III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-3941)
Resolución de 17 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Santa Cruz de la Palma, por la que se suspende la constancia registral de la terminación de determinados elementos de una propiedad horizontal, por no aportar las coordenadas de la superficie ocupada por el edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Martes 14 de febrero de 2023

Sec. III. Pág. 22863

noventa y tres metros, noventa y tres decímetros cuadrados. Todo ello origina una
superficie total útil de cuatrocientos [sic] catorce metros, noventa y nueve decímetros
cuadrados y construida de cuatrocientos sesenta y ocho metros, cincuenta decímetros
cuadrados.
En la misma escritura dicho edificio se constituyó en régimen de propiedad
horizontal, formalizándose en el acta el fin de obra únicamente de las fincas números
dos, cuatro, seis, ocho y diez de la división horizontal.
b) Presentación. La reseñada escritura de acta de final de obra parcial, fue
presentada en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz de La Palma el día 8 de
septiembre de 2022, y causó el asiento de presentación número 22 del Diario 143.
c) Nota de calificación. Con fecha 5 de octubre de 2022 la notaría de don Pablo
Otero Afonso, presentante del acta, recibe por correo electrónico calificación de fecha 3
de octubre de 2022, que nos es comunicada el mismo día, y de la que resulta lo
siguiente:
“Suspendo la inscripción por los siguientes:
Hechos:
No se aportan las coordenadas de referenciación geográfica de la edificación que
permitan la identificación de la porción de suelo ocupado por la misma.
Fundamentos de Derecho:
Artículo 202 de la Ley Hipotecaria, párrafo segundo, establece que: ‘La porción de
suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación habrá de estar
identificada mediante sus coordenadas de referenciación geográfica.’”.
Fundamentos de Derecho.

1. El Preámbulo de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley
Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley
de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo,
deja claro que “El primer efecto de la reforma será favorecer la coordinación entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad. Desde el punto de vista económico y de la
seguridad jurídica es esencial para el Registro determinar con la mayor exactitud posible
la porción de terreno sobre la que proyecta sus efectos. Para el Catastro es esencial
conocer y reflejar en cartografía todas aquellas modificaciones o alteraciones registrales
que se produzcan sobre las realidades físicas de las fincas mediante cualquier hecho,
negocio o acto jurídico”.... La reforma tiene un contenido global y alcanza a las
relaciones entre Catastro y Registro y a todos los procedimientos en los que estas
existen. Ello explica que se incorporen a la reforma los procedimientos registrales que
puedan afectar a las realidades físicas de las fincas,...”
A dicha finalidad responde el artículo 202 de la Ley Hipotecaria, que establece en su
párrafo segundo que: “La porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación
o plantación habrá de estar identificada mediante sus coordenadas de referenciación
geográfica.” Dicho artículo habla de “edificación”, y no de una parte de ella, como ocurre
en el caso de un final de obra parcial, por lo que entendemos que tal exigencia ha de
entenderse referida a la declaración de obras nuevas terminadas en su conjunto, que se
incorporarán a la cartografía catastral (de acuerdo con la finalidad mencionada), pero no
a la terminación de elementos independientes integrados dentro de una propiedad
horizontal.
2. Resolución de 19 de abril de 2016, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, publicada en el BOE núm. 133, de 2 de junio de 2016, páginas 36470
a 36479, que en el apartado 4 de sus Fundamentos de Derecho dice: “Además, dado
que se trata de una exigencia legal referida a la concordancia del Registro con la
realidad física extrarregistral de la finca (cfr. artículo 198 de la Ley Hipotecaria), sólo será

cve: BOE-A-2023-3941
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B)