III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-3968)
Resolución de 2 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Naturgy Renovables, SLU, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "La Pradera", de 299,96 MW de potencia instalada, la subestación eléctrica "La Pradera" 30/132 kV, la línea de evacuación a 132 kV entre la subestación "La Pradera" y la subestación "La Dehesa", la subestación eléctrica "La Dehesa" 132/400 kV y la línea de interconexión a 400 kV, en Cuadros y La Robla (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 23077

No se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la
Consejería de Economía y Hacienda, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León,
del Ayuntamiento de Cuadros, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
ni de Red Eléctrica de España, S.A.U. por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en León emitió
informe en fecha 27 de agosto de 2021.
Asimismo, se remitieron separatas de los proyectos y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido
en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española del
Cambio Climático, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la Dirección General de la Salud
Pública de la Consejería de Sanidad, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura y Turismo, las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad
Ambiental, de Carreteras e Infraestructuras y la Fundación de Patrimonio Natural de
Castilla y León y la Agencia de Protección Civil, todas ellas de la Consejería de Fomento
y Medio Ambiente, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la
Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior, a la Delegación
del Gobierno en Castilla y León, a la Diputación Provincial de Burgos, a Ecologistas en
Acción, a Greenpeace, a la Sociedad Española de Ornitología (S.E.O./BirdLife) y a WWF
España (WWF/ADENA).
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 12 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– 4.2.1 El diseño del trazado y la tipología de la línea de alta tensión de evacuación
deberá proyectarse conforme la alternativa 1 (soterrado junto al trazado del gasoducto)
contemplada en la Adenda al EsIA.
– 4.2.2 El diseño de la planta solar fotovoltaica deberá excluir íntegramente la
superficie ocupada por el proyecto original entre el arroyo del Valle y el arroyo de
Santibáñez, dejándola libre de paneles solares. Esta superficie no deberá alterarse con
ningún tipo de nueva instalación o nueva actividad.
– 4.2.4 No se instalarán paneles, vallado, ni centros de transformación, en
superficies con pendientes superiores al 12%, como medida para evitar la aparición de
procesos erosivos.

cve: BOE-A-2023-3968
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Núm. 38