III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3945)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 23, por la que se suspende la inscripción de una escritura de hipoteca de máximo en garantía de la concesión de un crédito.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22907
En virtud de todo lo anterior,
Solicito: que se tenga por presentado el presente escrito, junto con la documentación
que lo acompaña, y en su mérito tenga por formulad [sic] recurso gubernativo contra la
Nota de Calificación Negativa dictada en fecha 22.08.2022 por la Registradora Adauca
Aparicio Sanz, Registradora titular del Registro de la Propiedad n.º 23 de Barcelona.»
V
La registradora de la Propiedad emitió el correspondiente informe el día 14 de
noviembre de 2022, manteniendo su calificación en todos sus extremos, y lo remitió,
junto con el resto del expediente, a este Centro Directivo. Dado traslado, de conformidad
con el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, del recurso interpuesto al notario autorizante
del título calificado, a efectos de que realizase las alegaciones que considerase
oportunas, no se ha recibido informe alguno por parte de dicho notario.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1091, 1098, 1157, 1255, 1858 y 1875 del Código Civil; 19 bis,
105, 114, 129, 130, 132, 142, 143, 145, 153, 153 bis, 322, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 51.6.ª, 110, 234, 235, 236, 238, 245, 246 y 253 del Reglamento Hipotecario;
517, 572, 579, 682, 683 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 112 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de febrero
de 2005, 5, 17 y 18 de marzo de 2008 y 1 de agosto de 2014, en cuanto al objeto del
recurso; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28
de enero de 1988, 2 de febrero de 1998, 18 de junio y 1 de octubre de 2001, 2 de
septiembre de 2005, 4 de noviembre de 2010, 23 de enero y 20 y 28 de junio de 2012,
24 de marzo de 2014, 28 de abril de 2015 y 22 de febrero y 24 de abril de 2019 y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de noviembre de 2022,
respecto de las cuestiones de fondo del recurso, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero y 12 y 30 de septiembre
de 2014, respecto de la inscripción parcial.
1. El presente expediente se refiere a una escritura titulada de «crédito con garantía
hipotecaria» en la que una sociedad luxemburguesa «Oxygen Private Debt, S.á.R.L.»,
debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Mercantiles de Luxemburgo, que,
aunque no es una entidad de crédito, tiene por objeto social «la concesión y/o
intermediación de créditos privados, con o sin garantí hipotecaria, bajo la forma de pago
aplazado, apertura de cuenta corriente o cualquier medio equivalente de financiación y
para cualquier finalidad», concede a una sociedad mercantil española «Beley Proyects,
S.L.», un crédito mercantil hipotecario de la suma de 282.500 euros, que tiene
únicamente como finalidad «la finalización de las obras de la promoción inmobiliaria que
se desarrolla en la finca hipotecada, para su posterior venta, dentro del marco del objeto
social de la prestataria» (párrafo segundo de la manifestación I).
En las distintas manifestaciones (parte expositiva) y cláusulas del negocio jurídico de
que se trata se señala: que se formaliza un «crédito hipotecario» (manifestación I), que
se concede un «crédito mercantil garantizado con hipoteca» (manifestación XI y cláusula
primera 1.1), que el «crédito se concierta por un plazo de 9 meses», señalándose
hasta 3 posibles prórrogas trimestrales (cláusula primera 2.1), que el «crédito devengará
un interés del 12,95 por ciento anual» (cláusula primera 3.1), que «la comisión de
apertura del crédito del 5.13%» (cláusula primera 4.1), que «el presente contrato de
crédito con garantía hipotecaria tiene la consideración de mercantil» (cláusula primera 5),
que «la entidad acreedora podrá declarar por vencido el crédito y reclamar
anticipadamente la devolución del capital prestado (…)» (cláusula primera 8.1 y
primera 8.2.6), y que «se constituye hipoteca voluntaria a favor del acreedor sobre la
cve: BOE-A-2023-3945
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Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22907
En virtud de todo lo anterior,
Solicito: que se tenga por presentado el presente escrito, junto con la documentación
que lo acompaña, y en su mérito tenga por formulad [sic] recurso gubernativo contra la
Nota de Calificación Negativa dictada en fecha 22.08.2022 por la Registradora Adauca
Aparicio Sanz, Registradora titular del Registro de la Propiedad n.º 23 de Barcelona.»
