiliaria, S.A.» por un precio de 1.600.000 euros, de los cuales, 700.000
eran pagados en ese acto y, los 900.000 euros restantes, serían pagados «mediante
justificación por parte de la vendedora mediante certificación bancaria de cada uno de
los pagos del precio aplazado con condición resolutoria» de la citada escritura de fecha 2
de noviembre de 2001 (tres plazos de 300.000 euros cada uno de ellos, el 4 de
noviembre de los años 2003, 2004 y 2005). Don M. V. M. se obligaba expresamente a la
realización de los pagos aplazados y a la cancelación de la condición resolutoria
procedentes de la escritura de fecha 2 de noviembre de 2001. Estos pagos aplazados se
garantizaban con condición resolutoria.
Mediante escritura otorgada el día 10 de noviembre de 2003 ante el notario de
Málaga don Joaquín Mateo Estévez, don M. V. M. exponía que «Fadesa Inmobiliaria,
S.A.» le había abonado el total importe de la cantidad aplazada y le otorgaba la más
eficaz carta de pago por importe de 900.000 euros, solicitando la cancelación de la
condición resolutoria que garantizaba la misma, procedente de la escritura de fecha10 de
octubre de 2003; en esta escritura, no se realizaba mención alguna al plazo aplazado en
la compraventa de fecha 2 de noviembre de 2001. Causó cancelación de la condición
resolutoria de la inscripción 6.ª en el Registro de la Propiedad en fecha 2 de febrero
de 2004.
En la escritura de adición de herencia citada, se hacía por la heredera una serie de
manifestaciones relativas al «derecho sobre el supuesto crédito»:
– que el día 20 de abril de 2021 le fue notificada cédula de diligencia de ordenación
del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, en la que se le emplazaba
cve: BOE-A-2023-3947
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