III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3943)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22877
para tratar de clarificar una situación transitoria que dura más de 20 años, como queda
demostrado con la existencia de una conocida sentencia del TS de 4 de mayo de 2021 y
las posteriores Resoluciones de la DG que siguen dando vueltas al asunto.
Para abordar el problema creemos necesario traer a colación las siguientes
consideraciones:
a) La interpretación del ordenamiento ha de hacerse de forma sistemática y
teleológica; en palabras del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido
propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”; o en palabras del TS debe llevarse
a cabo: “una interpretación sistemática y teleológica del ordenamiento jurídico, en
concreto el registral y el procesal, en aras de la seguridad jurídica” (FJ 6, de la sentencia
n. 1497/2021).
b) El derecho transitorio, como su nombre indica, debe ser transitorio.
c) Las reformas de la LEC y de la LH del año 2000 lo que pretendían era eliminar el
sistema de prorrogas indefinidas de las anotaciones preventivas de embargo instaurado
por una norma reglamentaria (art. 199 del Reglamento Hipotecario en su redacción
de 1959).
d) Se ha discutido sobre la idoneidad de una norma con rango de reglamento para
restringir derechos fundamentales (la propiedad) no previstos en la norma con rango de
ley que los regula. Como bien señala la DG (RDGRN 22/11/19, fj 2):
"Este párrafo fue introducido en la reforma reglamentaria aprobada por Decreto
de 17 de marzo de 1959, y tuvo por objeto impedir toda indefensión del anotante, al no
prever el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en su primitiva redacción (la anterior a la
modificación operada en el mismo por la Ley de Enjuiciamiento Civil), exclusivamente
una única prórroga de cuatro años. En este sentido se expresa la Exposición de Motivos
del Decreto de 17 de marzo de 1959, donde puede leerse: ‘La prórroga de vigencia de
las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial en determinadas
circunstancias estaba impuesta por la experiencia procesal y era unánimemente
solicitada para impedir que la caducidad de tales asientos se convirtiera en arma
inadmisible de litigantes de mala fe’."
Por una parte, ampliar la prórroga es una "ampliación" del derecho del ejecutante,
pero que repercute en una "limitación" del derecho de propiedad del ejecutado, limitación
que es legal, siempre y cuando se haga mediante una norma con rango de ley. Los
reglamentos pueden desarrollar la ley, pero no limitar derechos.
Por otra, desde una perspectiva más procesal, a la luz de la igualdad de armas en la
actual consideración de la tutela judicial efectiva (tutela que afecta a todo el proceso,
incluida la ejecución, arts. 24 y 117 CE) parece desproporcionada la posición del
ejecutante respecto del ejecutado.
e) Las razones para la eliminación de la prórroga indefinida por un sistema de
prórroga de 4 años (prorrogables por los años que fueran necesarios) se deben, por una
parte, como señala la Exposición de Motivos de la LEC, (XVI in fine):
"Con esta innovación, la presente Ley aspira a un cambio de mentalidad en los
pactos y en los pleitos. En los pactos, para acordarlos con ánimo de cumplirlos; en los
pleitos, para afrontarlos con la perspectiva de asumir seriamente sus resultados en un
horizonte mucho más próximo que el que es hoy habitual. Se manifiesta así, en suma, un
propósito no meramente verbal de dar seriedad a la Justicia."
O como señala la Resolución DGRN de 9 de abril de 2018:
“Ante los graves inconvenientes que suponía para el tráfico inmobiliario la
permanencia de anotaciones de embargo prorrogadas, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, en su disposición final novena, da nueva redacción al artículo 86 de
cve: BOE-A-2023-3943
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22877
para tratar de clarificar una situación transitoria que dura más de 20 años, como queda
demostrado con la existencia de una conocida sentencia del TS de 4 de mayo de 2021 y
las posteriores Resoluciones de la DG que siguen dando vueltas al asunto.
Para abordar el problema creemos necesario traer a colación las siguientes
consideraciones:
a) La interpretación del ordenamiento ha de hacerse de forma sistemática y
teleológica; en palabras del Código Civil: “Las normas se interpretarán según el sentido
propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y
legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo
fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas”; o en palabras del TS debe llevarse
a cabo: “una interpretación sistemática y teleológica del ordenamiento jurídico, en
concreto el registral y el procesal, en aras de la seguridad jurídica” (FJ 6, de la sentencia
n. 1497/2021).
b) El derecho transitorio, como su nombre indica, debe ser transitorio.
c) Las reformas de la LEC y de la LH del año 2000 lo que pretendían era eliminar el
sistema de prorrogas indefinidas de las anotaciones preventivas de embargo instaurado
por una norma reglamentaria (art. 199 del Reglamento Hipotecario en su redacción
de 1959).
d) Se ha discutido sobre la idoneidad de una norma con rango de reglamento para
restringir derechos fundamentales (la propiedad) no previstos en la norma con rango de
ley que los regula. Como bien señala la DG (RDGRN 22/11/19, fj 2):
"Este párrafo fue introducido en la reforma reglamentaria aprobada por Decreto
de 17 de marzo de 1959, y tuvo por objeto impedir toda indefensión del anotante, al no
prever el artículo 86 de la Ley Hipotecaria, en su primitiva redacción (la anterior a la
modificación operada en el mismo por la Ley de Enjuiciamiento Civil), exclusivamente
una única prórroga de cuatro años. En este sentido se expresa la Exposición de Motivos
del Decreto de 17 de marzo de 1959, donde puede leerse: ‘La prórroga de vigencia de
las anotaciones preventivas ordenadas por la autoridad judicial en determinadas
circunstancias estaba impuesta por la experiencia procesal y era unánimemente
solicitada para impedir que la caducidad de tales asientos se convirtiera en arma
inadmisible de litigantes de mala fe’."
Por una parte, ampliar la prórroga es una "ampliación" del derecho del ejecutante,
pero que repercute en una "limitación" del derecho de propiedad del ejecutado, limitación
que es legal, siempre y cuando se haga mediante una norma con rango de ley. Los
reglamentos pueden desarrollar la ley, pero no limitar derechos.
Por otra, desde una perspectiva más procesal, a la luz de la igualdad de armas en la
actual consideración de la tutela judicial efectiva (tutela que afecta a todo el proceso,
incluida la ejecución, arts. 24 y 117 CE) parece desproporcionada la posición del
ejecutante respecto del ejecutado.
e) Las razones para la eliminación de la prórroga indefinida por un sistema de
prórroga de 4 años (prorrogables por los años que fueran necesarios) se deben, por una
parte, como señala la Exposición de Motivos de la LEC, (XVI in fine):
"Con esta innovación, la presente Ley aspira a un cambio de mentalidad en los
pactos y en los pleitos. En los pactos, para acordarlos con ánimo de cumplirlos; en los
pleitos, para afrontarlos con la perspectiva de asumir seriamente sus resultados en un
horizonte mucho más próximo que el que es hoy habitual. Se manifiesta así, en suma, un
propósito no meramente verbal de dar seriedad a la Justicia."
O como señala la Resolución DGRN de 9 de abril de 2018:
“Ante los graves inconvenientes que suponía para el tráfico inmobiliario la
permanencia de anotaciones de embargo prorrogadas, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, en su disposición final novena, da nueva redacción al artículo 86 de
cve: BOE-A-2023-3943
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Núm. 38