III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3946)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Picassent n.º 1 a hacer constar el precio de venta de una compraventa en una certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22924

En consecuencia, ante una solicitud de publicidad formal, el registrador debe calificar
en primer lugar, si procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la
finca o derecho que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo
lugar, deberá valorar la existencia de un interés legítimo y, en tercer lugar, qué datos y
circunstancias de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe
excluir de dicha información.
La publicidad ha de ser para finalidades propias de la institución registral como la
investigación, jurídica, en sentido amplio, patrimonial y económica (crédito, solvencia y
responsabilidad), así como la investigación estrictamente jurídica encaminada a la
contratación o a la interposición de acciones judiciales o administrativas.
No cabe para la investigación privada de datos no patrimoniales si no es cumpliendo
estrictamente con la normativa de protección de datos.
La existencia del interés legítimo, en el ámbito del Registro de la Propiedad, ha de
probarse a satisfacción del registrador de acuerdo con el sentido y función de la
institución registral, lo que, en el presente expediente, a juicio del registrador queda
suficientemente probado; pero que dicho interés resulte acreditado no autoriza a que el
registrador pueda discrecionalmente manifestar el contenido de los asientos registrales,
sino que queda bajo su responsabilidad la publicidad del contenido de los asientos.
Este Centro Directivo tiene reiteradamente declarado (vid., por todas, la Resolución
de 20 de septiembre de 2013), que la expedición de información relativa al contenido de
los libros del Registro está sujeta a determinados controles derivados por un lado de la
legislación específica hipotecaria y por otro de la genérica sobre protección de datos
personales.
La aplicación de la normativa sobre protección de datos en el ámbito del Registro
implica, entre otras cuestiones, que «los datos sensibles de carácter personal o
patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad
formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la
institución registral. Cuando se ajusta a tal finalidad, la publicidad del contenido de los
asientos no requiere el consentimiento del titular ni es tampoco necesario que se le
notifique su cesión o tratamiento, sin perjuicio del derecho de aquél a ser informado, a su
instancia, del nombre o de la denominación y domicilio de las personas físicas o jurídicas
que han recabado información respecto a su persona o bienes».
Por lo tanto, aun existiendo interés legítimo en el conocimiento del contenido de los
libros del Registro, deberán quedar excluidos de la información suministrada, aquellos
datos que tengan la consideración de sensibles conforme a lo anteriormente expuesto.
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo ContenciosoAdministrativo, de 7 de junio de 2001, recuerda la necesidad de expresar la causa y
finalidad de la consulta para que el registrador pueda, no sólo calificar la concurrencia de
interés legítimo, sino también para que pueda velar por el cumplimiento de las normas
sobre protección de datos de carácter personal.
Y para ello resulta fundamental, como hemos visto, ajustar la publicidad registral a la
finalidad para la que esta institucionalmente prevista.
4. En el supuesto de este expediente, la registradora no cuestiona la finalidad
perseguida con la solicitud de publicidad sobre el estado actual de la finca en el Registro,
pero a su juicio, no reúne los requisitos para que en la certificación expedida se incluya
el precio de la venta de la finca.
Como dicen las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2017 y 9 de enero y 27 de febrero
de 2018, como regla general, el registrador, como responsable del Registro y en el
ejercicio de su función pública, controla la finalidad, contenido y uso del tratamiento de
los datos personales, debiendo decidir, caso por caso, si procede incluir el precio de la
transmisión de un inmueble en la publicidad registral.
Así, serían supuestos admisibles de inclusión del precio en la publicidad y que son
aplicables a la luz de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales: a) cuando los precios o valores

cve: BOE-A-2023-3946
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Núm. 38