III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3940)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la correspondiente inscripción de obra nueva sobre la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22854

superficie de 7,72 m2 se encuentra dentro de esta franja de retranqueo general de la
urbanización, ocupa el retranqueo y es un exceso de cabida que se quiere adjudicar sin
poder hacerlo.
Según el plano aportado en la notificación recibida, el solicitante modifica el linde del
fondo, porque se atribuye la propiedad de la zona de retranqueo de la urbanización,
pasando a lindar directamente con la finca de su propiedad, cosa que no puede ser
admitida porque supondría una modificación de la división horizontal a la que pertenece
la finca, la cual en su momento estableció una zona de retranqueo obligatoria de la
urbanización en la que se integra la finca objeto del presente expediente. Esa superficie
no puede ser incluida en la finca tal y como se solicita, ni la ampliación debe ser
admitida. El titular de la finca colindante no es la mercantil (…), como consta en la
notificación recibida, sino la persona física de su legal representante, D. F. E. A., con
D.N.I. (…)
Solicita al Registro de la Propiedad de Torrevieja 1 que tenga por presentado este
escrito, se sirva admitirlos y, tras los trámites oportunos, conceda de conformidad con lo
solicitado en el cuerpo del mismo, tenga por interpuestas las alegaciones, estime las
mismas, tenga en cuenta su oposición al exceso de cabida reclamado por la finca
colindante a la suya, y dicte resolución de acuerdo a sus explicaciones”.
XI. El Registrador de la Propiedad, habiéndose tramitado el procedimiento del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria, y examinados y calificados los trámites seguidos en el
mismo, acordó en resolución de fecha seis de septiembre de dos mil veintidós, darlo por
concluido y proceder a denegar la inscripción de la representación gráfica y lista de
coordenadas solicitadas de la representación gráfica georreferenciada catastral (RGGC)
aportada para la incorporación al folio real de la representación gráfica georreferenciada
de la finca con 03051000108378 -finca registral número 61.332 de Torrevieja-, con las
coordenadas de sus vértices que resultan de Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica
referida a la parcela identificada con Referencia Catastral 1208802YH0111S0001LZ, con
C.S.V. y sello de la Dirección General del Catastro (…) siendo la fecha de firma 21 de
febrero de 2022, por cuanto:
A la vista de la diferente documentación presentada y de lo puesto de manifiesto por
la alegación presentada no puede afirmarse de manera indubitada que las coordenadas
de georreferenciación que resultan de Catastro y en base a las cuales se pretende la
inscripción de la base grafica se correspondan realmente con la finca registral en la
medida que la inscripción de tal base registral supondría la invasión de la zona de
retranqueo general de la urbanización que se indica como lindero del fondo y dentro de
la cual se ubicaría el trastero objeto de la ampliación de obra nueva.
Fundamentos de Derecho:
I. Vistos los artículos 18, 19, 19-bis y 322 de la Ley Hipotecaria, y en especial los
artículos 20 y 199 de la Ley Hipotecaria.
El Registrador de la Propiedad que suscribe ha suspendido la inscripción del
precedente documento de conformidad con la resolución que consta en la certificación
de cierre del expediente de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, con C.S.V.
(…) por el siguiente defecto:
A la vista de la diferente documentación presentada y de lo puesto de manifiesto por
la alegación presentada no puede afirmarse de manera indubitada que las coordenadas
de georreferenciación que resultan de Catastro y en base a las cuales se pretende la
inscripción de la base grafica se correspondan realmente con la finca registral en la
medida que la inscripción de tal base registral supondría la invasión de la zona de
retranqueo general de la urbanización que se indica como lindero del fondo y dentro de
la cual se ubicaría el trastero objeto de la ampliación de obra nueva.

cve: BOE-A-2023-3940
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Núm. 38