III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3945)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 23, por la que se suspende la inscripción de una escritura de hipoteca de máximo en garantía de la concesión de un crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22908

finca descrita en el Expositivo de esta escritura en garantía de las obligaciones derivadas
del crédito a que se refiere la Cláusula Primera» (cláusula segunda 1).
Las condiciones del crédito concedido son las siguientes:
a) En la cláusula primera apartado 1.1 se dispone que «se conviene la
formalización a favor de la sociedad (…), en calidad de crédito mercantil, de la suma
de 282.500 euros, que se destinará a la actividad profesional/empresarial de la sociedad
prestataria».
b) En la cláusula primera apartado 1.2.1 en primer lugar, se declaran
dispuestos 32.500 euros en concepto de contratación a la empresa de tasación de la
obra, gastos notariales, registrales y de gestoría, impuesto de actos jurídicos
documentados y comisión de apertura; y, luego, en la cláusula primera 1.2.2 se establece
que «el resto del capital, es decir, 250.000 euros, se abonarán directamente al
constructor, u otras sociedad implicada en desarrollo de la promoción sita en Barcelona,
Calle (…) una vez se presenten las facturas correspondientes y se valide el progreso de
la obra mediante certificado emitido por la “Sociedad de Tasación SA”, o la entidad
certificadora contratada a tales efectos». De estas cláusulas se infiere que ni se
establece la apertura de una cuenta corriente para las disposiciones ni se declara
entregada la suma total del crédito por ingreso en una cuenta instrumental.
c) En la cláusula primera apartado 2.1, se dispone que «el crédito se concierta por
un plazo de nueve meses a contar desde el día de la escritura; y la amortización del
principal del crédito se llevará a efecto mediante el pago de una única cuota comprensiva
de capital e intereses, considerándose a todos los efectos la última fecha el 11 de
diciembre de 2022, como la del vencimiento y cancelación del crédito».
d) Como consecuencia de esta configuración del negocio, no se establece la
posibilidad de disponer nuevamente de las cantidades amortizadas, pero en la citada
cláusula primera apartado 2.1, se establecen 5 posibles prórrogas sucesivas «del
vencimiento del crédito» (no del plazo de duración de la cuenta), mediante el pago de
una comisión y unos nuevos intereses. La primera prórroga será posible por acuerdo
entre las partes sin que se señale ninguna causa determinante de la misma, la segunda
y tercera prórrogas serán posibles si se acredita, respectivamente, un retraso en las
obras no imputable a la parte deudora y la finalización de la obra financiada. Si al término
de la primera prórroga la parte deudora hubiere acreditado el fin de la obra, tiene
derecho a optar por acogerse a dos prórrogas trimestrales, pagando, igualmente una
comisión y unos nuevos intereses.
e) En la misma cláusula primera apartado 2.1 se pacta que los pagos por razón del
capital e intereses devengados se realizarán «en el domicilio de entidad acreedora
señalado en la intervención contra entrega del correspondiente recibo», o,
indistintamente, «mediante ingreso en la cuenta que la entidad acreedora mantiene
operativa en la entidad “ING Luxemburgo, S.A.”» que se identifica.
f) En la cláusula primera apartado 2.2 se señala que «la parte deudora podrá hacer
pagos anticipados a cuenta del capital, siempre que el reembolso sea igual o superior
a 10% del capital dispuesto del crédito hipotecario»; señalándose luego las reglas de la
imputación de esos pagos.
Del examen conjunto de lo dispuesto en las cláusulas a que se refieren las
precedentes letras d), e) y f), se infiere que no existe abierta una cuenta corriente a
nombre de la parte deudora, en la cual deban asentarse, respectivamente, como partidas
de cargo o de abono, los pagos hechos a la empresa constructora por parte del acreedor
y las amortizaciones anticipadas o final del capital realizadas por parte del prestatario.
g) En la cláusula primera apartado 6.3.2. establece la siguiente amortización
obligatoria parcial: «la parte prestataria se obliga a comunicar el otorgamiento de la
escritura pública de compraventa de las fincas descritas en el exponen, a más tardar en
el plazo de 30 días naturales previos a la fecha en que se otorguen. Asimismo, deberá
depositarse en el mismo acto de la compraventa, en concepto de amortización, en la
cuenta titularidad de la entidad acreedora en “ING Luxemburgo SA” (…) la cantidad
resultante según el saldo deudor existente hasta la fecha de la venta».

cve: BOE-A-2023-3945
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Núm. 38