III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3943)
Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22874

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
3943

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Denia n.º 2, por la que se suspende la
cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo
dispuesto en el artículo 210 de la Ley Hipotecaria.

En el recurso interpuesto don J. L. M. contra la calificación de la registradora de la
Propiedad de Denia número 2, doña Susana Juste Ribes, por la que se suspende la
cancelación de una anotación preventiva de embargo conforme a lo dispuesto en el
artículo 210 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante escritura de compraventa otorgada el día 23 de junio de 2022 ante el
notario de Madrid, don Jaime Recarte Casanova, se transmitía el dominio de la mitad
indivisa de la finca registral número 18.707 de Denia. En la escritura se solicitaba la
consolidación del usufructo inscrito a favor de don J. M. M. por fallecimiento del mismo,
la inscripción de la transmisión dominical de la mitad indivisa del inmueble y la
cancelación de la anotación preventiva de embargo letra «E» de fecha 7 de junio
de 1995, prorrogada por la letra «G» de 24 de junio de 1999 y ampliada por nota
marginal de fecha 16 de noviembre de 2010.
II

«Diario: 44 Asiento 1418.
Entrada 3993 del 2022 de 24/06/2022.
Se presenta telemáticamente por Cies Centro Gestión Hipotecaria y Tratamiento
Documental SL, el 24/06/2022, bajo el asiento de presentación número 1418 del Diario
de operaciones número 44, y número 3993 del Libro de Entrada, escritura de veintitrés
de junio de dos mil veintidós, del notario de Madrid don Jaime Recarte Casanova, con el
número de protocolo 6676, acreditando el pago del impuesto y la presentación en la
oficina tributaria a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de
los Terrenos de Naturaleza Urbana, mediante copia en soporte papel aportada el día 25
de agosto de 2.022.–Con fecha 6 de septiembre de 2022, tuvo entrada por vía telemática
diligencia extendida el seis de septiembre de dos mil veintidós, por el citado notario.
El registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente,
en relación con los antecedentes del Registro, conforme a lo dispuesto en los
artículos 18 y 19-bis de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha resuelto
no practicar las operaciones registrales interesadas, en base a los siguientes:
Hechos:
Se dispone que respecto de las anotaciones de embargo ejecutivo y de conformidad
con el criterio expuesto en la sentencia del TS de fecha 4 de abril de dos mil veintiuno,
se solicita la cancelación de las mismas.

cve: BOE-A-2023-3943
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Denia número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación: