III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3945)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 23, por la que se suspende la inscripción de una escritura de hipoteca de máximo en garantía de la concesión de un crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22903
deudor sino sólo a un mero riesgo de insolvencia, a cualquier embargo o a que “resulte
disminuida la solvencia” del deudor
Apartado 8.2.8., relativo a la solvencia de la parte prestataria, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley Concursal de 9 de julio de 2.003, con arreglo al
cual se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o
la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de
las partes (sin perjuicio de la concurrencia, que será apreciada por el juez, de las
excepciones previstas en el artículo 63 de dicha Ley y de lo dispuesto en el artículo 61.2
párrafo 2.ª y 62 a 70), procediendo, de conformidad con la RDGRN de 1 de octubre
de 2010, la exclusión del pacto por estar basada en una norma legal imperativa, no
sujeta a interpretación, que puede ser calificada por el registrador.
Cláusula tercera. Apartado 6. Administración y posesión interina, porque es una
materia de apreciación judicial dentro del ámbito de las normas que regulan la
administración y posesión interina en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los defectos expuestos tienen la consideración de subsanables, no tomándose
anotación preventiva de suspensión por no solicitarse.
Contra el presente fallo del registrador los interesados podrán (…)
Barcelona, a veintidós de agosto del año dos mil veintidós La registradora (firma
ilegible) Fdo: Adauca Aparicio Sanz.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Vic número 3, doña Luz Sunyer de la Puente, quien, con fecha 28 de
septiembre de 2022, emitió nota confirmando la calificación efectuada en fecha 22 de
agosto de 2022 por la registradora de la Propiedad de Barcelona número 23, y que se
notificó oportunamente al interesado en fecha 30 de septiembre de 2022.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don A. B. D., en nombre y representación de
la sociedad mercantil «PL19 AM, S.L.U.», que, a su vez actúa en nombre y
representación, en su condición de administradora única de la sociedad de nacionalidad
luxemburguesa «Oxygen Private Debt S.à.R.L.», interpuso recurso el día 21 de octubre
de 2022 mediante escrito con los siguientes argumentos:
Previo. Mediante el presente Recurso Gubernativo, esta parte únicamente impugna
los pronunciamientos de la Nota de Calificación Negativa expresados en los
apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de dicha resolución. En aras a la claridad, a continuación, se
desarrollan los Motivos de impugnación siguiendo el mismo orden.
Primero. Apartado 1.1 de la Nota de Calificación Negativa: capital del crédito.
Inexistencia de condición suspensiva. Capital concreto y determinable.
No es cierto que se haya fijado una condición suspensiva para la determinación del
capital del crédito, ni que de la redacción de la cláusula impida conocer la naturaleza,
extensión y condiciones del negocio jurídico cuya inscripción se solicita.
El redactado de la cláusula es gramaticalmente correcto, y su contenido claro. Es
importante tener en cuenta, en este sentido, que no estamos ante un préstamo con
garantía hipotecaria, sino ante un crédito con garantía hipotecaria. La diferencia es
relevante, y el contenido de la Nota de Calificación Negativa ahora impugnada conduce a
pensar que la Registradora titular del Registro de la Propiedad n.º 23 de Barcelona ha
incurrido en confusión.
Préstamo y crédito son mecanismos diferentes de financiación. Un préstamo es un
producto financiero que permite al deudor acceder a un capital fijo al comienzo de la
cve: BOE-A-2023-3945
Verificable en https://www.boe.es
«Motivos del Recurso.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22903
deudor sino sólo a un mero riesgo de insolvencia, a cualquier embargo o a que “resulte
disminuida la solvencia” del deudor
Apartado 8.2.8., relativo a la solvencia de la parte prestataria, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 61.3 de la Ley Concursal de 9 de julio de 2.003, con arreglo al
cual se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o
la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de
las partes (sin perjuicio de la concurrencia, que será apreciada por el juez, de las
excepciones previstas en el artículo 63 de dicha Ley y de lo dispuesto en el artículo 61.2
párrafo 2.ª y 62 a 70), procediendo, de conformidad con la RDGRN de 1 de octubre
de 2010, la exclusión del pacto por estar basada en una norma legal imperativa, no
sujeta a interpretación, que puede ser calificada por el registrador.
Cláusula tercera. Apartado 6. Administración y posesión interina, porque es una
materia de apreciación judicial dentro del ámbito de las normas que regulan la
administración y posesión interina en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los defectos expuestos tienen la consideración de subsanables, no tomándose
anotación preventiva de suspensión por no solicitarse.
Contra el presente fallo del registrador los interesados podrán (…)
Barcelona, a veintidós de agosto del año dos mil veintidós La registradora (firma
ilegible) Fdo: Adauca Aparicio Sanz.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Vic número 3, doña Luz Sunyer de la Puente, quien, con fecha 28 de
septiembre de 2022, emitió nota confirmando la calificación efectuada en fecha 22 de
agosto de 2022 por la registradora de la Propiedad de Barcelona número 23, y que se
notificó oportunamente al interesado en fecha 30 de septiembre de 2022.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don A. B. D., en nombre y representación de
la sociedad mercantil «PL19 AM, S.L.U.», que, a su vez actúa en nombre y
representación, en su condición de administradora única de la sociedad de nacionalidad
luxemburguesa «Oxygen Private Debt S.à.R.L.», interpuso recurso el día 21 de octubre
de 2022 mediante escrito con los siguientes argumentos:
Previo. Mediante el presente Recurso Gubernativo, esta parte únicamente impugna
los pronunciamientos de la Nota de Calificación Negativa expresados en los
apartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 de dicha resolución. En aras a la claridad, a continuación, se
desarrollan los Motivos de impugnación siguiendo el mismo orden.
Primero. Apartado 1.1 de la Nota de Calificación Negativa: capital del crédito.
Inexistencia de condición suspensiva. Capital concreto y determinable.
No es cierto que se haya fijado una condición suspensiva para la determinación del
capital del crédito, ni que de la redacción de la cláusula impida conocer la naturaleza,
extensión y condiciones del negocio jurídico cuya inscripción se solicita.
El redactado de la cláusula es gramaticalmente correcto, y su contenido claro. Es
importante tener en cuenta, en este sentido, que no estamos ante un préstamo con
garantía hipotecaria, sino ante un crédito con garantía hipotecaria. La diferencia es
relevante, y el contenido de la Nota de Calificación Negativa ahora impugnada conduce a
pensar que la Registradora titular del Registro de la Propiedad n.º 23 de Barcelona ha
incurrido en confusión.
Préstamo y crédito son mecanismos diferentes de financiación. Un préstamo es un
producto financiero que permite al deudor acceder a un capital fijo al comienzo de la
cve: BOE-A-2023-3945
Verificable en https://www.boe.es
«Motivos del Recurso.