III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3940)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la correspondiente inscripción de obra nueva sobre la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

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excediera del diez por ciento de la superficie inscrita o se tratase de una alteración de
linderos fijos, pues, por una parte, la redacción legal no introduce ninguna restricción
cuantitativa ni cualitativa al respecto, y por otra. los importantes requisitos, trámites y
garantías de que está dotado tal procedimiento justifican plenamente esta interpretación
sobre su ámbito de aplicación’. Por tanto, la calificación no puede mantenerse en lo
relativo a la improcedencia de la tramitación por considerar excesiva la diferencia
superficial.
Y también la resolución de 29 de junio de 2021:
“Tercero [sic]. Pero es que además se da la circunstancia de que el informe técnico
realiza de forma objetiva la identificación de las fincas registrales con relación a una finca
catastral (descripción física actual de las fincas registrales y del resto de finca no
registrado, que conforman la parcela catastral n.º 9827806YH1592F001GX).
En este punto recordar que la doctrina de la DG ha señalado que quedan bajo
exclusiva responsabilidad del técnico la veracidad y exactitud de las afirmaciones
contenidas en el certificado por él expedido, sin perjuicio de la calificación del registrador.
Así la resolución de 16 de septiembre de 2019:
“7 [sic]. (...) Tampoco puede admitirse que el certificado del técnico adolezca de
imprecisión o de falta de claridad y certeza, al utilizar la expresión 'parece corresponder'
con ciertas referencias catastrales. Y ello considerando que la delimitación gráfica de la
finca resultante de dicho certificado no es totalmente coincidente con la catastral, por lo
que la supuesta imprecisión no es tal, sino que es coherente con la solicitud del
interesado, al pretenderse precisamente la inscripción de una representación gráfica
alternativa a la catastral.
Además, como ha recordado esta Dirección General (cfr. Resoluciones de 4 de
diciembre de 2006, 15 de mayo de 2015 o 20 de junio de 2019), quedan bajo exclusiva
responsabilidad del técnico la veracidad y exactitud de las afirmaciones contenidas en el
certificado por él expedido y que, en todo caso, el análisis de la correspondencia entre
finca registral y parcela catastral entra dentro del ámbito de la función calificadora
atribuida por las leyes al registrador de la Propiedad (artículo 45 del texto refundido de la
Ley del Catastro Inmobiliario).”
Quinto [sic]. En definitiva, esta parte entiende que las dudas fundadas que afirma el
registrador no están justificadas para no iniciar el procedimiento del art. 199 LH.
Lo contrario sería admitir la negativa a la iniciación de dicho procedimiento en todos
aquellos casos en que los linderos o superficie no coincidieran en parte o en todo con la
finca registral objeto del mismo.
Sexto. Por último, cabe decir que el recurrente ha acudido a un procedimiento con
la misma legalidad que los otros regulados en la legislación hipotecaria (art. 201 LH),
habiendo establecido la DGSJFP en múltiples resoluciones la posibilidad que el
interesado tiene para utilizar uno u otro procedimiento indistintamente con relación al
presente caso, sin determinar la necesidad de realizar un procedimiento por vía notarial
como preferente sobre el procedimiento del art. 199 LH.”.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe ratificando la calificación en todos sus
extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198 199; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 27 de octubre de 1999, 5 de marzo de 2012, 19 de julio y 14
de noviembre de 2016, 1 de junio de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 16 de mayo, 20 de
julio, 27 de noviembre y 20 de diciembre de 2018 y 18 de febrero, 20 de marzo y 18 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y

cve: BOE-A-2023-3940
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