III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3941)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Cruz de la Palma, por la que se suspende la constancia registral de la terminación de determinados elementos de una propiedad horizontal, por no aportar las coordenadas de la superficie ocupada por el edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22864
exigible en los casos en que la edificación se encuentre finalizada, momento en el que
podrán determinarse efectivamente las coordenadas de la porción ocupada por la misma
en dicha realidad extrarregistral.” En este caso, la edificación no se encuentra finalizada,
por lo que es aplicable dicho criterio.
Por tanto, en conclusión, entendemos que no tiene sentido la exigencia de una
georreferenciación parcial de una edificación que constituye una unidad cuando se
declara la finalización de parte de los elementos independientes integrados dentro de
una propiedad horizontal, ya que dicha edificación, como tal, se encuentra aún “en
construcción”.
C)
Solicitud.
Y solicita la reforma de la calificación, y la anotación de la finalización de la obra en la
inscripción de las fincas de la división horizontal a que se refiere el acta.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de noviembre de 2022, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo,
haciendo constar haber dado traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del
título calificado.
Fundamentos de Derecho
1. En el Registro de la Propiedad consta inscrita la declaración de obra nueva en
construcción de un edificio de cinco plantas, integrado por ocho viviendas y dos locales
comerciales, y su división horizontal en diversos elementos privativos independientes,
todo ello en virtud de escritura pública otorgada en el año 2004.
Ahora se formaliza «acta de final de obra parcial», en la que se incorporan los
certificados acreditativos de la finalización completa del edificio en fecha 15 de mayo
de 2007, y se le entrega al notario el libro del edificio en soporte CD, pero solicitando la
constancia registral de la terminación de la obra de sólo algunos de los elementos
privativos de la división horizontal.
El registrador suspende tal constancia registral invocando el artículo 202 de la Ley
Hipotecaria porque no se aportan las coordenadas de referenciación geográfica de la
edificación que permitan la identificación de la porción de suelo ocupado por la misma.
El recurrente alega en esencia que «no tiene sentido la exigencia de una
georreferenciación parcial de una edificación que constituye una unidad cuando se
declara la finalización de parte de los elementos independientes integrados dentro de
una propiedad horizontal, ya que dicha edificación, como tal, se encuentra aún “en
construcción”».
2. El artículo 202 de la Ley Hipotecaria, en su redacción tras la Ley 13/2015, de 24
de junio, establece que «la porción de suelo ocupada por cualquier edificación,
instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de
referenciación geográfica».
cve: BOE-A-2023-3941
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 202 de la Ley Hipotecaria; 45 y 46 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; el apartado octavo de la Resolución-Circular de 3 de
noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la
interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley
Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de febrero, 19 de abril, 9 y 30 de mayo y 5
de julio de 2016 y 16 de mayo de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo de 2020 y las en ellas citadas.
Núm. 38
Martes 14 de febrero de 2023
Sec. III. Pág. 22864
exigible en los casos en que la edificación se encuentre finalizada, momento en el que
podrán determinarse efectivamente las coordenadas de la porción ocupada por la misma
en dicha realidad extrarregistral.” En este caso, la edificación no se encuentra finalizada,
por lo que es aplicable dicho criterio.
Por tanto, en conclusión, entendemos que no tiene sentido la exigencia de una
georreferenciación parcial de una edificación que constituye una unidad cuando se
declara la finalización de parte de los elementos independientes integrados dentro de
una propiedad horizontal, ya que dicha edificación, como tal, se encuentra aún “en
construcción”.
C)
Solicitud.
Y solicita la reforma de la calificación, y la anotación de la finalización de la obra en la
inscripción de las fincas de la división horizontal a que se refiere el acta.»
IV
Mediante escrito, de fecha 4 de noviembre de 2022, el registrador de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo,
haciendo constar haber dado traslado del recurso interpuesto al notario autorizante del
título calificado.
Fundamentos de Derecho
1. En el Registro de la Propiedad consta inscrita la declaración de obra nueva en
construcción de un edificio de cinco plantas, integrado por ocho viviendas y dos locales
comerciales, y su división horizontal en diversos elementos privativos independientes,
todo ello en virtud de escritura pública otorgada en el año 2004.
Ahora se formaliza «acta de final de obra parcial», en la que se incorporan los
certificados acreditativos de la finalización completa del edificio en fecha 15 de mayo
de 2007, y se le entrega al notario el libro del edificio en soporte CD, pero solicitando la
constancia registral de la terminación de la obra de sólo algunos de los elementos
privativos de la división horizontal.
El registrador suspende tal constancia registral invocando el artículo 202 de la Ley
Hipotecaria porque no se aportan las coordenadas de referenciación geográfica de la
edificación que permitan la identificación de la porción de suelo ocupado por la misma.
El recurrente alega en esencia que «no tiene sentido la exigencia de una
georreferenciación parcial de una edificación que constituye una unidad cuando se
declara la finalización de parte de los elementos independientes integrados dentro de
una propiedad horizontal, ya que dicha edificación, como tal, se encuentra aún “en
construcción”».
2. El artículo 202 de la Ley Hipotecaria, en su redacción tras la Ley 13/2015, de 24
de junio, establece que «la porción de suelo ocupada por cualquier edificación,
instalación o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de
referenciación geográfica».
cve: BOE-A-2023-3941
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 202 de la Ley Hipotecaria; 45 y 46 del Real Decreto 1093/1997,
de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; el apartado octavo de la Resolución-Circular de 3 de
noviembre de 2015 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la
interpretación y aplicación de algunos extremos regulados en la reforma de la Ley
Hipotecaria operada por la Ley 13/2015, de 24 de junio; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de febrero, 19 de abril, 9 y 30 de mayo y 5
de julio de 2016 y 16 de mayo de 2019, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 4 de marzo de 2020 y las en ellas citadas.