III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3939)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la cancelación de unas notas marginales de afección fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22844
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tenga por
presentado este escrito de recurso, se digne admitirlo y previos los trámites legales
oportunos intereso se dicte resolución por la que, estimando el mismo en base a los
fundamentos expuestos, se acuerde procede cancelar las afecciones referidas en el
hecho primero, respecto de las fincas registrales 12.168 a 12.171 y 12.172 a 12.176 del
Registro de la Propiedad 17 de Sevilla.»
IV
La registradora de la Propiedad de Sevilla número 17, doña Berta Cobos Millán,
emitió informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Se discute en este expediente si procede o no la cancelación de unas notas
marginales de afección fiscal por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes,
mediante instancia acompañada de fotocopias de los resguardos de ingreso en la
Hacienda Pública de las cantidades retenidas por razón de la compraventa que originó
dichas retenciones y las consiguientes notas de afección fiscal -modelos 211 de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria-.
2. Como ha reiterado esta Dirección General, son varias las vías que establece la
legislación para garantizar a la Hacienda Pública la afección de los bienes al pago de los
impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre
Sucesiones y Donaciones establecida en el artículo 79 de la Ley General Tributaria: una,
la consistente en impedir la inscripción del acto traslativo si no se acredita el pago del
impuesto correspondiente (cfr. artículos 254 de la Ley Hipotecaria, 122.1 del Reglamento
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
y 100.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones); otra, la nota de
afección fiscal en el caso de exención o reducción del impuesto para el caso de que el
contribuyente no cumpla los requisitos ulteriores exigidos para su concesión y la nota de
afección fiscal al pago de la liquidación que proceda por la extinción del usufructo en
caso de desmembración del dominio, previstas en los artículos 5 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 5
del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y una
tercera, la nota de afección al pago del impuesto establecida en los artículos 122.3
cve: BOE-A-2023-3939
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 3, 40, 82 y 254 de la Ley Hipotecaria; 33 del Reglamento
Hipotecario; 1216 del Código Civil; 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 79 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 5 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 5
y 122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 25
del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, 14 del Real
Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 8 y 21 de enero de 2002, 9 de mayo de 2003, 9 de abril
de 2010, 29 de octubre de 2012, 16 de diciembre de 2013, 16 de julio de 2015, 21 de
julio de 2017, 5 de febrero, 18 de julio y 15 de noviembre de 2018 y 21 de enero
de 2020, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 19 de abril de 2022.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22844
Por lo expuesto,
Suplico a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tenga por
presentado este escrito de recurso, se digne admitirlo y previos los trámites legales
oportunos intereso se dicte resolución por la que, estimando el mismo en base a los
fundamentos expuestos, se acuerde procede cancelar las afecciones referidas en el
hecho primero, respecto de las fincas registrales 12.168 a 12.171 y 12.172 a 12.176 del
Registro de la Propiedad 17 de Sevilla.»
IV
La registradora de la Propiedad de Sevilla número 17, doña Berta Cobos Millán,
emitió informe ratificando la calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a
esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Se discute en este expediente si procede o no la cancelación de unas notas
marginales de afección fiscal por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes,
mediante instancia acompañada de fotocopias de los resguardos de ingreso en la
Hacienda Pública de las cantidades retenidas por razón de la compraventa que originó
dichas retenciones y las consiguientes notas de afección fiscal -modelos 211 de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria-.
2. Como ha reiterado esta Dirección General, son varias las vías que establece la
legislación para garantizar a la Hacienda Pública la afección de los bienes al pago de los
impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre
Sucesiones y Donaciones establecida en el artículo 79 de la Ley General Tributaria: una,
la consistente en impedir la inscripción del acto traslativo si no se acredita el pago del
impuesto correspondiente (cfr. artículos 254 de la Ley Hipotecaria, 122.1 del Reglamento
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
y 100.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones); otra, la nota de
afección fiscal en el caso de exención o reducción del impuesto para el caso de que el
contribuyente no cumpla los requisitos ulteriores exigidos para su concesión y la nota de
afección fiscal al pago de la liquidación que proceda por la extinción del usufructo en
caso de desmembración del dominio, previstas en los artículos 5 del texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, 5
del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados y 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; y una
tercera, la nota de afección al pago del impuesto establecida en los artículos 122.3
cve: BOE-A-2023-3939
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 3, 40, 82 y 254 de la Ley Hipotecaria; 33 del Reglamento
Hipotecario; 1216 del Código Civil; 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 79 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; 5 del Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la
Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 5
y 122 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; 25
del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, 14 del Real
Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 8 y 21 de enero de 2002, 9 de mayo de 2003, 9 de abril
de 2010, 29 de octubre de 2012, 16 de diciembre de 2013, 16 de julio de 2015, 21 de
julio de 2017, 5 de febrero, 18 de julio y 15 de noviembre de 2018 y 21 de enero
de 2020, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 19 de abril de 2022.