III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3946)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Picassent n.º 1 a hacer constar el precio de venta de una compraventa en una certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22925

solicitados lo sean de operaciones jurídico-económicas en los que sean parte
únicamente personas jurídicas o empresarios individuales o comerciantes, en su
condición de tales; b) cuando, a juicio del registrador, se considere que dicho dato está
incluido dentro de la publicidad de carácter «tráfico jurídico inmobiliario», puesto que la
cesión vendría justificada por la normativa hipotecaria; c) cuando se trate de permitir al
solicitante el ejercicio de un derecho que tenga reconocido por una norma con rango de
ley o en cumplimiento de un deber impuesto por una norma de igual rango, lo cual se
acredite suficientemente al registrador, y d) en el supuesto de que la petición del precio
se realice por agencias que actúen por cuenta de entidades financieras, acreditando el
encargo recibido y la entidad en cuyo nombre actúen, de conformidad con las circulares
del Banco de España, referentes a la obligación de cubrir los activos calificados como
dudosos, previa estimación del deterioro de su valor, para lo cual es necesario conocer
los datos cuya cesión se pretende.
El recurrente alega que el precio de compraventa es necesario para ejercitar una
demanda de servidumbre de paso.
Evidentemente, no se cuestiona su derecho a la interposición de las acciones que
considere procedentes, sino si es relevante a efectos de interposición de la demanda
que figure el precio de venta que como se ha indicado más arriba es un dato sensible
protegido por la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal.
Como tiene declarado este Centro Directivo (vid. reciente Resolución de 14 de
noviembre de 2022) el anuncio de posibles acciones judiciales no es motivo suficiente
para enervar el derecho a la protección de datos de carácter personal.
Se ha admitido la posibilidad de certificar el precio a fin de interponer una demanda
de retracto legal (Resolución de 14 de noviembre de 2022) o de rescisión por lesión
(Resolución de 27 de febrero de 2018). En estos casos el precio exacto de venta era
imprescindible para el pleito planteado. En el primer caso el retrayente se subroga con el
mismo precio y condiciones del comprador y en el segundo caso se establece la
necesidad de restituir el mismo precio pagado (artículo 1295 del Código Civil).
A juicio de este Centro Directivo no sucede lo mismo cuando se trata de plantear una
demanda de servidumbre de paso.
De conformidad con el artículo 564 del Código Civil «el propietario de una finca o
heredad, enclavada entre otras ajenas y sin salida a camino público, tiene derecho a
exigir paso por las heredades vecinas, previa la correspondiente indemnización. Si esta
servidumbre se constituye de manera que pueda ser continuo su uso para todas las
necesidades del predio dominante estableciendo una vía permanente, la indemnización
consistirá en el valor del terreno que se ocupe y en el importe de los perjuicios que se
causen en el predio sirviente. Cuando se limite al paso necesario para el cultivo de la
finca enclavada entre otras y para la extracción de sus cosechas a través del predio
sirviente sin vía permanente, la indemnización consistirá en el abono del perjuicio que
ocasione este gravamen».
En el caso planteado no se expresa en la solicitud qué tipo de servidumbre de paso
se pretende demandar, pero aun cuando fuera permanente la indemnización vendrá
determinada por el valor del terreno que se ocupe (no por la parte proporcional del
precio) y el importe de los daños y perjuicios que se causen en el precio sirviente.
Por tanto, el precio exacto de venta de la finca en la transacción inmediatamente
anterior a la solicitud no será concluyente para determinar la indemnización de la
servidumbre.
Por otro lado, los valores de referencia se encuentran publicados anualmente en la
Sede Electrónica del Catastro, de conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio
de poder acudir a una tasación especializada.
Esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente el recurso en cuanto que
se presume la representación del abogado solicitante y confirmar la nota de calificación
en cuanto a la no inclusión del precio de venta en la certificación.

cve: BOE-A-2023-3946
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Núm. 38