V
La registradora de la Propiedad emitió el correspondiente informe el día 14 de
noviembre de 2022, manteniendo su calificación en todos sus extremos, y lo remitió,
junto con el resto del expediente, a este Centro Directivo. Dado traslado, de conformidad
con el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, del recurso interpuesto al notario autorizante
del título calificado, a efectos de que realizase las alegaciones que considerase
oportunas, no se ha recibido informe alguno por parte de dicho notario.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1091, 1098, 1157, 1255, 1858 y 1875 del Código Civil; 19 bis,
105, 114, 129, 130, 132, 142, 143, 145, 153, 153 bis, 322, 324 y 326 de la Ley
Hipotecaria; 51.6.ª, 110, 234, 235, 236, 238, 245, 246 y 253 del Reglamento Hipotecario;
517, 572, 579, 682, 683 y 686 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 112 de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de febrero
de 2005, 5, 17 y 18 de marzo de 2008 y 1 de agosto de 2014, en cuanto al objeto del
recurso; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 28
de enero de 1988, 2 de febrero de 1998, 18 de junio y 1 de octubre de 2001, 2 de
septiembre de 2005, 4 de noviembre de 2010, 23 de enero y 20 y 28 de junio de 2012,
24 de marzo de 2014, 28 de abril de 2015 y 22 de febrero y 24 de abril de 2019 y de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de noviembre de 2022,
respecto de las cuestiones de fondo del recurso, y las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero y 12 y 30 de septiembre
de 2014, respecto de la inscripción parcial.
1. El presente expediente se refiere a una escritura titulada de «crédito con garantía
hipotecaria» en la que una sociedad luxemburguesa «Oxygen Private Debt, S.á.R.L.»,
debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Mercantiles de Luxemburgo, que,
aunque no es una entidad de crédito, tiene por objeto social «la concesión y/o
intermediación de créditos privados, con o sin garantí hipotecaria, bajo la forma de pago
aplazado, apertura de cuenta corriente o cualquier medio equivalente de financiación y
para cualquier finalidad», concede a una sociedad mercantil española «Beley Proyects,
S.L.», un crédito mercantil hipotecario de la suma de 282.500 euros, que tiene
únicamente como finalidad «la finalización de las obras de la promoción inmobiliaria que
se desarrolla en la finca hipotecada, para su posterior venta, dentro del marco del objeto
social de la prestataria» (párrafo segundo de la manifestación I).
En las distintas manifestaciones (parte expositiva) y cláusulas del negocio jurídico de
que se trata se señala: que se formaliza un «crédito hipotecario» (manifestación I), que
se concede un «crédito mercantil garantizado con hipoteca» (manifestación XI y cláusula
primera 1.1), que el «crédito se concierta por un plazo de 9 meses», señalándose
hasta 3 posibles prórrogas trimestrales (cláusula primera 2.1), que el «crédito devengará
un interés del 12,95 por ciento anual» (cláusula primera 3.1), que «la comisión de
apertura del crédito del 5.13%» (cláusula primera 4.1), que «el presente contrato de
crédito con garantía hipotecaria tiene la consideración de mercantil» (cláusula primera 5),
que «la entidad acreedora podrá declarar por vencido el crédito y reclamar
anticipadamente la devolución del capital prestado (…)» (cláusula primera 8.1 y
primera 8.2.6), y que «se constituye hipoteca voluntaria a favor del acreedor sobre la
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Núm. 38