III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Entidades de crédito. (BOE-A-2023-3933)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de préstamo de financiación a comprador de bienes muebles, con letras de identificación "F-AS-7", y sus anexos, para ser utilizado por la entidad "Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
ASNEF Modelo F-AS-7 Nº ___________________
Sec. III. Pág. 22792
Hoja nº____
CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Particulares no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.
Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y
D/Dª ___________________________________________________________________________________________________
Prestatario/s
REVERSO NO APTO PARA LA IMPRESIÓN
Fiador/es
efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro
competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del
fichero y el del documento contractual suscrito por las partes
responderá el Financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el
Contrato distinta del Financiador no consigne una dirección de
correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su
caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá
ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días
siguientes a la firma del Contrato, mediante la publicación,
durante diez días naturales del hecho de la presentación misma
y del contenido del Contrato, en la Sección del Registro de
Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página Web del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, a la que las partes intervinientes podrán acceder
mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del
Contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite
para la publicación del Contrato, esto es, a partir del trigésimo
día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.
21) CONTRATOS FORMALIZADOS MEDIANTE FIRMAS NO
CRIPTOGRÁFICAS COMO CÓDIGOS DE UN SOLO USO,
FIRMAS OTP O SIMILARES (Instrucción de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de junio de
2020): La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al
Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes
Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado
el Contrato, a los solos efectos de obtener su inscripción en el
Registro competente. El Financiador responderá frente al
Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento
electrónico.
OTROS PACTOS (se consignarán aquellas cláusulas válidas no
incluidas en el modelo aprobado por la D.G.S.J.F.P., previa
calificación del Registrador).
1 - INTERESES. (Se incluirá la fórmula para el cálculo de los
intereses)
Financiador
cve: BOE-A-2023-3933
Verificable en https://www.boe.es
16) EXTRACTO DE CUENTA. En caso de amortización de
capital, el Prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente un
extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa
solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del
Contrato.
17) GASTOS DE NOTARÍA Y REGISTRO. Serán a cargo del
Prestatario los gastos relativos a la inscripción, novación y
cancelación del Contrato en el Registro de Bienes Muebles, así
como los honorarios de intervención de fedatarios públicos, en
su caso.
18) CONTRATOS VINCULADOS. Si el Contrato está sometido
a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, se trataría de un
Contrato de crédito vinculado y el consumidor a los efectos de
dicha Ley, además de poder ejercitar los derechos que le
corresponden frente al proveedor de los bienes y servicios
adquiridos mediante un Contrato de crédito vinculado, tal como
se define en la citada Ley, podrá ejercitar esos mismos derechos
frente al Financiador siempre que concurran todos los requisitos
siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del Contrato no hayan sido
entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado
en el Contrato.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o
extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho,
contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene
derecho.
Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento
respecto a un Contrato de suministro de bienes o servicios
financiado total o parcialmente mediante un Contrato de crédito
vinculado, dejará de estar obligado por este último Contrato sin
penalización alguna para el consumidor.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de
Crédito al Consumo, el artículo 29 de dicha Ley no será de
aplicación en aquellos Contratos de Préstamo de importe
superior a 75.000 euros.
19) ENTIDAD SUPERVISORA: El Financiador está sometido a
la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid,
calle Alcalá, 48.
20) AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA:
(Instrucciones de 23 de octubre de 2001 y de 3 de diciembre de
2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Financiador a
remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero
código-valor con el total contenido correspondiente al Contrato
suscrito en este documento homologado a los solos
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
ASNEF Modelo F-AS-7 Nº ___________________
Sec. III. Pág. 22792
Hoja nº____
CONDICIONES GENERALES
Datos solo a cumplimentar cuando las Condiciones Particulares no se encuentren al anverso de estas Condiciones
Generales.
Contrato de Préstamo de financiación a comprador, impreso nº ___________________________, celebrado entre
_____________________________________________________________________________________________________ y
D/Dª ___________________________________________________________________________________________________
Prestatario/s
REVERSO NO APTO PARA LA IMPRESIÓN
Fiador/es
efectos de obtener la inscripción del mismo en el Registro
competente. De la exacta correspondencia entre el contenido del
fichero y el del documento contractual suscrito por las partes
responderá el Financiador autorizado.
