III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3946)
Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Picassent n.º 1 a hacer constar el precio de venta de una compraventa en una certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22922
cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o
expedientes de cualquier clase.
Es más, sólo cuando las partes al presentar su demanda o contestación no puedan
disponer de los documentos, medios e instrumentos podrán designar el archivo,
protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o
expediente del que se pretenda obtener una certificación de lo contrario la aportación
posterior no es admitida y el Juez, a diferencia de lo que plantea la Sra. registradora, no
lo pide precisamente porque ese dato o documento está al alcance del interesado. Por
tanto la afirmación de que debe ser el Juez quien lo solicite en caso de que lo considere
relevante no se sostiene.
Quinta. En consecuencia, la solicitud del precio de la compraventa de la finca
registral núm. 38951 es un dato susceptible de ser informado, cuya necesidad o
conveniencia quedó debidamente justificada, ostentando legitimación e interés legítimo
suficiente quien lo solicita en este caso, por su condición de abogado; apartándose la
resolución desestimatoria del criterio mantenido por la Dirección General de los
Registros y del Notariado, cuyo exponente lo encontramos, en un supuesto similar de
precio de la compraventa a cuyos fundamentos de derecho nos remitimos, contenidos en
la Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la
propiedad de Madrid núm. 13 (BOE núm. 65, de fecha 15/03/2018).
En su virtud,
Solicito a la Dirección General de los Registros: que teniendo por presentado este
escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo y por interpuesto recurso
en tiempo y forma frente a la resolución parcialmente denegatoria que es objeto de
impugnación por no acceder a incluir en la certificación el precio de la compraventa y,
tras los trámites pertinentes, en base a las alegaciones efectuadas se dicte resolución
estimando el recurso y se revoque la nota de calificación de la registradora en ese
particular, acordando emita nueva certificación con inclusión del precio solicitado.»
IV
El día 31 de octubre de 2022, la registradora de la Propiedad emitió el informe
preceptivo en defensa de su nota y, formado el expediente, lo elevó a este centro
Directivo.
Vistos los artículos 19 bis, 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 332 del Reglamento
Hipotecario; 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales; la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra
las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de
febrero de 2000 y 5 de marzo de 2020, y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de 7 de junio de 2001; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de
enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio, 6 de
noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de enero, 27 de febrero y 21 de noviembre
de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
cve: BOE-A-2023-3946
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Fundamentos de Derecho
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22922
cualesquiera asientos registrales o sobre el contenido de libros registro, actuaciones o
expedientes de cualquier clase.
Es más, sólo cuando las partes al presentar su demanda o contestación no puedan
disponer de los documentos, medios e instrumentos podrán designar el archivo,
protocolo o lugar en que se encuentren, o el registro, libro registro, actuaciones o
expediente del que se pretenda obtener una certificación de lo contrario la aportación
posterior no es admitida y el Juez, a diferencia de lo que plantea la Sra. registradora, no
lo pide precisamente porque ese dato o documento está al alcance del interesado. Por
tanto la afirmación de que debe ser el Juez quien lo solicite en caso de que lo considere
relevante no se sostiene.
Quinta. En consecuencia, la solicitud del precio de la compraventa de la finca
registral núm. 38951 es un dato susceptible de ser informado, cuya necesidad o
conveniencia quedó debidamente justificada, ostentando legitimación e interés legítimo
suficiente quien lo solicita en este caso, por su condición de abogado; apartándose la
resolución desestimatoria del criterio mantenido por la Dirección General de los
Registros y del Notariado, cuyo exponente lo encontramos, en un supuesto similar de
precio de la compraventa a cuyos fundamentos de derecho nos remitimos, contenidos en
la Resolución de 27 de febrero de 2018, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la
propiedad de Madrid núm. 13 (BOE núm. 65, de fecha 15/03/2018).
En su virtud,
Solicito a la Dirección General de los Registros: que teniendo por presentado este
escrito, con los documentos acompañados, se sirva admitirlo y por interpuesto recurso
en tiempo y forma frente a la resolución parcialmente denegatoria que es objeto de
impugnación por no acceder a incluir en la certificación el precio de la compraventa y,
tras los trámites pertinentes, en base a las alegaciones efectuadas se dicte resolución
estimando el recurso y se revoque la nota de calificación de la registradora en ese
particular, acordando emita nueva certificación con inclusión del precio solicitado.»
IV
El día 31 de octubre de 2022, la registradora de la Propiedad emitió el informe
preceptivo en defensa de su nota y, formado el expediente, lo elevó a este centro
Directivo.
Vistos los artículos 19 bis, 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 332 del Reglamento
Hipotecario; 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales; la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de
prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE)
2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra
las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del
mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de
febrero de 2000 y 5 de marzo de 2020, y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de 7 de junio de 2001; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001, 14 de abril de 2010, 26 de
enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26 de abril, 19 de junio, 6 de
noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de enero, 27 de febrero y 21 de noviembre
de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
cve: BOE-A-2023-3946
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