III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-3933)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación "F-AS-7", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad "Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
ASNEF Modelo F-AS-7 Nº ___________________
Sec. III. Pág. 22790
Hoja nº____
CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Particulares no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.
Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y
D/Dª ___________________________________________________________________________________________________
Prestatario/s
Fiador/es
7) REEMBOLSO ANTICIPADO. El Prestatario podrá reembolsar
anticipadamente el importe del Préstamo de forma total o parcial
en cualquier momento, comunicándolo por escrito al
Financiador.
a) En caso de que el Prestatario no tenga la consideración de
consumidor a los efectos de la Ley de Contratos de Crédito al
Consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión
de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán
ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el
Prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón
de cancelación anticipada se establece en las Condiciones
Particulares de este Contrato. Dicha comisión no podrá exceder,
en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley
28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles,
del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en
los Contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en
los Contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el Prestatario tenga la consideración de
consumidor a los efectos de la Ley de Contratos de Crédito al
Consumo, tendrá derecho a una reducción proporcional del
coste total del crédito que comprenda los intereses y la comisión
de apertura (o equivalente) y demás costes, incluso los ya
pagados, correspondientes a la duración del Contrato que quede
por transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a tipo fijo,
deberá abonar una compensación no superior al 1% del importe
del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante
entre el reembolso anticipado y la terminación del Contrato es
superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a
un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe
del capital reembolsado anticipadamente. El importe concreto de
la compensación a satisfacer por el Prestatario será el
establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato.
c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un
seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya
suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su
concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la
devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de
la parte de prima no consumida.
Ninguna compensación excederá del importe del interés que el
consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo
comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada
de finalización del Contrato de crédito.
Financiador
REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO
cve: BOE-A-2023-3933
Verificable en https://www.boe.es
1) PRESTATARIOS. Para el caso de intervenir varios
Prestatarios se obligan con carácter solidario al cumplimiento de
las obligaciones dimanantes del presente Contrato.
2) FIADORES. El/los Fiadores afianzan solidariamente entre sí,
y con igual carácter respecto al deudor/es principal/es, el
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo
en este Contrato con renuncia expresa a los beneficios de orden,
división y excusión.
3) OBJETO. El presente Contrato, de naturaleza mercantil, tiene
por objeto la concesión de un Préstamo para la adquisición del
objeto identificado en las Condiciones Particulares de este
Contrato.
4) DOMICILIO. Se establece a los efectos prevenidos en la Ley
28/1998, que el lugar donde hayan de efectuarse las
notificaciones, requerimientos y emplazamientos es el domicilio
consignado para cada parte en las Condiciones Particulares de
este Contrato, quedando obligadas las partes a comunicarse
fehacientemente, cualquier cambio del mismo, sin perjuicio de lo
establecido en la citada ley, comunicándolo mediante escrito
dirigido al Registrador de Venta a Plazos. Igualmente se señala
como domicilio de verificación de pago el de la domiciliación
bancaria señalada en las Condiciones Particulares.
5) MORA EN EL PAGO. Los deudores que demoren el pago de
sus deudas vencidas deberán satisfacer desde el día siguiente
a su vencimiento un interés moratorio pactado, que se
devengará día a día, sin necesidad de requerimiento,
aplicándose la fórmula del interés simple: I= C x R x T: 100.
Asimismo, el impago de cualquier cuota establecida en el Plan
de Amortización devengará el pago de los gastos por
reclamación de posiciones deudoras, conforme a lo acordado
por las partes en este Contrato. Los intereses contractuales no
satisfechos a sus respectivos vencimientos se acumularán
mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme
a lo establecido en el art. 317 del Código de Comercio,
devengarán nuevos intereses.
Asimismo, en caso de vencimiento anticipado por
incumplimiento del Prestatario, se podrán reclamar los intereses
de demora pactados, los gastos por reclamación de posiciones
deudoras y gastos exigibles pactados en el presente Contrato.
6) INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO. La falta
de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al
Financiador, conforme a lo establecido en el art. 10.2 de la Ley
28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a exigir el abono
de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
ASNEF Modelo F-AS-7 Nº ___________________
Sec. III. Pág. 22790
Hoja nº____
CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Particulares no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.
Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y
D/Dª ___________________________________________________________________________________________________
Prestatario/s
Fiador/es
7) REEMBOLSO ANTICIPADO. El Prestatario podrá reembolsar
anticipadamente el importe del Préstamo de forma total o parcial
en cualquier momento, comunicándolo por escrito al
Financiador.
a) En caso de que el Prestatario no tenga la consideración de
consumidor a los efectos de la Ley de Contratos de Crédito al
Consumo el reembolso anticipado dará derecho a la retrocesión
de los intereses no devengados. Los pagos parciales no podrán
ser inferiores al 20% del precio del bien financiado y el
Prestatario quedará obligado a abonar la comisión que por razón
de cancelación anticipada se establece en las Condiciones
Particulares de este Contrato. Dicha comisión no podrá exceder,
en virtud de lo establecido en el artículo 9, número 3, de la Ley
28/1998, de 13 de julio de Venta a Plazos de Bienes Muebles,
del 1,5 por ciento del capital reembolsado anticipadamente en
los Contratos con tipo de interés variable y del 3 por ciento en
los Contratos con tipo de interés fijo.
b) En caso de que el Prestatario tenga la consideración de
consumidor a los efectos de la Ley de Contratos de Crédito al
Consumo, tendrá derecho a una reducción proporcional del
coste total del crédito que comprenda los intereses y la comisión
de apertura (o equivalente) y demás costes, incluso los ya
pagados, correspondientes a la duración del Contrato que quede
por transcurrir. Únicamente en caso de operaciones a tipo fijo,
deberá abonar una compensación no superior al 1% del importe
del capital reembolsado anticipadamente si el periodo restante
entre el reembolso anticipado y la terminación del Contrato es
superior a un año; en caso de que dicho período sea inferior a
un año, la compensación no será superior al 0,5% del importe
del capital reembolsado anticipadamente. El importe concreto de
la compensación a satisfacer por el Prestatario será el
establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato.
c) El reembolso anticipado de créditos que cuenten con un
seguro vinculado a la amortización del crédito o a cuya
suscripción se haya condicionado la concesión del crédito o su
concesión en las condiciones ofrecidas, dará lugar a la
devolución por parte de la entidad aseguradora al consumidor de
la parte de prima no consumida.
Ninguna compensación excederá del importe del interés que el
consumidor habría pagado durante el periodo de tiempo
comprendido entre el reembolso anticipado y la fecha pactada
de finalización del Contrato de crédito.
Financiador
REVERSO SÓLO APTO PARA LA IMPRESIÓN DE LAS CONDICIONES DE ESTE CONTRATO
cve: BOE-A-2023-3933
Verificable en https://www.boe.es
1) PRESTATARIOS. Para el caso de intervenir varios
Prestatarios se obligan con carácter solidario al cumplimiento de
las obligaciones dimanantes del presente Contrato.
2) FIADORES. El/los Fiadores afianzan solidariamente entre sí,
y con igual carácter respecto al deudor/es principal/es, el
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por el mismo
en este Contrato con renuncia expresa a los beneficios de orden,
división y excusión.
3) OBJETO. El presente Contrato, de naturaleza mercantil, tiene
por objeto la concesión de un Préstamo para la adquisición del
objeto identificado en las Condiciones Particulares de este
Contrato.
4) DOMICILIO. Se establece a los efectos prevenidos en la Ley
28/1998, que el lugar donde hayan de efectuarse las
notificaciones, requerimientos y emplazamientos es el domicilio
consignado para cada parte en las Condiciones Particulares de
este Contrato, quedando obligadas las partes a comunicarse
fehacientemente, cualquier cambio del mismo, sin perjuicio de lo
establecido en la citada ley, comunicándolo mediante escrito
dirigido al Registrador de Venta a Plazos. Igualmente se señala
como domicilio de verificación de pago el de la domiciliación
bancaria señalada en las Condiciones Particulares.
5) MORA EN EL PAGO. Los deudores que demoren el pago de
sus deudas vencidas deberán satisfacer desde el día siguiente
a su vencimiento un interés moratorio pactado, que se
devengará día a día, sin necesidad de requerimiento,
aplicándose la fórmula del interés simple: I= C x R x T: 100.
Asimismo, el impago de cualquier cuota establecida en el Plan
de Amortización devengará el pago de los gastos por
reclamación de posiciones deudoras, conforme a lo acordado
por las partes en este Contrato. Los intereses contractuales no
satisfechos a sus respectivos vencimientos se acumularán
mensualmente al capital y como aumento del mismo, conforme
a lo establecido en el art. 317 del Código de Comercio,
devengarán nuevos intereses.
Asimismo, en caso de vencimiento anticipado por
incumplimiento del Prestatario, se podrán reclamar los intereses
de demora pactados, los gastos por reclamación de posiciones
deudoras y gastos exigibles pactados en el presente Contrato.
6) INCUMPLIMIENTO Y VENCIMIENTO ANTICIPADO. La falta
de pago de dos plazos o del último de ellos dará derecho al
Financiador, conforme a lo establecido en el art. 10.2 de la Ley
28/1998 de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a exigir el abono
de la totalidad de los plazos que estuvieren pendientes.