III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3940)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Torrevieja n.º1, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y la correspondiente inscripción de obra nueva sobre la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22849

II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 1,
fue objeto de nota de calificación de fecha 24 de marzo de 2022 con los siguientes
defectos:
«Defecto 1.
No acreditarse adecuadamente la representación de doña M. I. V. M., al no ser
congruente la reseña del poder con la naturaleza del acto del que se trata, y, por tanto,
no considerarse fundamentado el juicio notarial.
Defecto 2.
Del precedente documento resulta que la finca registral sobre la que se pretende la
ampliación de obra nueva terminada, según Registro, tiene una superficie de 300 m²,
según Certificación Catastral protocolizada al título, se corresponde con la parcela
catastral con una superficie de 364 m², identificada con Referencia
Catastral 1208802YH0111S0001LZ, localizada en CL (…) Torrevieja, Alicante, de las
coordenadas de georreferenciación de la parcela certificadas por el técnico, la misma
tiene una superficie de 363,50 m² y según representación gráfica georreferenciada
alternativa aportada tiene una superficie de 364 m².
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, se hace necesario, determinar exactamente
qué superficie de la finca se pretende inscribir en el Registro, puesto que existe
discordancia entre la superficie atribuida a la finca en la nueva descripción dada para la
misma en el título y de la documentación protocolizada.
Para posibilitar tal circunstancia, se plantean los siguientes procedimientos a seguir,
según el caso:

Para subsanar los defectos alegados, se presentó telemáticamente el día 13 de abril
de 2022 diligencia practicada por el notario de Almoradí, don José Carlos Pérez Juan, el
día 12 de abril de 2022, en la que, con relación al defecto número 1 se subsanaba la
acreditación de la representación, y, con relación al defecto número 2, se hacía que
constar que «declara la obra nueva terminada de dicha edificación y describen la finca
resultante del modo siguiente tras la declaración de la obra nueva terminada: Urbana.–
Setecientos setenta y cuatro.–Parcela número tres mil doscientos cuarenta y uno de la
urbanización (…) en término de Torrevieja (…) Mide trescientos sesenta y tres metros

cve: BOE-A-2023-3940
Verificable en https://www.boe.es

1.º Si la superficie real de la finca registral es la que consta en Registro, ha de
presentarse representación gráfica alternativa, con inclusión de las coordenadas
georreferenciadas, de dicha parcela, de acuerdo con lo que establece el artículo 10.3 de
la Ley Hipotecaria; dicha representación ha de cumplir los requisitos formales y técnicos
establecidos en la Resolución Conjunta de la DGRN y la Dirección General del Catastro
de 26 de octubre de 2015, regla séptima; igualmente se tendría que acreditar que la
construcción declarada se encuentra dentro de dicha representación gráfica alternativa
aportada. En este caso podría utilizarse el procedimiento establecido en el artículo 199,
con notificación y citaciones a colindantes y posibles terceros afectados. Además, se ha
de tener en cuenta que la representación gráfica alternativa que se aporte, deberá de
estar expresamente aceptada por los titulares registrales de la finca.
2.º Si la superficie real de la finca registral es la que publica el Catastro (coincidente
con certificación técnica e Informe de Validación Gráfica frente a Parcelario Catastral)
tendría que hacerse constar tal circunstancia en el precedente documento (actualizando
la descripción literal de la finca) y solicitar dicha inscripción amparada en la certificación
descriptiva y gráfica de la finca protocolizada en el título objeto de esta calificación. En
este caso podría utilizarse el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley
Hipotecaria, con notificación del hecho de haberse practicado tal rectificación a los
titulares de derechos inscritos.»