III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3943)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22876

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. L. M. interpuso recurso el día 24 de
octubre de 2022 mediante escrito en el que indicaba lo siguiente:
«Alegaciones.
Primero: Hechos relevantes:
El 24 de junio de 2022 Cies Centro de Gestión Hipotecaria y Tratamiento Documetal
[sic], S.L., presenta telemáticamente, bajo el asiento de presentación n.º 1.418 del Diario
de operaciones n.º 44 y n.º 3993 del Libro de entrada del Registro de la Propiedad n.º 2
de Dénia, la escritura de compraventa de la mitad indivisa de la finca registral n.º 18.707
que se otorgó ante el Notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova el 23 de junio
de 2022 con número 6676 de su protocolo, donde se solicitaba al Registrador:
(i) La consolidación de la nuda propiedad que ostentaban los vendedores en pleno
dominio por el fallecimiento de don J. M. M. ocurrido el 30 de septiembre de 2002.
(ii) La cancelación de las anotaciones de embargo ejecutivo existentes sobre la
mitad indivisa objeto de la compraventa.
(iii) La inscripción de la compraventa de la mitad indivisa de la finca a favor de los
compradores.
El 16 de septiembre de 2022 el Registrador acuerda no practicar las operaciones
registrales (ii) y (iii) y sobre la (i) no dice nada; y resuelve suspender la inscripción
interesada, lo que fue notificado el 23 de septiembre de 2022.
Se informa que contra esta resolución cabe interponer recurso ante la DGRN en el
plazo de 30 días, lo que mediante el presente escrito venimos a formular.

Segundo: Atendiendo a los términos de la resolución de la Registradora, parece
deducirse que sólo habría suspendido la inscripción de la compraventa y la cancelación
de las anotaciones de embargo letras D y F, dejando sin resolver la solicitud de
consolidación de la nuda propiedad de los vendedores.
En relación a la inscripción de la compraventa la suspensión de la inscripción se
fundamenta "por no haber sido solicitada la posibilidad de inscripción parcial"; y la
suspensión de las cancelaciones de las anotaciones de embargo letras D y F al no poder
"cancelarla de oficio el registrador por no encajar en el ámbito del artículo 353.3 del
Reglamento Hipotecario", si bien “podrá ser cancelada por caducidad al amparo del
artículo 210.1 regla octava de la Ley Hipotecaria”. Sobre la Anotación de embargo
contenida en las letras E y G, que también suspende, no referiremos a ella en el punto
siguiente de este escrito. (iii) Sobre la solicitud de consolidación de la nuda propiedad de
los vendedores (o extinción del usufructo) no se pronuncia.
Tercero: Si dos de la tres las anteriores solicitudes a juicio de la Registradora se
pueden solucionar mediante las correspondientes modificaciones procedimentales
oportunas (nueva solicitud por parte del Notario actuante), la que plantea el problema de
fondo que en este acto se impugna, surge por la negativa a cancelar la anotación de
embargo ejecutivo letra E de fecha 7 de junio de 1995, prorrogado por la letra G de 24 de
junio de 1999 y que pesa sobre la mitad indivisa de la finca que era propiedad de los
vendedores.
El motivo por el que la Registradora deniega la cancelación estaría en que el 16 de
noviembre de 2010 se amplió la ejecución por nota marginal, al amparo del art. 613. 4
LEC 1/2000, siendo necesario que vuelvan a transcurrir otros 20 años desde este último
asiento de la obligación garantizada, de conformidad con el art. 210.1, regla octava de la LH.
Decisión que consideramos no se ajusta a derecho.
El problema es un problema jurídico sobre el alcance y los límites del derecho
transitorio, al que tanto la DG como el propio TS han dedicado importantes esfuerzos

cve: BOE-A-2023-3943
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