III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-3933)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación "F-AS-7", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad "Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

ASNEF Modelo F-AS-7 Nº ___________________

Sec. III. Pág. 22791

Hoja nº____

CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Particulares no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de
Crédito al Consumo, el artículo 30 de dicha Ley no será de
aplicación en aquellos Contratos de Préstamo de importe
superior a 75.000 euros.
8) CÁLCULO Y ELEMENTOS QUE COMPONEN LA T.A.E. Se
entenderá por tasa anual equivalente el coste total del crédito,
expresado en un porcentaje anual sobre la cuantía del crédito
concedido. A efectos informativos se hace constar que dicha
tasa (TAE) se obtiene aplicando la fórmula contenida en la Ley
16/2011, de 24 de junio, de Contratos de crédito al consumo.
En caso de interés variable, esta TAE se convierte en TAE
Variable, la cual se ha calculado bajo la hipótesis de que los
índices de referencia no varían; por tanto, esta TAE Variable
variará con las revisiones del tipo de interés.
9) PROHIBICIÓN DE ENAJENAR. El Prestatario no podrá
enajenar o gravar el objeto financiado adquirido hasta el
completo pago del Préstamo sin autorización expresa del
Financiador.
10) RESERVA DE DOMINIO. El dominio del objeto financiado
pertenece al Financiador hasta el completo pago del mismo.
11) AUTORIZACIÓN DE PAGO. El Prestatario autoriza al
Financiador a entregar el importe del Préstamo al vendedor,
siendo el presente Contrato la carta de autorización más eficaz.
12) FACULTAD DE DESISTIMIENTO.
a) Derecho de desistimiento recogido en la Ley de Venta a
Plazos: Conforme a lo establecido en el art. 9 de la Ley de Venta
a Plazos de Bienes Muebles, en el supuesto en que el
Prestatario tuviera la condición de consumidor conforme a la
legislación vigente, éste podrá ejercitar la facultad de
desistimiento que le confiere dicha ley y en la forma prevista en
la misma. En los supuestos de financiación de vehículos a motor
se estará, en base a lo establecido en el número cuatro de este
artículo 9, a la posible exclusión o modalización de esta facultad
que se haya pactado por las partes en las Condiciones
Particulares de este Contrato.
b) Derecho de desistimiento recogido en la Ley de Contratos de
Crédito al Consumo: En el supuesto de que el Prestatario tuviera
la condición de consumidor, conforme a lo establecido en la Ley
de Contratos de Crédito al Consumo, éste dispondrá de un plazo
de catorce días naturales para desistir del presente Contrato sin
indicación de los motivos ni penalización alguna u otra
compensación, excepto la compensación al prestamista de los
gastos no reembolsables abonados por éste a la administración
pública. El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento
deberá:
- comunicarlo al Financiador por cualquier medio admitido en
derecho que permita dejar constancia de su recepción y
Prestatario/s

Fiador/es

contenido. Se considerará que se ha respetado el plazo si la
notificación se ha enviado antes de la expiración del plazo,
siempre que haya sido efectuada mediante documento en
papel o cualquier otro soporte duradero a disposición del
prestamista y accesible para él.
- pagar al Financiador el capital y el interés acumulado sobre
dicho capital, calculado al tipo del Contrato, desde la fecha de
disposición del Préstamo hasta la fecha efectiva de reembolso
del capital al Financiador, sin ningún retraso indebido, y a más
tardar a los treinta días naturales de haber enviado la
notificación de desistimiento. Este derecho de desistimiento no
implica en modo alguno el derecho a desistir de la compraventa
realizada, que se regirá por su normativa específica.
El derecho de desistimiento recogido en este apartado no
regirá en aquellos Contratos de Préstamo de importe superior
a 75.000 euros.
13) CESIÓN. El Financiador se reserva el derecho a ceder a
tercero los derechos y acciones derivados del presente
Contrato, así como la reserva de dominio constituida a su favor
y cualquier otra garantía formalizada con ocasión del presente
Contrato, comunicando esta cesión al Prestatario. Dicha
comunicación no será necesaria cuando el Financiador siga
prestando los servicios relativos al crédito, al Prestatario
conforme a lo dispuesto en el art. 31.2 de la Ley 16/2011 de
Contratos de Crédito al Consumo.
14) SOMETIMIENTO. En caso de que el Prestatario tenga la
consideración de consumidor, para los Contratos
comprendidos dentro del ámbito de la Ley 16/2011 de
Contratos de Crédito al Consumo, se aplicará esta y, de forma
supletoria, la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de
Bienes Muebles. En caso de que el Prestatario no tenga la
consideración de consumidor, se aplicará la Ley 28/1998, de
13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
15) TASACIÓN DEL BIEN. Conforme a lo previsto en el
apartado 13 del art. 7 de la Ley de Venta a Plazos las partes
convienen que, en el supuesto de vehículos de motor
susceptibles de matriculación, motores marinos y
embarcaciones, el valor de tasación del bien financiado será el
asignado, en función de sus años de utilización, en ...
Respecto de otros bienes distintos de los anteriormente
reflejados, su valor de tasación será...
Las tablas referidas en los dos párrafos anteriores se utilizarán
también como índice referencial de depreciación a los efectos
de lo señalado en el art. 16,2 e) de la vigente Ley de Venta a
Plazos.

Financiador

REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO

cve: BOE-A-2023-3933
Verificable en https://www.boe.es

Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y
D/Dª ___________________________________________________________________________________________________