III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3943)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22875

Entendemos que se refiere a la sentencia del TS de fecha 4 de mayo de dos mil
veintiuno, según la cual el TS cambia las reglas de caducidad de las anotaciones
preventivas de embargo, resolviendo que la solicitud de certificación de cargas opera
como una petición implícita de prórroga de cuatro años, a contar desde el momento de la
emisión de la certificación y la extensión de la preceptiva nota marginal.
Sin embargo, en el presente caso estamos ante una cuestión distinta, se trata de
sendas anotaciones preventivas de embargo practicadas y prorrogadas con anterioridad
a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000.
– Anotación letra D de fecha 6 de junio de 1995, expedida certificación de dominio y
cargas de inicio de ejecución en fecha 14 de octubre de 1995, y prorrogada por la letra F
el 19 de abril de 1999.
– Anotación letra E de fecha 7 de junio de 1995, prorrogada por la letra G el 24 de
junio de 1999, expedida certificación el día 16 de enero de 2007 y ampliada por nota
marginal el día 16 de noviembre de 2010.
Dichas anotaciones prorrogadas antes de la entrada en vigor de la ley 1/2000, según
el párrafo segundo de artículo 199 del Reglamento Hipotecario, no era necesario ordenar
nuevas prórrogas, por lo que no cabía su cancelación por caducidad.
Ahora bien, la Resolución de la DGRN de 22 de noviembre de 2019, consideró que el
embargo es una traba de bienes para garantizar el pago de una obligación y tener
eficacia real a través de la anotación de embargo, y le resulta de aplicación el
artículo 210.1 regla octava de la Ley Hipotecaria que regula el expediente de liberación
de cargas y gravámenes. Así, podrán cancelarse a instancia de cualquier interesado
cuando hayan transcurrido 20 años desde la fecha del último asiento en que conste la
reclamación de la obligación garantizada o en su defecto 40 años desde el último asiento
relativo a la titularidad de la propia garantía.
La anotación preventiva letra D prorrogada por la letra F, podrá ser cancelada por
caducidad al amparo del artículo 210.1 regla octava de la ley Hipotecaria, si así se
solicita expresamente, no pudiendo cancelarla de oficio el registrador por no encajar en
el ámbito del artículo 353.3 del Reglamento Hipotecario.
Respecto de la anotación letra D [sic], prorrogada, certificada en 2007 y ampliada
en 2010, no han transcurrido los 20 años que exige la ley contados desde el último
asiento de reclamación de la obligación garantizada, que es de fecha 16 de noviembre
de 2010, en la que se ordenó la ampliación de la anotación de embargo.
No se inscribe el negocio de compraventa documentado, por no haber sido solicitada
la posibilidad de inscripción parcial.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 86 y 210 de la Ley Hipotecaria, 199 del Reglamento Hipotecario,
y las resoluciones de la DGRN de 12 de enero de 2018 y 22 de noviembre de 2019 y las
resoluciones de la DGSJFP de 15 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2021.
Y en base a lo expuesto, resuelvo suspender la inscripción interesada.
Dénia, dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós. La Registradora (firma
ilegible): Fdo: Susana Juste Ribes.
Contra esta decisión (…).»
cve: BOE-A-2023-3943
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Núm. 38