III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-3968)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "La Pradera", de 299,96 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica "La Pradera" 30/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación "La Pradera" y la subestación "La Dehesa", la subestación eléctrica "La Dehesa" 132/400 kV y la línea de interconexión a 400 kV, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23078

– 4.2.13 El cruce de la línea de evacuación con el río Bernesga a la altura de la
antigua central térmica de La Robla, se podrá realizar en aéreo si se utiliza como soporte
una infraestructura preexistente (línea eléctrica o puente sobre el río).
– Completar el Programa de vigilancia ambiental en los términos establecidos en el
punto 4.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación La Robla 400 kV.
Red Eléctrica de España, S.A.U. emitió, en fecha 27 de septiembre de 2019, permiso
de acceso a la red de transporte, junto con otros proyectos fotovoltaicos de 50 MW, Las
Campanas, Vilforcos, Bouzas, Los Visos y Piedra Alta promovidos por este mismo
promotor en el citado nudo de la Robla 400 kV y que actualizaron el permiso en fecha 29
de enero de 2021 por agrupación en una única instalación FV La Pradera de
potencia 300 MW y modificación de la ubicación.
Asimismo, con fecha 17 de agosto de 2020, emitió el Informe de Cumplimiento de
Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las
Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC), y actualizado en fecha 29 de enero de 2021
motivado por dicha agrupación en una única instalación FV La Pradera de potencia 300
MW. La conexión se hará en la posición existente para la Central Térmica La Robla G1,
a través de un nuevo transformador T1 400/132 kV de 546 MVA que sustituirá al
transformador existente para la CT La Robla G1.
La infraestructura de evacuación cuenta con líneas de interconexión subterráneas
a 30 kV, que unen cada transformador de la planta fotovoltaica con la subestación «La
Pradera 30/132 kV». Esta subestación se conectará mediante una línea a 132 kV con la
subestación colectora denominada «La Dehesa 400/132/30 kV». Desde la subestación
«La Dehesa» parte una línea subterránea a 400 kV que conectará toda la infraestructura
con la subestación La Robla 400 kV.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por

cve: BOE-A-2023-3968
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Núm. 38