III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3939)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la cancelación de unas notas marginales de afección fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22842

Que según resulta de las notas simples unidas a las referidas notas de calificación,
las nuevas fincas 12,168 a 12,171, aparecen gravadas con la siguiente afección:
Afección: Esta finca queda afecta por el 3% del precio de la venta objeto de la
inscripción adjunta, esto es 1.969,07 Euros, retenido por la parte compradora, conforme
a lo dispuesto en el artículo 25.2, del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para su ingreso en el Tesoro
Público.–Inscrita el día 24/03/2022 Según nota al margen de la inscripción 1.ª
Y las nuevas fincas 12.172 a 12.176, también aparecen gravadas con la siguiente
afección:
Afección: Esta finca queda afecta por el 3% del precio de la venta objeto de la
inscripción adjunta, esto es 2.406,64 Euros, retenido por la parte compradora, conforme
a lo dispuesto en el artículo 25.2, del texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, modificado por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, para su ingreso en el Tesoro
Público.–Inscrita el día 24/03/2022 Según nota al margen de la inscripción 1.ª
Segundo. Mi representada, compradora de las fincas originarias de las nuevas en
que quedaron divididas (registrales 9942 y 9940), liquidó e ingresó en el Tesoro Público
los importes retenidos por los conceptos a los que se refieren las referidas afecciones,
como se acreditaba con los resguardos de ingreso (modelos 211) que acompañábamos
a la instancia presentada, por lo que invocando lo establecido en el artículo 25.2 del Real
Decreto 5/2044 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la
Renta de no residentes y en el artículo 14.5 de su Reglamento, terminaba interesando se
procediera cancelar las afecciones referidas, respecto de las fincas registrales 12.168
a 12.171 y 12.172 a 12.176.
Tercero. Como resulta de la nota de calificación que hemos dejado unida, se acordó
la suspensión de la operación registral solicitada, en base al siguiente fundamento:
(.../...) Sobre los requisitos necesarios para la cancelación de una nota marginal de
afección fiscal se pronuncia la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en
diversas resoluciones de 15 de noviembre de 2018, 21 de enero de 2020 y 19 de abril
de 2022, entre otras. En esta última, al igual que las anteriormente señaladas, establece
que “para proceder a la cancelación de dicha nota sería necesario, bien que se acredite
el pago del Impuesto con carácter firme o el transcurso del plazo de caducidad de dicha
nota, bien que medie consentimiento de la Hacienda Pública que es el titular registral o
resolución judicial firme que ordene dicha cancelación (...) y en dichos casos de
autoliquidación la Administración podrá, previa calificación del hecho imponible, rectificar,
comprobar o practicar la liquidación correspondiente, sin que corresponda a la
registradora la decisión acerca de si se ha practicado de manera correcta la
autoliquidación (...)” Ello es conforme a los principio de tracto sucesivo registral
artículos 20, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria y 79 de la Ley General Tributaria.
Al entender esta parte que la referida calificación no es ajustada a derecho, es por lo
que nos hemos visto obligados a formular el presente recurso, en base a los siguientes:

I.–Jurídico Procesales.–(…)
II.–Jurídico materiales.–
Tenemos que reiterar en este lugar lo preceptuado los artículos 25.2 del Real Decreto
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
residentes y 14,5 del Reglamento.

cve: BOE-A-2023-3939
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