III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3944)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Pina de Ebro, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22892
real sobre los bienes, con eficacia erga omnes y reipersecutoriedad. Consecuentemente,
la enajenación de sus bienes por un cónyuge sin consentimiento del otro no menoscaba
el derecho de éste a usufructuarlos si sobrevive a aquél. Es un gravamen legal que pesa
directamente sobre los bienes de cada cónyuge, que pasará con ellos a quien los
adquiera, aunque no conste inscrito en el registro de la propiedad y aunque el bien se
adquiera a título oneroso y de buena fe”. En el mismo sentido se había pronunciado ya la
SAP de Huesca 248/1998, de 30 de julio.
Aunque existiera el derecho expectante en este caso (que no existe), ello no es
motivo para suspender la inscripción de la venta.
Ciertamente, documentar la extinción del derecho expectante a mi juicio es
conveniente para la seguridad del tráfico y para la protección de los derechos de las
personas implicadas en determinados casos como: actos dispositivos de un cónyuge sin
consentimiento del otro (para proteger al adquirente), publicidad frente a posibles
acreedores del cónyuge titular del inmueble, enajenaciones forzosas,… supuestos que
nada tienen que ver con el presente (viuda que vende un bien privativo suyo).
Cfr. RDGSJyFP de 21 de septiembre de 2021 y SAP de Huesca 248/1998, de 30 de
julio
Fundamentos legales: artículo 271 CDFA y sus antecedentes históricos y legislativos.
Artículos 9, 12, 14 y 16 CC.
La nota de calificación impugnada ni siquiera entra a valorar esta cuestión.»
IV
Mediante escrito, la registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, apartados 2 y 3, 12, apartado 6, y 14 y 16 del Código Civil; 271
del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de
las Leyes civiles aragonesas; 36, 51.9.ª y 117 del Reglamento Hipotecario; 159 del
Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 27 de abril de 1999, 22 de marzo de 2001, 15 de
junio y 16 de julio de 2009, 14 de abril de 2010, 26 de enero y 20 de diciembre de 2011,
27 de febrero de 2013, 2 de febrero y 6 de mayo de 2015 y 12 de diciembre de 2017, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
marzo de 2020 y 21 de septiembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa, otorgada el día 13 de junio de 2022, en la que concurren las circunstancias
siguientes: una de las vendedoras es viuda y de vecindad civil aragonesa. La finca es de
carácter privativo y así consta en el Registro.
La registradora señala dos defectos de los que solo se recurre el primero de ellos: no
aportarse certificado de defunción del esposo de la vendedora a los efectos de acreditar
el cambio de estado civil de la misma, «cotitular registral que según Registro aparece
casada con el citado señor en régimen legal del consorcio aragonés y según escritura,
como viuda; a los efectos de poder apreciar la inexistencia e inoperancia del derecho
expectante de viudedad por fallecimiento de la referida esposa».
El notario recurrente alega lo siguiente: falta de motivación; que el Reglamento
Hipotecario solo exige hacer constar el régimen económico-matrimonial y el nombre,
apellidos y domicilio del cónyuge si la persona a cuyo favor ha de practicarse la
inscripción es casada, pero no si es viudo, separado o divorciado; que no es preciso
acreditar fehacientemente cualquier rectificación de los datos registrales relativos al
estado civil, sino que esto procede solo cuando la titularidad previamente inscrita resulta
afectada; que hubiera bastado con la consulta del Registro Civil por parte de la
cve: BOE-A-2023-3944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22892
real sobre los bienes, con eficacia erga omnes y reipersecutoriedad. Consecuentemente,
la enajenación de sus bienes por un cónyuge sin consentimiento del otro no menoscaba
el derecho de éste a usufructuarlos si sobrevive a aquél. Es un gravamen legal que pesa
directamente sobre los bienes de cada cónyuge, que pasará con ellos a quien los
adquiera, aunque no conste inscrito en el registro de la propiedad y aunque el bien se
adquiera a título oneroso y de buena fe”. En el mismo sentido se había pronunciado ya la
SAP de Huesca 248/1998, de 30 de julio.
Aunque existiera el derecho expectante en este caso (que no existe), ello no es
motivo para suspender la inscripción de la venta.
Ciertamente, documentar la extinción del derecho expectante a mi juicio es
conveniente para la seguridad del tráfico y para la protección de los derechos de las
personas implicadas en determinados casos como: actos dispositivos de un cónyuge sin
consentimiento del otro (para proteger al adquirente), publicidad frente a posibles
acreedores del cónyuge titular del inmueble, enajenaciones forzosas,… supuestos que
nada tienen que ver con el presente (viuda que vende un bien privativo suyo).
Cfr. RDGSJyFP de 21 de septiembre de 2021 y SAP de Huesca 248/1998, de 30 de
julio
Fundamentos legales: artículo 271 CDFA y sus antecedentes históricos y legislativos.
Artículos 9, 12, 14 y 16 CC.
La nota de calificación impugnada ni siquiera entra a valorar esta cuestión.»
IV
Mediante escrito, la registradora de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente
a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, apartados 2 y 3, 12, apartado 6, y 14 y 16 del Código Civil; 271
del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de
las Leyes civiles aragonesas; 36, 51.9.ª y 117 del Reglamento Hipotecario; 159 del
Reglamento Notarial; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 2 de octubre de 1998, 27 de abril de 1999, 22 de marzo de 2001, 15 de
junio y 16 de julio de 2009, 14 de abril de 2010, 26 de enero y 20 de diciembre de 2011,
27 de febrero de 2013, 2 de febrero y 6 de mayo de 2015 y 12 de diciembre de 2017, y
las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de
marzo de 2020 y 21 de septiembre de 2021.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
compraventa, otorgada el día 13 de junio de 2022, en la que concurren las circunstancias
siguientes: una de las vendedoras es viuda y de vecindad civil aragonesa. La finca es de
carácter privativo y así consta en el Registro.
La registradora señala dos defectos de los que solo se recurre el primero de ellos: no
aportarse certificado de defunción del esposo de la vendedora a los efectos de acreditar
el cambio de estado civil de la misma, «cotitular registral que según Registro aparece
casada con el citado señor en régimen legal del consorcio aragonés y según escritura,
como viuda; a los efectos de poder apreciar la inexistencia e inoperancia del derecho
expectante de viudedad por fallecimiento de la referida esposa».
El notario recurrente alega lo siguiente: falta de motivación; que el Reglamento
Hipotecario solo exige hacer constar el régimen económico-matrimonial y el nombre,
apellidos y domicilio del cónyuge si la persona a cuyo favor ha de practicarse la
inscripción es casada, pero no si es viudo, separado o divorciado; que no es preciso
acreditar fehacientemente cualquier rectificación de los datos registrales relativos al
estado civil, sino que esto procede solo cuando la titularidad previamente inscrita resulta
afectada; que hubiera bastado con la consulta del Registro Civil por parte de la
cve: BOE-A-2023-3944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38