En el caso de que alguna de las partes intervinientes en el
Contrato distinta del Financiador no consigne una dirección de
correo electrónico se procederá de la siguiente forma:
a) La notificación del hecho de la presentación telemática, en su
caso, en el Registro de Bienes Muebles correspondiente, podrá
ser realizada por el registrador, dentro de los treinta días
siguientes a la firma del Contrato, mediante la publicación,
durante diez días naturales del hecho de la presentación misma
y del contenido del Contrato, en la Sección del Registro de
Bienes Muebles que se habilite al efecto en la página Web del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
España, a la que las partes intervinientes podrán acceder
mediante la combinación de su NIF/CIF y los identificadores del
Contrato.
b) Las referidas partes intervinientes podrán oponerse a la
inscripción dentro de los treinta días siguientes a la fecha límite
para la publicación del Contrato, esto es, a partir del trigésimo
día natural siguiente a la fecha de la firma del Contrato.
21) CONTRATOS FORMALIZADOS MEDIANTE FIRMAS NO
CRIPTOGRÁFICAS COMO CÓDIGOS DE UN SOLO USO,
FIRMAS OTP O SIMILARES (Instrucción de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 22 de junio de
2020): La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al
Financiador a remitir telemáticamente al Registro de Bienes
Muebles el documento electrónico en el que se ha formalizado
el Contrato, a los solos efectos de obtener su inscripción en el
Registro competente. El Financiador responderá frente al
Registro de la autenticidad e integridad de dicho documento
electrónico.
OTROS PACTOS (se consignarán aquellas cláusulas válidas no
incluidas en el modelo aprobado por la D.G.S.J.F.P., previa
calificación del Registrador).
1 - INTERESES. (Se incluirá la fórmula para el cálculo de los
intereses)
Financiador
cve: BOE-A-2023-3933
Verificable en https://www.boe.es
16) EXTRACTO DE CUENTA. En caso de amortización de
capital, el Prestatario tiene derecho a recibir gratuitamente un
extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa
solicitud y en cualquier momento a lo largo de la duración del
Contrato.
17) GASTOS DE NOTARÍA Y REGISTRO. Serán a cargo del
Prestatario los gastos relativos a la inscripción, novación y
cancelación del Contrato en el Registro de Bienes Muebles, así
como los honorarios de intervención de fedatarios públicos, en
su caso.
18) CONTRATOS VINCULADOS. Si el Contrato está sometido
a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo, se trataría de un
Contrato de crédito vinculado y el consumidor a los efectos de
dicha Ley, además de poder ejercitar los derechos que le
corresponden frente al proveedor de los bienes y servicios
adquiridos mediante un Contrato de crédito vinculado, tal como
se define en la citada Ley, podrá ejercitar esos mismos derechos
frente al Financiador siempre que concurran todos los requisitos
siguientes:
- Que los bienes o servicios objeto del Contrato no hayan sido
entregados en todo o en parte, o no sean conforme a lo pactado
en el Contrato.
- Que el consumidor haya reclamado judicial o
extrajudicialmente, por cualquier medio acreditado en derecho,
contra el proveedor y no haya obtenido la satisfacción a que tiene
derecho.
Si el consumidor ha ejercido su derecho de desistimiento
respecto a un Contrato de suministro de bienes o servicios
financiado total o parcialmente mediante un Contrato de crédito
vinculado, dejará de estar obligado por este último Contrato sin
penalización alguna para el consumidor.
Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Contratos de
Crédito al Consumo, el artículo 29 de dicha Ley no será de
aplicación en aquellos Contratos de Préstamo de importe
superior a 75.000 euros.
19) ENTIDAD SUPERVISORA: El Financiador está sometido a
la supervisión del Banco de España, con domicilio en Madrid,
calle Alcalá, 48.
20) AUTORIZACIÓN PARA LA REMISIÓN TELEMÁTICA:
(Instrucciones de 23 de octubre de 2001 y de 3 de diciembre de
2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado)
La/s parte/s firmante/s del Contrato autoriza/n al Financiador a
remitir telemáticamente al Registro de Bienes Muebles un fichero
código-valor con el total contenido correspondiente al Contrato
suscrito en este documento homologado a los solos