III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3943)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

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retroactividad propia o auténtica, sino una situación jurídica actual no terminada, sobre
cuya proyección futura incide la norma posterior."
Un asiento registral –cuya naturaleza es temporal– parece que puede ser definido
como una "situación jurídica no terminada".
A la luz de las anteriores consideraciones aplicadas al caso concreto cabría:
1. Mantener el criterio de que no hace falta solicitar nuevas prórrogas para las
anotaciones de los embargos efectuados antes del año 2000, si la petición de la primera
prórroga se hizo también antes del año 2000.
2. Cancelar las anotaciones preventivas por el transcurso de 20 años desde la
fecha de la prórroga (art. 210.1.8.ª de la LH).
3. Y si después del año 2000 se practica alguna nueva anotación o nota marginal,
el ejecutante se acoge a la nueva normativa (la del 2000), pues al amparo de la misma
se llevan a cabo las nuevas notas marginales relativas a certificaciones de cargas o las
ampliaciones de embargo (es el caso que nos ocupa como luego abundaremos). En este
supuesto, el ejecutante podrá pedir, de una u otra forma, nuevas prórrogas -todas las
necesarias- pero deberá de hacerlo cada cuatro años.
Las razones para adoptar este criterio serían: (i) el derecho transitorio, por definición,
es derecho transitorio y tiene que terminar en un plazo razonable. (ii) El plazo máximo de
la “transitoriedad” lo establece la propia LH en el art. 210.1.8.ª (20 años). (iii) Las
“nuevas” anotaciones marginales se considerarán como una renuncia implícita a la
prórroga “indefinida” (que no lo es pues está limitada a 20 años por mor del 210 LH) y el
paso a la “nueva” legislación. (iv) No quedan afectados derechos, (v) se equilibran las
posiciones de las partes y (vi) se resuelve el problema de la posible ilegalidad del
art. 199.2.º del RH, de cuya derogación formal nadie duda, pero que sigue desplegando
sus efectos, por lo que cabría la posibilidad de instar un recurso de ilegalidad ante el TS;
(vii) se sigue el criterio reformador del legislador del año 2000, que no quita garantías,
sino que las equilibra y trata de dotar al Registro de un alto valor material al proceder a
su “limpieza”.
A continuación, exponemos de manera detallada los argumentos sobre la
incongruencia de hacer anotaciones marginales cuando la Instrucción de 12/12/2000 de
la DG señala que no hay que hacerlas, así como su consideración de “prórroga” implícita
de 20 años cuando ello se hace al amparo de la una legislación (la del 2000) que fija
en 4 años la duración máxima de las prórrogas.
Cuarto: De conformidad con la Instrucción de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 12 de diciembre de 2000, aclarada por la Resolución de 30 de
noviembre de 2005, se consideró derogado el artículo 199.2.º del Reglamento
Hipotecario y las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de mandamiento
presentado en el Registro de la Propiedad antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000,
esto es, antes del 8 de enero de 2001, deben regirse por la legislación anterior.
Por el contrario, las anotaciones preventivas prorrogadas en virtud de manda-miento
presentado en el Registro de la Propiedad una vez en vigor la nueva redacción del
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, caducarán automáticamente una vez transcurrido el
plazo por el que se haya ordenado la prórroga, computado desde la fecha de la
anotación misma de prórroga, pudiendo practicarse sucesivas ulteriores prórrogas en los
mismos términos. A ello se añade en el punto VI:
"Con relación a las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en vigor
de la Ley 1/2000, no será necesario, por tanto, ordenar nuevas prórrogas, ni procederá
practicar asiento alguno en el Registro de la Propiedad caso de que a pesar de todo se
libre mandamiento de prórroga."
En consecuencia, en las anotaciones preventivas prorrogadas antes de la entrada en
vigor de la Ley 1/2000, como es nuestro caso, no será necesario ordenar nuevas
prórrogas, ni procederá practicar asiento alguno en el Registro de la Propiedad, incluso

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